Acuerdo

Este Acuerdo, celebrado a partir del 1.º de enero de 2022, entre Ace Parking Management, Inc., en adelante el Empleador, y el Local 481, afiliado a la International Brotherhood of Teamsters, en adelante el Sindicato, se aplica a las personas empleadas cubiertas por las clasificaciones establecidas en el Apéndice A adjunto.

Artículo 1. Definiciones

  1. “Persona empleada” significa toda persona contratada por el Empleador, ya sea de tiempo completo, medio tiempo, con jornada reducida o eventual, que trabaje dentro de las clasificaciones establecidas en el Apéndice A, con excepción del personal administrativo y de oficina, así como de quienes ejerzan funciones de supervisión con autoridad para contratar, ascender, despedir, sancionar o realizar otros cambios en el estatus del personal, o recomendar de manera efectiva tales acciones.
  2. Se consideran personas empleadas regulares de tiempo completo quienes normalmente tienen un horario fijo para laborar al menos cuarenta (40) horas por semana.
  3. Se consideran personas empleadas regulares de medio tiempo quienes normalmente tienen un horario fijo para laborar al menos veinte (20) horas por semana.
  4. Las personas empleadas regulares de medio tiempo tienen derecho al pago de vacaciones y días festivos.
  5. Se consideran personas empleadas de jornada reducida quienes normalmente tienen un horario fijo para laborar menos de veinte (20) horas por semana.
  6. Se consideran personas empleadas eventuales quienes cubren turnos según se necesite. No tienen horario fijo, pueden trabajar de cero (0) a cuarenta (40) horas por semana y sus asignaciones dependen de la dirección de la gerencia.
  7. Al ser contratada, cada persona recibirá por escrito su estatus (tiempo completo, medio tiempo, jornada reducida o eventual). Si el estatus cambia, se notificará por escrito a la persona empleada y al Sindicato. El Empleador informará al Sindicato sobre los cambios de estatus cada mes.
  8. Cualquier persona que no esté clasificada como tiempo completo y que trabaje en promedio treinta (30) horas o más por semana durante el periodo de medición de los doce (12) meses anteriores será reclasificada como tiempo completo a partir del primer día del mes siguiente. Cualquier persona que no esté clasificada como medio tiempo y que trabaje un horario fijo de veinte (20) horas o más por semana durante seis (6) meses consecutivos tendrá su estatus actualizado a medio tiempo.

Artículo 2. Reconocimiento

El Empleador reconoce al Sindicato como representante exclusivo de todas las personas trabajadoras de estacionamientos dentro de las clasificaciones mostradas en el Apéndice A en el condado de San Diego para efectos de negociación colectiva. Este Acuerdo cubre a todo ese personal.

Artículo 3. Sindicato

  1. La negociación colectiva se conducirá únicamente entre las personas delegadas designadas por el Empleador y el Sindicato.
  2. El Sindicato decidirá quién participará en la negociación colectiva y el Empleador no objetará la presencia de dichas personas, salvo que interfieran o limiten indebidamente las operaciones.
  3. El Sindicato notificará por escrito al Empleador sobre la designación o remoción de representantes y personal autorizado.
  4. Las comunicaciones oficiales al Sindicato se dirigirán a la oficina del Local 481.

Artículo 4. No discriminación

El Empleador y el Sindicato se comprometen a no discriminar a ninguna persona empleada por motivos de raza, sexo, afiliación religiosa, nacionalidad, discapacidad física, condición de veterana o veterano, edad u otra categoría protegida al cumplir las obligaciones de este Acuerdo.

Artículo 5. Periodo de prueba

Toda persona empleada pasará por un periodo inicial de evaluación de ciento veinte (120) días naturales durante el cual se observará su adaptabilidad, cumplimiento de las políticas de la empresa y desempeño. Durante ese periodo, la persona puede ser separada sin recurrir al procedimiento de quejas.

Artículo 6. Antigüedad

La antigüedad se define como el tiempo continuo de servicio de la persona empleada con el Empleador dentro de la unidad de negociación, medido en días naturales desde el primer día trabajado después de su fecha más reciente de contratación. La antigüedad comienza a acumularse una vez concluido el periodo de prueba y se aplica únicamente según lo establecido en este Acuerdo. Quienes se trasladen entre ubicaciones del Empleador conservan su antigüedad, la cual se utiliza para solicitudes de tiempo libre y oportunidades de cubrir vacantes cuando la persona está calificada.

