Estatutos del Local 481
Estos estatutos describen la estructura, los deberes y las responsabilidades del Teamsters Local Union 481.
Artículo I. Nombre
Sección 1.
Esta Unión Local se conocerá como Automotive & Allied Industries Employees of San Diego County, Teamsters Local Union No. 481, y está constituida por la International Brotherhood of Teamsters.
Artículo II. Jurisdicción
Sección 1.
La jurisdicción de esta Unión Local será la establecida en su Carta Orgánica y la que determine la Junta Ejecutiva de la Unión Local, el Joint Council of Teamsters No. 42 y la International Brotherhood of Teamsters.
Artículo III. Oficina principal
Sección 1.
La oficina principal de esta Unión Local estará ubicada en la ciudad de San Diego, condado de San Diego, estado de California. La Unión podrá contar con otras oficinas según lo determine la Junta Ejecutiva.
Artículo IV. Objetos y propósito
Sección 1.
Los objetos de esta Unión Local serán:
- Unir en una sola organización sindical a todas las personas trabajadoras elegibles para afiliarse, sin importar religión, raza, credo, color, origen nacional, edad, discapacidad física o mental, sexo, orientación sexual, identidad de género ni ningún otro grupo o clase legalmente protegida;
- Realizar labores de organización para brindar los beneficios del sindicalismo a todas las personas trabajadoras y proteger y conservar los beneficios obtenidos para las personas afiliadas a esta organización;
- Lograr mejores salarios, horarios, condiciones de trabajo y otras ventajas económicas mediante la organización, la negociación y la negociación colectiva, elevando nuestro prestigio en la comunidad y en el movimiento sindical a través de medios legales y económicos y de otros métodos lícitos;
- Brindar desarrollo educativo y capacitación a las personas empleadas, afiliadas y dirigentes;
- Salvaguardar, promover y fomentar el principio de la libre negociación colectiva, los derechos de las personas trabajadoras, agricultoras y consumidoras, y la seguridad y el bienestar de toda la población mediante la actividad política, educativa y comunitaria;
- Participar en actividades culturales, cívicas, legislativas, políticas, fraternales, educativas, caritativas, de bienestar y sociales que promuevan directa o indirectamente los intereses de esta organización y de sus personas afiliadas;
- Brindar asistencia económica, moral u otra a otras organizaciones sindicales u organismos que tengan, total o parcialmente, propósitos y objetivos similares o relacionados con los de esta organización;
- Participar en actividades comunitarias que directa o indirectamente fortalezcan los intereses de esta organización y de sus personas afiliadas en la comunidad y en la nación;
- Proteger y preservar al sindicato como institución y cumplir sus obligaciones legales y contractuales;
- Cumplir los objetivos de la Unión Internacional como afiliada a ella y las obligaciones que le correspondan como tal afiliada;
- Recibir, administrar, invertir, gastar o utilizar de otro modo los fondos y bienes de esta organización para cumplir los deberes y alcanzar los objetivos establecidos en estos Estatutos y en la Constitución Internacional y para cualquier otro propósito adicional compatible con ellos que promueva directa o indirectamente los intereses de esta organización y de sus personas afiliadas;
- Educar a sus personas afiliadas, a integrantes de organizaciones sindicales hermanas, al público en general y a las personas empleadoras sobre la importancia y los beneficios de la organización sindical; educarles en materia de acción política y brindar apoyo a las personas afiliadas y a otras personas en cualquier asunto relacionado razonablemente con los salarios, horarios y condiciones de trabajo de las personas afiliadas, así como con las condiciones económicas y políticas de las familias de las personas afiliadas.
Sección 2.
Se reconoce que los problemas con los que esta organización sindical suele tratar no se limitan al sindicalismo ni a la organización y la negociación colectiva únicamente, sino que abarcan un amplio espectro de objetivos económicos y sociales como los establecidos anteriormente y los que determine la Unión de tiempo en tiempo; por lo tanto, determinamos y afirmamos que la participación de esta organización sindical, individualmente y con otras organizaciones, en la búsqueda y consecución de los objetivos aquí establecidos beneficia a la organización y a sus personas afiliadas.
Artículo V. Membresía
Sección 1.
La elegibilidad para afiliarse se regirá por lo establecido en la Constitución Internacional y las personas solicitantes deberán cumplir y quedar sujetas a los requisitos impuestos por estos Estatutos y la Constitución Internacional. Cada solicitante de afiliación a esta Unión debe estar empleado en el oficio o en los diversos trabajos sobre los que esta Unión tiene jurisdicción.
