Artículo I. Nombre y jurisdicción

Sección 1.

Esta organización se denominará Teamsters Joint Council 42, afiliada a la International Brotherhood of Teamsters, y estará conformada por un número ilimitado de secciones locales autorizadas por la International Brotherhood of Teamsters.

Sección 2.

Este Joint Council tendrá jurisdicción sobre las secciones locales afiliadas de acuerdo con lo prescrito por la International Brotherhood of Teamsters.

Artículo II. Oficina principal

Sección 1.

La oficina principal de este Joint Council estará ubicada en el lugar que designe la Junta Ejecutiva del Joint Council.

Sección 2.

Todos los libros, registros y documentos financieros se mantendrán en la oficina principal del Joint Council.

Artículo III. Objeto y propósito

Sección 1.

Este Joint Council sostiene la convicción de que todas las personas tienen derecho a negociar colectivamente las condiciones y términos de su empleo, así como la remuneración por su tiempo y servicios, bajo circunstancias que les otorguen a ellas y a su empleador una voz igual en dichas decisiones.

Sección 2.

Reconociendo que la negociación colectiva mediante un sindicato es el único medio eficaz para que las personas trabajadoras obtengan un poder de negociación equivalente al de su empleador, este Joint Council emprenderá los medios adecuados y razonables para animar a todas las personas empleadas a afiliarse y permanecer en un sindicato autorizado para representarlas en la negociación colectiva.

Sección 3.

Será objetivo de este Joint Council persuadir y animar a quienes trabajen bajo nuestra jurisdicción a hacerse y permanecer como miembros en regla de las secciones locales afiliadas a este Joint Council; realizar actividades adecuadas, razonables y legales encaminadas a convencer a las personas trabajadoras, empleadoras y al público de la conveniencia de los sindicatos; fomentar un estándar más alto de capacitación entre las personas afiliadas a nuestras secciones locales; procurar que los convenios colectivos firmados por nuestras secciones locales afiliadas incluyan el máximo de disposiciones de seguridad sindical y protección laboral permitidas por la ley, y esforzarse por proteger y preservar su posición y poder de negociación; buscar medios adecuados, razonables y legales para resguardar nuestros estándares laborales de amenazas de deterioro; actuar como órgano consultivo de todas las secciones locales afiliadas a este Joint Council y recomendarles los mejores métodos para resolver los conflictos o quejas que se le remitan; realizar investigaciones y mantener estadísticas sobre convenios colectivos en general y sobre los firmados por nuestras secciones locales en particular; llevar los procesos disciplinarios y apelaciones, así como desempeñar las funciones y ejercer las facultades prescritas en la Constitución Internacional; y ejercer todos los derechos permitidos por la ley que promuevan el interés y bienestar de este Joint Council y de sus secciones locales afiliadas en particular y del movimiento sindical en general.

Sección 4.

Es además nuestro objeto y propósito alentar y ayudar a nuestras secciones locales afiliadas a adquirir mayor conocimiento e información para que puedan evaluar y juzgar mejor los asuntos que influyen en la vida interna de dichas secciones y de sus integrantes, así como fomentar su participación activa en los asuntos de gobierno y de su comunidad.

Sección 5.

En la medida permitida por la ley y dentro de las posibilidades y recursos financieros disponibles, esta organización participará en actividades políticas que fomenten el bienestar del sindicalismo. Esto incluirá, sin limitarse a ello, la difusión de información, opiniones, puntos de vista, sugerencias y llamados por cualquier medio disponible sobre candidaturas a cargos públicos o asuntos políticos. También incluirá contribuciones económicas en apoyo a campañas a favor o en contra de cualquier candidatura o asunto político.

Sección 6.

Será además objetivo de este Joint Council recibir, administrar, invertir, gastar o utilizar de cualquier otra manera los fondos y bienes de esta organización para cumplir las responsabilidades y alcanzar los objetivos establecidos en estos estatutos y en la Constitución Internacional, así como para otros propósitos adicionales compatibles que promuevan los intereses de esta organización y de sus integrantes, directa o indirectamente.