La antigüedad se pierde por despido justificado (a menos que exista reinstalación), renuncia voluntaria, incumplimiento al regresar de una licencia o responder a un llamado, retiro o despido por falta de trabajo superior a seis (6) meses, salvo que órdenes gubernamentales prolonguen cierres o reducciones de capacidad por más de seis meses y la persona rechace un llamado válido.

Las reducciones de personal por falta de trabajo se realizarán por antigüedad dentro de cada clasificación, despidiendo primero a quien tenga menos tiempo. El Empleador determina el momento, número y clasificaciones afectadas. Los llamados para reingreso cubrirán vacantes en orden inverso al despido y el Empleador definirá el procedimiento de aviso. Las personas despedidas en una clasificación no pueden desplazar a otras con menor antigüedad en otra clasificación.

Artículo 7. Semana laboral garantizada

  1. El horario de trabajo para todas las personas de tiempo completo no será menor a cuarenta (40) horas por semana laboral.
  2. Esta disposición no aplica cuando no hay trabajo disponible debido a emergencias fuera del control del Empleador. Las controversias sobre si existió una emergencia se resolverán mediante el procedimiento de quejas.

Artículo 8. Periodo de pago y deducciones de nómina

  1. El personal será pagado de manera semanal, quincenal o dos veces al mes.
  2. Una persona empleada, por conducto del Sindicato, podrá utilizar el procedimiento de quejas para impugnar cualquier acción tomada por el Empleador conforme a este Artículo, y el Empleador acepta acatar la resolución emitida.

Artículo 9. Horario de trabajo y horas extra

  1. Pago por presentarse a laborar:

    1. Las personas empleadas (de tiempo completo o medio tiempo) que sean convocadas y no reciban trabajo o se les asigne menos de la mitad de su jornada habitual o programada recibirán el pago de la mitad de su jornada habitual o programada, pero no menos de dos (2) horas ni más de cuatro (4) horas a su salario regular. Esta disposición no aplica cuando la persona renuncia, es suspendida o despedida después de presentarse, cuando toma tiempo libre sin obligación de hacerlo o cuando llega tarde y el Empleador decide excusarla sin pago. Las personas de jornada reducida y eventuales quedan excluidas.
    2. Si una persona empleada debe presentarse una segunda vez en el mismo día de trabajo y se le asignan menos de dos (2) horas, recibirá dos (2) horas a su salario regular.
    3. Las disposiciones de pago por presentarse no aplican cuando las operaciones no puedan iniciar o continuar debido a amenazas, recomendaciones de autoridades civiles, fallas en servicios públicos o actos fortuitos u otras causas fuera del control del Empleador.
  2. El personal recibirá pago de una vez y media (1½) su salario por hora para trabajo autorizado que exceda cuarenta (40) horas por semana laboral u ocho (8) horas por día laboral. Las horas trabajadas por encima de doce (12) en un día se pagarán al doble del salario base.
  3. El Empleador podrá programar a personas en horarios de cuatro días con jornadas de diez horas a salario ordinario cuando la ley lo permita. Cuando se utilicen dichos horarios, la disposición de horas extra diarias por horas mayores a ocho (8) establecida en la Sección 2 no aplica.
  4. Los pagos de primas por horas extra no se duplicarán ni acumularán para las mismas horas trabajadas o pagadas conforme a este Acuerdo.
  5. El personal recibirá un descanso pagado de diez (10) minutos por cada segmento de trabajo de cuatro horas, programado cerca de la mitad del turno cuando sea posible.

Artículo 10. Vacaciones

Las personas empleadas regulares de tiempo completo acumulan vacaciones pagadas con base en las horas trabajadas. Las personas regulares de medio tiempo acumulan vacaciones de manera proporcional respecto al personal de tiempo completo. Las personas de jornada reducida y eventuales no son elegibles para vacaciones pagadas. Las vacaciones pueden acumularse hasta una vez y media la tasa anual de acumulación de la persona; al alcanzar ese límite, la acumulación se detiene hasta que se utilice tiempo.

Tabla de acumulación de vacaciones:

Las vacaciones se acumulan con base en todas las horas trabajadas hasta cuarenta (40) por semana, incluidas las horas pagadas por días festivos, vacaciones y licencias por enfermedad. Al terminar la relación laboral, las vacaciones acumuladas se pagan conforme a las leyes aplicables.