Sección 2.
Subsección A.
Una persona solicitante se considerará afiliada cuando cumpla con todos los siguientes requisitos de afiliación:
- Solicitud escrita de afiliación.
- Haber firmado una autorización de deducción de cuotas que permita descontar de los ingresos la cuota de iniciación. Si no se firma la autorización de deducción de cuotas, la afiliación se fechará a partir del primer mes en que se paguen las cuotas, una vez completado el pago total de la cuota de iniciación. O bien, haber entregado la cuota de iniciación y un mes de cuotas en efectivo. El primer dinero recibido de una persona solicitante debe aplicarse al pago de las cuotas del mes en que la persona solicitante esté obligada por primera vez a pagarlas. Si esta Unión Local permite a una persona solicitante pagar la cuota de iniciación de manera diferida, los pagos a plazos deberán destinarse primero a satisfacer la obligación de cuotas de la persona afiliada. Todas las personas nuevas que se presenten para iniciar su afiliación recibirán, a solicitud, una copia gratuita de la Constitución Internacional y de los Estatutos de la Unión Local. Sin embargo, la supuesta falta de recepción de dicha copia no eximirá a una persona afiliada de la violación de cualquier deber u obligación que le imponga su juramento de cargo, iniciación o afiliación.
- Aceptación de la solicitud por parte de la Unión.
- Prestar la obligación en la reunión ordinaria o en la clase especial de iniciación posterior a la actuación sobre su solicitud.
- Obligación: Compañera o compañero de trabajo, ahora prestarás una obligación que te vinculará a la International Brotherhood of Teamsters y a esta Unión Local, y que de ninguna manera entrará en conflicto con tus creencias religiosas ni con tus deberes como persona ciudadana: «Yo, (di tu nombre), empeño mi honor en observar fielmente la constitución y las leyes de la International Brotherhood of Teamsters y los estatutos y leyes de esta Unión Local. Prometo cumplir todas las normas y reglamentos para el gobierno de la Unión Internacional y de esta Unión Local. Desempeñaré fielmente todas las tareas que se me asignen, con la mayor de mis capacidades y habilidades. Me conduciré en todo momento de manera que no cause descrédito a mi Unión. Participaré activamente en los asuntos y actividades de la Unión y aceptaré y cumpliré mis responsabilidades durante cualquier huelga o cierre patronal autorizado. Prometo no divulgar a personas no afiliadas los asuntos privados de esta Unión, salvo autorización para hacerlo. Nunca dañaré conscientemente a una persona afiliada. Nunca discriminaré a una compañera o compañero de trabajo por motivos de raza, color, religión, sexo, edad, discapacidad física o mental, origen nacional, orientación sexual, identidad de género o cualquier otro grupo legalmente protegido. Me abstendré de cualquier conducta que interfiera con el cumplimiento por parte de la Unión de sus obligaciones legales o contractuales. Guardaré siempre verdadera y leal fidelidad a la International Brotherhood of Teamsters y a esta Unión Local». En caso de que la persona solicitante no preste la obligación dentro de un tiempo razonable después de la aceptación de su solicitud, perderá las cantidades entregadas, salvo que exista una causa justificada. Todo dinero de iniciación dejado en depósito por incumplimiento de la persona solicitante se considerará perdido a los 30 días, salvo causa justificada.
Subsección B.
La Junta Ejecutiva, o la persona designada por esta, examinará y decidirá sobre todas las candidaturas de afiliación, y se podrá requerir a la persona candidata que comparezca ante la Junta para ser examinada. Una vez que la Junta Ejecutiva, o su persona designada, haya otorgado su aprobación, se requerirá el voto mayoritario de las personas afiliadas en la siguiente reunión ordinaria para rechazar a una persona candidata a la afiliación.
Sección 3.
Cualquier persona afiliada que no haya pagado sus cuotas del mes anterior no estará en buen estado hasta que sus obligaciones financieras estén pagadas en su totalidad a la fecha. El pago de dichas obligaciones después de su vencimiento no restablecerá el buen estado para ese mes o meses al calcular la continuidad en buen estado requerida por el Artículo XVII, Subsección 3(b) de estos Estatutos como condición de elegibilidad para ocupar un cargo.
Sección 4.
Solo las personas afiliadas en buen estado podrán asistir a las reuniones, nominar o secundar candidaturas para cargos sindicales o votar sobre asuntos del sindicato.