Artículo IV. Membresía y representación

Sección 1.

Reconocemos que los intereses y objetivos de una organización sindical no se limitan únicamente a los asuntos que afectan directamente la negociación colectiva ni siquiera a los temas mencionados anteriormente, sino que se extienden a toda clase de actividades —entre ellas, políticas, fraternales, educativas, caritativas, de bienestar, culturales, cívicas, económicas, legislativas y sociales— que promuevan los intereses de esta organización y de sus secciones locales afiliadas, de manera directa o indirecta. Por lo tanto, la participación de esta organización en dichas actividades se considerará en beneficio exclusivo de la organización, sus delegadas y delegados, y sus secciones locales afiliadas.

Sección 2.

Este Joint Council estará compuesto por delegadas y delegados de las secciones locales que hayan sido autorizadas por la Unión Internacional y que se encuentren dentro de la jurisdicción geográfica de este Joint Council, según lo determine periódicamente la Unión Internacional. Todas esas secciones locales deberán afiliarse a este Joint Council.

Sección 3.

Cada sección local afiliada tendrá derecho a siete (7) delegadas o delegados, que serán su presidenta o presidente, vicepresidenta o vicepresidente, secretaria o secretario tesorero, secretaria o secretario de actas y tres síndicas o síndicos. Las personas representantes de negocios que no ocupen uno de los siete cargos ejecutivos de su sección local podrán intervenir en las reuniones del Joint Council con permiso de la presidencia, pero no podrán presentar o secundar mociones ni votar.

Sección 4.

Las credenciales de las delegadas y los delegados deberán entregarse al Joint Council en papel membretado oficial de la sección local, firmadas por la secretaria o el secretario tesorero y con el sello de la sección local. La Junta Ejecutiva del Joint Council actuará como comité de credenciales.

Sección 5.

Cualquier sección local podrá llevar invitadas o invitados a una reunión del Joint Council, pero sólo podrán intervenir con el permiso previo de la presidencia. La presidencia podrá excluir a las personas invitadas de cualquier parte de la reunión del Joint Council.

Sección 6.

No habrá delegadas o delegados suplentes.

Sección 7.

Cada delegada o delegado tendrá derecho a un (1) voto.

Artículo V. Afiliaciones

Ninguna delegada o delegado de una sección local tendrá derecho a representación en las reuniones del Joint Council a menos que la sección local esté al corriente con la Unión Internacional y con este Joint Council.

Artículo VI. Dirigencia

Sección 1.

Esta organización cumplirá con todas las disposiciones actuales y futuras de la Constitución Internacional que requieran afiliación con otros organismos y podrá, cuando así lo autoricen las delegadas y los delegados, afiliarse a cualquier otra organización cuyos objetivos o propósitos sean compatibles con los de este Joint Council.

Sección 2.

La dirigencia de esta organización estará compuesta por una presidencia, vicepresidencia, secretaría tesorería, secretaría de actas y tres síndicas o síndicos. Ninguna otra persona está autorizada a (1) desempeñar las funciones de dichos cargos, salvo como personal administrativo o de apoyo que trabaje bajo la supervisión directa de la dirigencia, o (2) ejercer o intentar ejercer cualquiera de las funciones ejecutivas de la organización.

Sección 3.

Cuando el Joint Council pague facturas mediante cheque, dichos cheques deberán estar firmados por cualquiera de dos (2) de las siguientes personas: la presidencia, la vicepresidencia, la secretaría tesorería o la secretaría de actas del Joint Council. Si dos (2) o todas estas personas se enferman o quedan incapacitadas, la Junta Ejecutiva del Joint Council designará sustituciones para firmar dichos cheques, pero no podrá designar a una o un síndico para ese fin.

Sección 4.