Artículo 11. Días festivos

  1. Después de ciento veinte (120) días de servicio, las personas de tiempo completo y medio tiempo reciben diez días festivos pagados: Año Nuevo, Día de Martin Luther King Jr., Domingo de Pascua, Día de los Caídos, 4 de julio, Día del Trabajo, Día de los Veteranos (observado), Día de Acción de Gracias, Navidad y un día festivo flotante.
  2. El personal programado en un día festivo que se presente listo para trabajar recibirá al menos cuatro (4) horas de trabajo o el pago a su salario regular además del pago festivo. Quienes no sean convocados recibirán ocho (8) horas de salario base (prorrateadas para medio tiempo o turnos de 4x10).
  3. Quienes trabajen en un festivo que no coincida con su día laboral recibirán una vez y media (1½) el salario regular más ocho (8) horas de salario base (prorrateadas para medio tiempo o turnos de 4x10).
  4. Para ser elegible al pago festivo, la persona debe trabajar su jornada completa programada antes y después del día festivo, salvo que cuente con una justificación legítima informada oportunamente.
  5. Quienes estén de vacaciones durante una semana con día festivo y hubieran trabajado en ese día recibirán el pago festivo además del pago de vacaciones.
  6. El personal con licencia por defunción recibirá el pago festivo si un día festivo ocurre durante su licencia.
  7. El trabajo que inicie en un festivo y exceda ocho (8) horas se pagará según las disposiciones de horas extra. Una vez que aplique la prima por festivo, no habrá más horas extra hasta que la persona trabaje más de doce (12) horas ese día, salvo las horas extra por más de cuarenta (40) horas en la semana.
  8. El trabajo en días festivos no genera primas adicionales más allá de lo establecido. El Empleador asigna el trabajo festivo a su discreción y las personas recibirán el pago festivo más su salario regular por las horas trabajadas. Si un festivo cae durante vacaciones, podrá pagarse como día adicional o como un día extra de vacaciones con pago.
  9. El personal debe estar disponible para trabajar el día anterior, el día festivo y el día posterior, salvo acuerdo mutuo en contrario.
  10. Si un festivo cae en domingo, se observará el lunes siguiente, excepto el Domingo de Pascua.
  11. Los días festivos flotantes deben solicitarse al menos con dos (2) semanas de anticipación conforme a la política de vacaciones.

Artículo 12. Salud y bienestar

El Empleador continuará los beneficios existentes durante la vigencia de este Acuerdo y proporcionará prestaciones de salud consistentes con la Ordenanza de Salario Mínimo de San Diego, incluidas cobertura médica, dental, de la vista, seguro de vida (hasta $5,000) y tiempo pagado que se acumula a razón de al menos una hora por cada treinta (30) horas trabajadas dentro de la ciudad. El Empleador cubre los primeros $135 de las primas de beneficios para el personal elegible y la persona empleada es responsable de los costos adicionales.

Todo el personal cubierto por este Acuerdo está inscrito en la póliza de seguros de Ace, que otorga un seguro de vida de $10,000 (tras sesenta (60) días de servicio continuo) y una cobertura equivalente por muerte o desmembramiento accidental. Los beneficios entran en vigor al momento de la ratificación para el personal elegible actual y, para quienes se vuelvan elegibles después, al concluir el periodo de prueba.

Artículo 13. Licencia por enfermedad

El personal acumula cinco (5) días pagados por enfermedad al año conforme a la Ordenanza de Salario Mínimo y Licencia Pagada por Enfermedad de San Diego. La licencia puede utilizarse por enfermedad, lesión o citas médicas de la persona empleada, o de su hija o hijo, madre, padre o cónyuge. Los días no utilizados se acumulan hasta un máximo de diez (10). La licencia puede tomarse en incrementos de una hora y no se paga al finalizar la relación laboral. Las ausencias de tres (3) días o más pueden requerir constancia de la enfermedad y de la aptitud para regresar a laborar. No se otorga licencia cuando ya se agotó todo el tiempo acumulado.

Artículo 14. Licencia por duelo

Las personas de tiempo completo y medio tiempo con un (1) año de servicio continuo pueden tomar hasta tres (3) días consecutivos programados con pago cuando fallezca un familiar directo. El tiempo debe usarse inmediatamente antes o después del funeral o servicio. El pago se otorga a salario base y solo aplica a días programados.