Artículo VI. Responsabilidades de las personas afiliadas
Sección 1.
Cada persona afiliada, por virtud de su afiliación a esta Unión Local, está obligada a cumplir y seguir los términos de los Estatutos de la Unión y de la Constitución Internacional con respecto a los derechos, deberes, privilegios e inmunidades que estos y la ley le confieren. Cada persona afiliada desempeñará fielmente tales deberes y obligaciones y no interferirá con los derechos de otras personas afiliadas.
Sección 2.
Dado que el objetivo de esta Unión, tal como se expone arriba, busca mejorar y aumentar las condiciones económicas de las personas afiliadas, de integrantes de otros sindicatos y de las personas trabajadoras en general, es deseable y necesario preservar a esta Unión como institución. La preservación de la organización como institución y el logro de los objetivos de esta Unión dependen en gran medida de que esta Unión tenga la jurisdicción exclusiva para organizar y representar a las personas trabajadoras dedicadas al oficio y en el ámbito de la jurisdicción.
Sección 3.
Por lo tanto, cada persona afiliada a esta Unión debe abstenerse de fomentar, alentar o promover, individualmente o en conjunto con otras personas, el dualismo sindical, o de fomentar o alentar la secesión de esta Unión. También constituirá una violación de estos Estatutos que cualquier persona afiliada, individualmente o en conjunto con otras personas, se comporte de modo que interfiera con las obligaciones legales o contractuales de esta Unión con sus personas afiliadas, otros sindicatos, personas empleadoras y terceros.
Sección 4. Negociaciones, ratificación de acuerdos, huelgas y cierres patronales.
Cada persona afiliada cubierta por un convenio colectivo en su lugar de trabajo, por virtud de su afiliación a esta Unión, autoriza a esta Unión a actuar como su representante exclusivo de negociación con plena y exclusiva facultad para celebrar acuerdos con su persona empleadora que regulen las condiciones de trabajo y para actuar en su nombre y tener autoridad final para presentar, tramitar y resolver cualquier queja, dificultad o controversia que surja en virtud de cualquier convenio colectivo o de su empleo con dicha persona empleadora, en la forma que la Unión o sus dirigentes consideren en el mejor interés de la Unión de conformidad con el Artículo XII y otras disposiciones aplicables de la Constitución de la International Brotherhood of Teamsters. La Unión y sus dirigentes, representantes sindicales y agentes podrán negarse a tramitar cualquier queja, reclamación, dificultad o controversia si, a su exclusivo criterio y juicio, dicha queja, reclamación o controversia carece de mérito. Las disposiciones del Artículo XII, Sección 2, relativas a contratos regionales, multirregionales, nacionales o de toda la industria, prevalecerán sobre cualquier disposición de esta Sección.
Si no se logra un acuerdo en la negociación o modificación de un convenio colectivo entre las personas afiliadas a esta Unión Local y una persona empleadora después de que las y los dirigentes hayan utilizado medios razonables para lograr un acuerdo mediante el proceso de negociación colectiva, el asunto quedará sujeto al procedimiento de huelga, a las condiciones y a los requisitos establecidos en la Constitución. La Junta Ejecutiva Local podrá, a su discreción, disponer que la votación de huelga se limite a las personas afiliadas empleadas en una división, oficio o lugar de trabajo en particular. En los casos en que intervengan acuerdos regionales, de conferencia o nacionales, se entiende que las mayorías especificadas de las personas afiliadas cubiertas por tales acuerdos deben votar a favor de la huelga según lo establecido en el Artículo XII, Secciones 1 y 2 de la Constitución y, en tal caso, dicha votación de huelga se aplicará a esta Unión Local, con independencia del voto individual de esta Unión Local sobre esa cuestión.
No se requerirá voto de huelga en ningún caso en que un convenio colectivo vigente autorice dicha huelga para hacer cumplir los términos de dicho convenio. Tampoco se requerirá voto de huelga para una huelga en apoyo de demandas para que una persona empleadora acepte los términos y condiciones de un acuerdo ya negociado y aprobado a nivel estatal, multiestatal, multirregional, multiempleador o nacional, empresa o región del cual dicha persona empleadora forme parte. En cualquiera de los casos, la Junta Ejecutiva de la Unión Local, sujeto a la aprobación del Presidente General, podrá convocar la huelga en apoyo de su posición y también, con la aprobación del Presidente General, podrá poner fin a dicha huelga sin votación.