La presidencia será la autoridad ejecutiva y administrativa de esta organización. Presidirá todas las reuniones ordinarias y extraordinarias de las delegadas y los delegados y de la Junta Ejecutiva, y las conducirá conforme a estos estatutos y a la Constitución Internacional. Hará cumplir las disposiciones de estos estatutos y de la Constitución Internacional. Decidirá todos los puntos de orden, sujeto a apelación ante las delegadas y los delegados, y tendrá el voto de desempate en caso de empate en cualquier asunto sometido a votación. Asignará tareas y dirigirá el trabajo organizativo de todo el personal, y presentará informes periódicos sobre sus actividades al Joint Council. Junto con la secretaría tesorería ejercerá la custodia y control de los bienes de la organización. Designará todos los paneles y comités, así como suplencias para integrantes de la Junta Ejecutiva que no puedan asistir a juicios o audiencias en apelación de procesos disciplinarios de secciones locales, o que estén impedidos de participar por tener interés en el caso. Contratará al personal que considere necesario y podrá dar por terminados dichos contratos cuando sea pertinente. Estará a cargo de todas las disputas laborales que involucren al Joint Council y otorgará o denegará la autorización de huelgas. Todos los documentos relacionados con los asuntos del Joint Council deberán llevar la firma de la presidencia para ser válidos; sin embargo, la presidencia podrá delegar esta facultad en una o más personas integrantes de la Junta Ejecutiva. La presidencia determinará la línea editorial de todas las publicaciones del Joint Council.

Sección 5.

Será responsabilidad de la vicepresidencia, en ausencia de la presidencia, presidir y realizar todas las funciones inherentes al cargo de la presidencia, y brindar la asistencia que se requiera.

Sección 6.

La secretaría tesorería, junto con la presidencia, ejercerá custodia y control conjuntos sobre los bienes de la organización. Recibirá todos los fondos de la organización y los depositará en un banco o bancos seguros a nombre del Joint Council. Gestionará una auditoría anual de los libros y registros del Joint Council por parte de una persona Contadora Pública Certificada. Presentará un informe financiero anual al Joint Council.

Sección 7.

Será deber de la secretaría de actas llevar un registro fiel de las deliberaciones de cada reunión del Joint Council y de la Junta Ejecutiva. Todas las actas se conservarán en la oficina del Joint Council y se enviará una copia por correo a cada sección local.

Sección 8.

Será responsabilidad de las tres síndicas o síndicos disponer que los libros del Joint Council sean auditados por una persona Contadora Pública Certificada, conforme a la política de la Junta Ejecutiva. Las síndicas o síndicos firmarán el informe mensual del Joint Council.

Artículo VII. Junta Ejecutiva

Sección 1.

Cada integrante de la dirigencia de este Joint Council, además de sus otros deberes, desempeñará las funciones adicionales que la presidencia o la Junta Ejecutiva le asigne.

  1. Salvo lo autorizado de otra manera por estos estatutos, la Junta Ejecutiva está facultada y habilitada para dirigir y administrar los asuntos de este Joint Council, así como para gestionar, invertir y gastar los fondos de esta organización conforme a estos estatutos y a la Constitución Internacional. Cualquier acción o gasto razonablemente relacionado con los objetivos o propósitos de esta organización, o realizado para preservar o fortalecer a esta organización, a cualquiera de sus afiliadas o a cualquier organización con la que esté afiliada, como institución, y que no contravenga estos estatutos o la Constitución Internacional, queda autorizado. La Junta Ejecutiva queda facultada y habilitada, además de los poderes establecidos aquí o en la Constitución Internacional, o conferidos por la ley, para:
  2. Establecer los salarios, asignaciones, condiciones, gastos y reembolsos de la dirigencia, personas representantes y personal.
  3. Pagar los honorarios de abogadas y abogados, contadoras y contadores, representantes, personal administrativo clave, personal de oficina y mantenimiento, y demás servicios o personal que se requieran.
  4. Iniciar, defender, transigir, resolver o desistirse, y cubrir los gastos y costos de cualquier procedimiento o acción legal de cualquier naturaleza a nombre del Joint Council, su dirigencia, representantes y personal, cuando a su juicio sea necesario o conveniente para proteger, preservar o promover los intereses del Joint Council, incluyendo la indemnización de cualquier sentencia o acuerdo contra la dirigencia, representantes o personal del Joint Council.
  5. Disponer y determinar qué integrante o integrantes de la dirigencia firmarán documentos y cheques en nombre del Joint Council.
  6. Delegar cualquiera de las funciones administrativas de la Junta Ejecutiva en la dirigencia, representantes o personal, con la condición de que el personal no ejercerá funciones ejecutivas ni determinará políticas.