Se considera familia directa a la persona cónyuge, pareja doméstica registrada, padre, madre, abuelas o abuelos, abuelas o abuelos de la persona cónyuge o pareja registrada, suegra o suegro actuales, madrastras o padrastros, hijastras o hijastros, hermanas, hermanos, hijas e hijos. Puede solicitarse comprobante del fallecimiento.

Artículo 15. Licencia de maternidad

Se otorgará licencia de maternidad sin pérdida de antigüedad por el periodo que determine la doctora o doctor de la persona empleada en el que no pueda regresar a sus labores normales, conforme a las leyes federales y estatales aplicables.

Artículo 16. Plan 401(k)

El Empleador acuerda ofrecer un plan 401(k) al personal elegible a más tardar en enero de 2003.

Artículo 17. Uniformes

Si se requiere portar uniforme como condición de empleo, el Empleador lo proporcionará sin costo. La persona empleada será responsable de su conservación, salvo por el desgaste normal.

Artículo 18. Medidas disciplinarias

  1. El procedimiento disciplinario para la mayoría de las infracciones a las reglas de trabajo será el siguiente:

    1. Primer incidente: aviso escrito (caduca después de doce (12) meses si no ocurre una infracción similar).
    2. Segundo incidente: suspensión disciplinaria con aviso por escrito.
    3. Tercer incidente: sujeta o sujeto a despido con aviso por escrito.

    Las medidas disciplinarias, incluido el despido, pueden apelarse mediante el procedimiento de quejas.

  2. El Empleador no despedirá a una persona sin causa justificada. Cuando ocurra un despido, la causa completa se entregará por escrito a la persona empleada y al Sindicato. No se requiere aviso previo en los siguientes casos, entre otros:

    • Deshonestidad;
    • Uso, posesión o distribución de alcohol o drogas (incluida la marihuana) en las instalaciones de la empresa o presentarse bajo su influencia durante la jornada;
    • Negligencia o descuido que provoque lesiones graves, muerte o daños a la propiedad;
    • Lenguaje profano o abusivo hacia el público o el Empleador;
    • Acoso o discriminación, incluido el acoso sexual;
    • Peleas;
    • Abuso o amenazas verbales o físicas contra clientela, visitantes, supervisión o personal;
    • Dormir durante la jornada laboral;
    • Trato descortés hacia el público, el Empleador o compañeras y compañeros;
    • Actos comprobados de discriminación al realizar labores o usar instalaciones de la empresa;
    • Conducta dentro o fuera de las instalaciones que afecte negativamente al Empleador, incluida conducta amenazante, intimidante o coercitiva;
    • Falta grave deliberada;
    • Presentarse a laborar sin estar en condiciones;
    • Posesión de armas letales no autorizadas en las instalaciones o durante la jornada;
    • Vandalismo o daño a la propiedad, intencional o por negligencia;
    • Posesión o consumo de narcóticos o alucinógenos en la propiedad del Empleador o durante la jornada;
    • Robo o apropiación indebida de bienes;
    • Lenguaje abusivo, amenazas o conducta temeraria que ponga en riesgo a otras personas;
    • Uso de fuerza injustificada o excesiva o lenguaje amenazante, abusivo o profano contra infractoras o infractores.
  3. Ninguna persona será disciplinada de manera irrazonable. El Sindicato deberá presentar una apelación dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación; de no hacerlo, la medida se vuelve permanente. El Empleador mantiene el derecho de disciplinar o despedir a personas en periodo de prueba.

Artículo 19. Procedimiento de quejas

Las quejas que surjan conforme a este Acuerdo o políticas relacionadas se procesarán de la siguiente manera:

  1. Paso 1: Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al incidente o a tener conocimiento de este, la persona empleada notificará a su supervisión inmediata y sostendrá una reunión para analizar el asunto. Si no se resuelve, la queja se presentará por escrito dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la reunión. Si no se resuelve en cinco (5) días hábiles, podrá avanzar al Paso 2.
  2. Paso 2: Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la respuesta del Paso 1, el Sindicato presentará la queja formal ante la gerencia del departamento o su persona designada. Se celebrará una reunión dentro de los diez (10) días hábiles. Si no se resuelve en cinco (5) días hábiles después de la reunión, la queja podrá avanzar al Paso 3.
  3. Paso 3: Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la respuesta del Paso 2, el Sindicato apelará por escrito ante la Dirección de Personal o su persona designada. Las representaciones del Empleador y el Sindicato se reunirán para resolver la queja. Los acuerdos quedarán documentados y serán vinculantes. Si no hay resolución en diez (10) días hábiles, el Sindicato podrá someter la queja a mediación o arbitraje, salvo que ambas partes extiendan los plazos de mutuo acuerdo.
  4. Mediación: Las partes podrán solicitar un mediador o mediadora del Servicio de Mediación y Conciliación de California. La recomendación escrita del mediador será definitiva y vinculante, salvo que alguna de las partes se oponga; en tal caso, el asunto podrá remitirse a arbitraje. Los avisos escritos no se enviarán a mediación o arbitraje a menos que se utilicen para respaldar una suspensión o despido posterior y se haya presentado la queja oportunamente. Los avisos se eliminarán después de doce (12) meses si no ocurre disciplina similar.
  5. Arbitraje: Las controversias no resueltas podrán someterse a arbitraje. Las partes intentarán acordar a la persona árbitra o solicitarán una lista de siete (7) nombres al mediador estatal de California. Las partes tacharán nombres alternativamente hasta que quede uno. La decisión de la persona árbitra será definitiva y vinculante, limitada a interpretar o aplicar las disposiciones expresas de este Acuerdo y sin facultad para agregar, eliminar o modificar su contenido. Los costos del arbitraje se compartirán en partes iguales y cada parte cubrirá los gastos de sus representantes y testigos. Ningún laudo tendrá efectos retroactivos previos a la fecha en que se presentó inicialmente la queja (salvo correcciones de nómina retroactivas a la fecha en que ocurrió el error). Las cuestiones de arbitrabilidad serán determinadas por la persona árbitra.
  6. Prerrogativas de la gerencia: Nada de lo anterior hace arbitrable el derecho de la empresa a definir el bienestar, la seguridad, los estándares de desempeño, la producción, el orden, la eficiencia, la dotación de personal, la contratación, despido, disciplina, asignaciones, turnos, puestos o el cumplimiento de las leyes, excepto en lo relativo a la razonabilidad y buena fe en la aplicación cuando este procedimiento sea aplicable. La persona árbitra únicamente podrá restituir económicamente a la persona afectada y su decisión podrá revisarse conforme al Código de Procedimientos Civiles de California 1286.6(a)(4).
  7. Plazos: Las quejas que no se presenten dentro de los plazos establecidos quedarán excluidas de seguimiento mediante este procedimiento.

Artículo 20. Representación sindical

La persona representante sindical o agente autorizado del Sindicato podrá visitar los centros de trabajo para verificar credenciales o recabar información relacionada con el Acuerdo, siempre que no se interrumpan las operaciones, se solicite permiso y, si el Empleador así lo desea, se permita que acompañe a la visita.

Artículo 21. Prerrogativas de la administración

Sujeto a este Acuerdo, la administración conserva el derecho exclusivo de determinar las operaciones, ubicaciones y horarios de trabajo, métodos y medios para realizarlo, procesos y procedimientos nuevos, así como la necesidad de subcontratar. El Empleador puede trasladar personal entre ubicaciones.

Artículo 22. Producción

No habrá paros laborales, huelgas ni otras represalias económicas, ni habrá cierres patronales durante la vigencia de este Acuerdo. Las infracciones no están sujetas al procedimiento de quejas y pueden ser objeto de acciones judiciales.

Artículo 23. Prerrogativas sindicales

Si un conflicto con otro sindicato genera una línea de piquete autorizada en el centro de trabajo, el personal podrá negarse a cruzar una línea lícita sancionada por el Joint Council of Teamsters núm. 42 sin ser despedido ni sancionado.

Artículo 24. Cooperación

A solicitud del Empleador, el Sindicato acepta cooperar en asuntos relacionados con reglas y regulaciones gubernamentales que afecten el negocio, las oportunidades laborales y la escala salarial acordada.

Artículo 25. Clasificaciones y salarios

Las clasificaciones laborales y las tarifas salariales mínimas para todo el personal cubierto por este Acuerdo se establecen en el Apéndice A y forman parte integral del mismo.