De conformidad con sus presentaciones y con la autoridad conferida al Presidente General por el Artículo VI, Sección 4, de la Constitución Internacional, las enmiendas propuestas al Artículo establecen que la o el Secretario-Tesorero remitirá al Joint Council dos (2) copias de todos los convenios colectivos propuestos con una empresa en una industria en la que exista un estándar regional establecido por acuerdos preexistentes o sus enmiendas, o cuando el Joint Council así lo ordene, para su aprobación antes de presentarlos a la persona empleadora. Si no existiera Joint Council, dichas propuestas se remitirán a la Conferencia Estatal para su aprobación. En los casos en que el convenio propuesto corresponda a operaciones que ya están sujetas a un acuerdo regional, o cuando ya se planifique un acuerdo regional futuro, el convenio propuesto se remitirá al Director de la Conferencia o División de la industria correspondiente para su aprobación antes de presentarlo a la persona empleadora.
La ratificación de los convenios o sus enmiendas estará sujeta a votación de la misma manera prevista para las demandas de negociación según se establece en la Sección 27(A), o, en el caso de acuerdos regionales, de conferencia o nacionales, conforme a la Constitución y a las normas adoptadas por dicho grupo de negociación, salvo que cuando la Junta Ejecutiva General haya ordenado a la Unión Local que se abstenga de ejecutar dicho convenio, ningún convenio propuesto se considerará ratificado por cualquier votación hasta que sea aprobado específicamente por la Junta Ejecutiva General.
Cuando una propuesta final de contrato se haya redactado por escrito al momento de someterse a votación, se pondrán copias de la propuesta por escrito a disposición de las personas afiliadas afectadas. Las copias fieles de los convenios finales alcanzados por la Unión Local se archivarán, en un plazo de sesenta (60) días tras su firma, ante los Departamentos Económico y de Contratos de la Unión Internacional, junto con una lista de los nombres y ubicaciones de las personas empleadoras y el número de personas trabajadoras cubiertas por dichos convenios. El o la Secretaria-Tesorera, a partir del primero de enero de cada año, remitirá a los Departamentos Económico y de Contratos de la Unión Internacional una lista de los convenios vigentes, indicando el nombre de la persona empleadora o personas empleadoras, las partes intervinientes, la ubicación o ubicaciones y la fecha de vencimiento.
Sección 5.
Ninguna persona afiliada interferirá con las y los dirigentes electos, representantes sindicales o agentes de negocios de esta organización en el desempeño de sus funciones y cada persona afiliada, cuando se le solicite, brindará la asistencia y apoyo necesarios para el desempeño de dichas funciones, siempre que esto no interfiera con sus derechos como persona afiliada. Cada persona afiliada cumplirá los términos y condiciones de los convenios colectivos pertinentes y se abstendrá de cualquier conducta que interfiera con el desempeño por parte de esta Unión de sus obligaciones legales o contractuales.
Sección 6.
Ninguna persona afiliada podrá participar en cualquiera de las conductas aquí descritas en una asamblea o reunión de otras personas afiliadas.
Sección 7.
Cada persona afiliada seguirá las reglas de orden en todas las reuniones de la Unión.
Sección 8.
Todas las personas afiliadas deberán mantener informada a la Unión sobre los cambios de domicilio. El incumplimiento de esta regla no será excusa para no recibir notificaciones de cualquier índole por parte de la Unión.
Sección 9.
Cualquier persona afiliada que deje su trabajo, cambie de trabajo o comience un nuevo trabajo deberá informar de inmediato dicho cambio a la oficina de la Unión.
Sección 10.
Todas las personas afiliadas deberán portar sus tarjetas de identificación y recibos en todo momento y presentarlos cuando cualquier representante autorizado de la Unión lo solicite.
Sección 11.
La afiliación a esta Unión no otorga a ninguna persona afiliada derecho, título o interés alguno sobre los fondos, bienes u otros activos pertenecientes a la Unión, presentes o futuros, y ninguna persona afiliada tendrá un derecho patrimonial sobre la afiliación a esta organización.
Sección 12.
La Junta Ejecutiva tendrá la facultad, sujeta a la aprobación de la membresía, de adoptar y hacer cumplir otras reglas razonables respecto de esta materia.
Artículo VII. Dirigentes
Sección 1.
Las personas dirigentes de esta Unión Local serán la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría-Tesorería, Secretaría de Actas y tres sindicaturas. Estas personas dirigentes constituirán la Junta Ejecutiva de la Unión. El mandato de todas las personas dirigentes comenzará el primero de enero del año siguiente a la elección.
Sección 2.