Sección 2.

Determinar y establecer reglas para la conducción de las reuniones y para la nominación y elección de la dirigencia.

Sección 3.

Se reconoce que la Junta Ejecutiva y el Joint Council han adoptado acciones y resoluciones para el funcionamiento del Joint Council. Salvo que entren en conflicto con estos estatutos, dichas acciones o resoluciones se considerarán adoptadas en conformidad con ellos y permanecerán en vigor hasta que sean modificadas de acuerdo con estos estatutos.

Sección 3(A). Asignaciones, gastos y prestaciones.

La naturaleza de las actividades de esta organización exige que la dirigencia, representantes y personal administrativo clave participen en actividades culturales, cívicas, políticas, sindicales, fraternales y educativas además de sus deberes específicos; dichas actividades benefician al Joint Council, a sus secciones locales afiliadas y a sus integrantes; la dirigencia, representantes y personal administrativo clave deben considerarse en disponibilidad permanente; por lo tanto, la Junta Ejecutiva estará facultada y obligada a:

  1. Proporcionar las asignaciones regulares de gastos a la dirigencia, representantes y personal que la Junta Ejecutiva determine.
  2. Pagar, mediante reembolso o directamente, los gastos de la dirigencia, representantes y personal incurridos en relación con las actividades del Joint Council, previa rendición de cuentas a la secretaría tesorería o a la persona designada.
  3. Pagar, mediante reembolso o directamente, los gastos de la dirigencia, representantes o personal en viajes autorizados fuera del territorio del Joint Council, previa rendición de cuentas a la secretaría tesorería o a la persona designada.
  4. Proporcionar transporte automotor a la dirigencia, representantes o personal, ya sea mediante una asignación o el suministro de un auto arrendado o propiedad del Joint Council, según lo decida la Junta Ejecutiva, y cubrir su mantenimiento. La Junta Ejecutiva está facultada para vender, intercambiar o arrendar automóviles, o gestionar el financiamiento necesario. Dada la naturaleza de los objetivos y responsabilidades del Joint Council y la dificultad de distinguir entre el uso personal y el laboral de dicho transporte, cualquier uso personal queda expresamente autorizado.

Sección 4.

La Junta Ejecutiva podrá, en ocasiones, proporcionar prestaciones adicionales a la dirigencia, representantes y personal, incluidas —entre otras— vacaciones pagadas, días festivos, licencias por enfermedad, incapacidad, salud y bienestar, indemnizaciones y jubilaciones, y podrá otorgar compensaciones y asignaciones adicionales u otras condiciones de empleo. Cualquier beneficio personal derivado de lo establecido en la Sección 3 anterior se declara compensación adicional para la dirigencia, representantes y personal por el carácter de disponibilidad permanente de su empleo.

Sección 5.

La Junta Ejecutiva dispondrá la fianza adecuada de la dirigencia, representantes y personal, y podrá establecer fianzas para la dirigencia, representantes y personal de las secciones locales afiliadas.

Sección 6.

La Junta Ejecutiva se reunirá cuando la convoque la presidencia, con aviso razonable a sus integrantes, al menos de manera trimestral.

Artículo VIII. Reuniones

Sección 1.

Este Joint Council se reunirá trimestralmente, en las fechas, horarios y lugares que determine la Junta Ejecutiva. La Junta Ejecutiva podrá, con aviso razonable a las secciones locales, cambiar la hora y lugar de cualquier reunión del Joint Council.

Sección 2.