Artículo 26. Vigencia del Acuerdo

  1. Este Acuerdo estará vigente del 1.º de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026 y se renovará anualmente, salvo que cualquiera de las partes entregue un aviso escrito de terminación con al menos sesenta (60) días de anticipación antes del vencimiento o renovación. Para negociar enmiendas también se requiere un aviso de sesenta (60) días, y el Acuerdo permanecerá en vigor durante las negociaciones. Si no se llega a un acuerdo al vencimiento, cualquiera de las partes podrá terminarlo con un aviso escrito de diez (10) días.
  2. Si alguna cláusula entra en conflicto con leyes estatales o federales, cualquiera de las partes podrá reabrir la negociación con un aviso escrito de diez (10) días para modificar, eliminar o ajustar las cláusulas afectadas.
  3. Este Acuerdo representa el entendimiento completo sobre salarios, horarios y demás condiciones de empleo, y sustituye a documentos previos.

Apéndice A. Tarifas salariales

Tarifas salariales mínimas por hora para cajeras y cajeros, direcciones de tráfico, personas encargadas de atención, conductoras y conductores de transporte sin licencia Clase B, mantenimiento, embajadoras y embajadores, valet y personal de campanas y puerta en ubicaciones sin propinas:

Antigüedad Ene 2022 Ene 2023 Ene 2024 Ene 2025 Ene 2026
Inicio $15.25 $15.50 $15.75 $16.00 $16.25
1 año $15.75 $16.00 $16.50 $16.60 $16.85
2 años $16.00 $16.25 $16.75 $16.85 $17.10
3 años $16.25 $16.50 $17.00 $17.10 $17.35
4 años $16.50 $16.75 $17.25 $17.35 $17.60
5+ años $16.75 $17.20 $17.75 $18.15 $18.55
10+ años $19.25 $19.80 $20.30 $20.85 $21.35

La empresa se reserva el derecho de aumentar el salario de una persona por encima de estos mínimos.

Tarifas salariales mínimas por hora para valet y personal de campanas y puerta en ubicaciones con propinas:

Antigüedad Ene 2022 Ene 2023 Ene 2024 Ene 2025 Ene 2026
Inicio $15.00 $15.25 $15.50 $15.75 $16.00
1 año $15.50 $15.75 $16.00 $16.25 $16.50
2 años $15.70 $15.95 $16.20 $16.45 $16.70
3 años $15.95 $16.20 $16.45 $16.70 $16.95
4 años $16.15 $16.40 $16.65 $16.90 $17.15
5+ años $16.40 $16.70 $17.10 $17.40 $17.70
10+ años $17.15 $17.65 $18.10 $18.50 $18.90

La empresa se reserva el derecho de aumentar el salario de una persona por encima de estos mínimos.

Las tarifas para conductoras y conductores de transporte con licencia Clase B se rigen por el convenio colectivo de conductores de transporte del aeropuerto.

El personal asignado a turnos nocturnos con al menos cuatro (4) horas entre las 11:00 p.m. y las 7:00 a.m. recibirá un dólar ($1.00) adicional por hora durante todo el turno.

Si el salario mínimo supera las tarifas iniciales listadas, Ace Parking y el Sindicato podrán analizar ajustes a la tabla salarial, aunque la empresa no está obligada a conceder incrementos adicionales a los que la ley exija.

Primas adicionales:

Bono de ratificación

El personal de tiempo completo recibirá los siguientes bonos según su servicio continuo:

El personal de medio tiempo con dos (2) años o más de servicio recibirá $75.00.

Los bonos aplican a quienes no recibieron el bono reciente de $200.00 y al personal actual de medio tiempo o eventual que trabajó anteriormente de tiempo completo o medio tiempo antes de la pandemia.

Aviso a toda la membresía

Quienes tengan descuento automático de cuotas deben asegurar ingresos suficientes para cubrir las deducciones y siguen siendo responsables de mantener sus cuotas al corriente para conservar el buen estado sindical.

Quienes queden desempleados dentro de la jurisdicción del Local podrán solicitar una tarjeta de retiro, siempre que estén al corriente en cuotas y obligaciones (incluidas las del mes en que surta efecto).

La membresía debe mantener su domicilio postal actualizado con la Unión Local.

Para apoyo, comunícate con:

Victor D. Torres, secretario-tesorero
Teamsters Local 481
2840 Adams Ave., Suite 202
San Diego, CA 92116
(619) 282-2187
www.teamsters481.org
Representante de campo: Elizabeth Lopez

Impreso internamente con mano de obra sindical · 01/22