Las reuniones extraordinarias del Joint Council podrán ser convocadas por la presidencia, por la Junta Ejecutiva o por voto mayoritario de las delegadas y los delegados presentes y votantes en una reunión ordinaria o extraordinaria. Se enviará aviso escrito previo a cada sección local para cualquier reunión extraordinaria, especificando los asuntos a tratar. Sólo se considerarán los asuntos señalados en el aviso, salvo que la convocatoria de una reunión extraordinaria pueda considerarse en cualquier reunión ordinaria o extraordinaria.

Sección 3.

Para la transacción de asuntos se constituirá quórum con al menos una delegada o delegado de una quinta parte (1/5) de las secciones locales afiliadas al Joint Council, y la presidencia determinará la existencia de quórum al inicio de cada reunión. Dicha determinación no estará sujeta a revisión ni revocación.

Artículo IX. Fianzas

En la medida en que lo exija la ley, toda persona dirigente, agente, empleada u otra representante de esta organización que maneje fondos u otros bienes de la organización deberá contar con la fianza correspondiente.

Artículo X. Nominaciones y elecciones de la dirigencia

Sección 1.

La dirigencia de esta organización será electa por las delegadas y los delegados del Joint Council por un periodo de cuatro (4) años. Para ser elegible a un cargo en esta organización, se debe ser delegada o delegado ante este Joint Council por una sección local afiliada en regla. Si una persona dirigente o delegada del Joint Council deja de ejercer como dirigente de su sección local, dejará de ser dirigente o delegada del Joint Council en ese momento.

Sección 2.

No más de una delegada o delegado de la misma sección local afiliada podrá ocupar cargos electos en el Joint Council al mismo tiempo. Si más de una delegada o delegado de una misma sección local es electa o electo para la dirigencia del Joint Council, la persona que obtenga el cargo de mayor jerarquía conservará su cargo y las demás de la misma sección local perderán los suyos. (Para efectos de esta sección, el orden de prioridad de los cargos, de mayor a menor, será presidencia, vicepresidencia, secretaría tesorería, secretaría de actas y síndicas o síndicos; entre estos últimos, el "cargo más alto" será para quien reciba el mayor número de votos.)

Sección 3.

Las nominaciones se realizarán en el mes de enero en una reunión convocada especialmente, y las elecciones de la dirigencia se realizarán en la reunión ordinaria (o extraordinaria) de febrero al final de cada periodo de cuatro (4) años. La reunión de enero se celebrará en una fecha que garantice al menos treinta (30) días entre las nominaciones y las elecciones.

Sección 4.

Las elecciones se realizarán mediante voto secreto.

Sección 5.

Ninguna delegada o delegado de una sección local podrá nominar, secundar o votar en la elección de la dirigencia a menos que la sección local esté al corriente con la Unión Internacional y con este Joint Council.

Sección 6.

Ninguna delegada o delegado será elegible para votar en la elección de la dirigencia a menos que haya obtenido su cargo en la sección local mediante elección, según lo exige la ley.

Sección 7.

Al menos veinte (20) días antes de la reunión de nominaciones se enviará un aviso específico de la fecha, hora y lugar de dicha reunión a cada delegada o delegado a la dirección de su sección local.

Sección 8.

Las nominaciones se realizarán en la reunión por una delegada o un delegado distinto de la persona nominada y serán secundadas por otra delegada u otro delegado distinto de la persona nominada. Se recomienda a las personas candidatas que verifiquen la buena reputación de quienes las nominen y secunden antes de la reunión de nominaciones.

Sección 9.

Cada delegada o delegado con derecho a nominar podrá nominar o secundar la nominación de una (1) sola persona por cada cargo disponible. Las personas que aspiren a un cargo no podrán nominarse ni secundarse a sí mismas.

Sección 10.

Las nominaciones no se cerrarán hasta que la presidencia haya hecho un llamado para nominaciones adicionales en tres (3) ocasiones sin recibir nuevas propuestas.

Sección 11.

Si solo se nomina a una (1) persona para cualquier cargo, no se realizará elección para dicho cargo a menos que la ley lo exija, y esa candidatura única se declarará electa por aclamación en la reunión de nominaciones con efecto al término del periodo de la persona titular. En el caso de las síndicas o síndicos, no habrá elección si sólo se nominan tres (3) personas para ese cargo.

Sección 12.

Una delegada o delegado que de otro modo sea elegible para postularse se convertirá en candidata o candidato legítimo únicamente tras ser nominado y aceptar la nominación. Las personas candidatas deberán aceptar la nominación en el momento en que se haga, ya sea en persona o, si están ausentes, por escrito, y sólo podrán aceptar la nominación para un (1) cargo. Una vez que una persona acepta la nominación, no podrá revocarla después de imprimir las boletas, salvo que debido a esa revocación la persona restante quede sin oposición.

Sección 13.

Si alguna persona nominada queda imposibilitada para servir antes de la elección, su nombre aparecerá en la boleta. Si obtiene la cantidad necesaria de votos para ser electa, el cargo se cubrirá del mismo modo en que se llenan las vacantes durante un periodo, según lo establecen estos estatutos.

Sección 14.

Después de la reunión de nominaciones, pero no menos de veinte (20) días antes de la elección, se enviará un aviso específico de la fecha, hora y lugar de la elección y de los cargos a cubrir a cada delegada o delegado a la oficina de su sección local, si no se envió previamente. La elección se realizará no antes de treinta (30) días después de la reunión de nominaciones. La votación se hará mediante boleta secreta en papel depositada en urnas, a menos que la Junta Ejecutiva autorice el uso de algún dispositivo mecánico estándar que garantice el voto secreto por medio electrónico. La urna o urnas, o la máquina o máquinas, se ubicarán en el lugar o lugares que determine la Junta Ejecutiva.

Sección 15.

No habrá voto por poder. Cada delegada o delegado tendrá derecho a un (1) voto. La Junta Ejecutiva tendrá la autoridad para establecer todas las reglas y reglamentos que regulen la elección, a fin de complementar lo dispuesto en la Constitución Internacional y en estos estatutos, incluida la facultad de utilizar votación por referéndum postal o voto ausente sin aprobación de las delegadas y los delegados. El voto ausente por correo sólo se permitirá a las delegadas y los delegados que estén enfermos o ausentes por encontrarse en una comisión de servicio.

Sección 16.

Cada persona candidata tendrá derecho a contar con una observadora u observador, quien deberá ser una delegada o delegado en regla distinto de la persona candidata, en el lugar de votación. En el conteo de boletas, la persona candidata podrá fungir como su propia observadora u observador.

Sección 17.

La persona candidata a cada cargo que reciba la pluralidad de los votos emitidos para dicho cargo será electa, excepto en el caso de las síndicas o síndicos, en cuyo caso resultarán electas las tres (3) personas que reciban el mayor número de votos. En caso de empate, las candidaturas resolverán el empate por sorteo, excepto para la presidencia, donde se realizará una nueva elección sólo entre las personas empatadas para ese cargo.

Sección 18.

No se permitirán candidaturas por escrito y cualquier boleta que incluya una candidatura por escrito será nula en lo que respecta a ese cargo.

Sección 19.

La dirigencia tomará posesión de sus cargos en la reunión en la que resulte electa.

Sección 20.

En la reunión de nominaciones, la aceptación de credenciales y la acreditación de las delegadas y los delegados será el primer punto del orden del día, seguido inmediatamente de las nominaciones. En caso de vacantes, la Junta Ejecutiva queda facultada para elegir a la persona que cubrirá el periodo restante, salvo que la ley o la Constitución Internacional requieran que dicho cargo sea electo por las delegadas y los delegados del Joint Council; en ese caso, la Junta Ejecutiva establecerá las reglas y procedimientos y conducirá la elección. Todas las reglas deberán estar en conformidad con la Constitución Internacional, estos estatutos y la ley aplicable.

Sección 21.

Cualquier queja, protesta o acusación de una delegada o un delegado respecto de la conducción de una elección del Joint Council deberá presentarse por escrito a la Presidencia General, por correo certificado o registrado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, señalando la naturaleza y especificaciones exactas de la queja, protesta o acusación y cómo considera que afectó el resultado de la elección. La Presidencia General decidirá dicha queja, protesta o acusación. La decisión de la Presidencia General podrá apelarse ante la Junta Ejecutiva General, cuya decisión será definitiva.

Sección 22.

La presidencia designará a las personas escrutadoras de la elección para contar las boletas. Los resultados serán leídos por la secretaría de actas.

Sección 23.

La Junta Ejecutiva del Joint Council podrá combinar los avisos de nominaciones y elecciones.

Artículo XI. Finanzas

Sección 1.

Los fondos generales del Joint Council provendrán de la cuota per cápita aplicada a las secciones locales afiliadas.

Sección 2.

Todas las cuotas o pagos al Joint Council vencerán y deberán pagarse mensualmente, con base en la membresía de cada afiliada durante el mes anterior, según lo reportado a la Unión Internacional.

Sección 3.

Dichas cuotas o pagos vencerán a más tardar el día veinte del mes siguiente al que corresponda la cuota. Una sección local se considerará en mora de sus obligaciones financieras y fuera de regla si no se reciben dichos pagos en o antes de esa fecha.

Sección 4.

La cuota per cápita que pagan las secciones locales afiliadas o sus integrantes a este Joint Council sólo podrá modificarse mediante el voto de la mayoría de las delegadas y los delegados presentes en una reunión ordinaria o extraordinaria del Joint Council. Dicha reunión se celebrará con un aviso escrito de al menos treinta (30) días a la persona oficial principal de cada sección local afiliada.

Sección 5.

No se impondrá ninguna cuota general o especial a las secciones locales afiliadas ni a sus integrantes, salvo mediante el voto de la mayoría de las delegadas y los delegados presentes en una reunión ordinaria o extraordinaria del Joint Council. Dicha reunión se celebrará con un aviso escrito de al menos treinta (30) días a la persona oficial principal de cada sección local afiliada.

Artículo XII. Constitución Internacional

Sección 1.

El Joint Council adopta como su constitución la Constitución de la International Brotherhood of Teamsters e incorpora por referencia todas las disposiciones aplicables de dicha constitución según se interpreten, modifiquen o enmienden periódicamente.

Sección 2.

Si existiera algún conflicto entre la Constitución Internacional y estos estatutos, prevalecerán las disposiciones de la Constitución Internacional.

Artículo XIII. Enmiendas

Estos estatutos se enmendarán de la manera siguiente: la propuesta de enmienda deberá presentarse por escrito y estar firmada por una o más delegadas o delegados de al menos seis (6) secciones locales afiliadas, únicamente en la primera reunión ordinaria del año calendario del Joint Council. La Junta Ejecutiva del Joint Council podrá proponer una enmienda por voto mayoritario en cualquier mes del año. La propuesta se leerá y se someterá a votación en la siguiente reunión ordinaria del Joint Council, después de un aviso escrito de al menos treinta (30) días a la persona oficial principal de cada sección local afiliada sobre la intención de votar dicha enmienda. Las enmiendas deberán aprobarse por el voto de dos tercios (2/3) de las delegadas y los delegados presentes y entrarán en vigor de inmediato, salvo que se disponga otra cosa.

Artículo XIV. Cláusula de salvaguarda

Si alguna disposición de estos estatutos fuera anulada o declarada inválida o inoperante por una autoridad competente, la Junta Ejecutiva del Joint Council tendrá la facultad de suspender la aplicación de dicha disposición y sustituirla por otra que atienda la objeción y sea acorde con la intención original; en todo caso, el resto de estos estatutos o su aplicación a personas o circunstancias distintas no se verán afectados.

Artículo XV. Año fiscal

El año fiscal de esta organización comenzará el 1 de enero.