Cualquier persona dirigente de la Unión que falte sin excusa justificada a tres (3) reuniones consecutivas estará sujeta a cargos por incumplimiento de sus deberes y podrá ser destituida del cargo solo después de haber recibido una audiencia plena e imparcial en estricta conformidad con el Artículo XIX de la Constitución Internacional.
Sección 3.
Las personas dirigentes de la Unión Local desempeñarán las funciones prescritas para sus respectivos cargos por la Constitución Internacional, por estos Estatutos, por los deberes generales de su cargo y por aquellas funciones que les asigne la Junta Ejecutiva y/o la membresía.
Artículo VIII. Funciones de la Presidencia
Sección 1.
Será deber de la Presidencia presidir las reuniones de esta Unión, mantener el orden en ellas y hacer cumplir la Constitución Internacional, estos Estatutos y las reglas de orden adoptadas por la Junta Ejecutiva; en general, desempeñar todas las funciones propias del cargo de Presidencia y las demás que la Junta Ejecutiva pueda establecer periódicamente.
Sección 2.
La Presidencia decidirá todas las cuestiones de orden, sujetas a apelación ante la membresía; tendrá derecho a votar en la elección de dirigentes; emitirá el voto decisivo cuando se produzca un empate en cualquier cuestión; y anunciará el resultado de todas las votaciones.
Sección 3.
La Presidencia desempeñará las demás funciones que exijan la Constitución Internacional y estos Estatutos.
Artículo IX. Funciones de la Vicepresidencia
Sección 1.
Será deber de la Vicepresidencia presidir las reuniones de la Unión en ausencia de la Presidencia. La Vicepresidencia desempeñará las demás funciones y prestará la asistencia que la Junta Ejecutiva le indique.
Artículo X. Funciones de la Secretaría-Tesorería
Sección 1.
La Secretaría-Tesorería será la cabeza ejecutiva y administrativa de esta Unión. Salvo las limitaciones de esta Constitución y Estatutos o de la Constitución Internacional, la Secretaría-Tesorería está autorizada e instruida para supervisar, dirigir y controlar todas las funciones administrativas de esta Unión.
Sección 2.
La Secretaría-Tesorería desempeñará todas las funciones impuestas a la Secretaría-Tesorería de la Unión Local por la Constitución Internacional, por estos Estatutos y, en general, realizará todas las funciones propias del cargo y las demás que periódicamente le asigne la Junta Ejecutiva. La Secretaría-Tesorería velará porque todos los avisos se den conforme a lo dispuesto en estos Estatutos o según lo exija la ley.
Sección 3.
La Secretaría-Tesorería tendrá la custodia del sello de la Unión Local y de los registros de las actas de todas las reuniones de la Unión y de la Junta Ejecutiva, preparados por la Secretaría de Actas o la persona autorizada para tomar dichas actas, y conservará los documentos, papeles y correspondencia importantes, así como los expedientes sobre contratos y convenios con personas empleadoras.
Sección 4.
La Secretaría-Tesorería recibirá todo el dinero pagado a la Unión Local, entregará recibos por cualquier cuota, cuota de iniciación u otras cuotas, contribuciones o multas. Todo el dinero recibido de cualquier fuente se depositará, al menos dos veces al mes o con mayor frecuencia si es posible, en el banco o bancos confiables a nombre de la Unión Local que la Junta Ejecutiva designe periódicamente.
Sección 5.
La Secretaría-Tesorería podrá establecer periódicamente los términos y condiciones de empleo del personal y de las y los representantes de esta organización, incluyendo, entre otros, prestaciones como vacaciones pagadas, días festivos, licencias por enfermedad, licencias personales y, en relación con ello, beneficios y actividades por incapacidad o enfermedad, salud y bienestar y jubilación, así como las instalaciones relacionadas, y podrá disponer periódicamente modificaciones a ellos, así como compensaciones y asignaciones adicionales.
Sección 6.
La Secretaría-Tesorería estará autorizada y facultada para convocar huelgas cuando se trate de una cuestión de organización o de una violación de un convenio colectivo existente, y estará autorizada y facultada para presentar propuestas a las personas empleadoras cuando determine que existe un estándar o acuerdo de toda la industria que cubra un oficio o empleo similar.
Sección 7.
La Secretaría-Tesorería tendrá la autoridad para gastar los fondos que autoricen o requieran la Constitución Internacional, la Constitución o los Estatutos de otras organizaciones con las que esta Unión esté afiliada, estos Estatutos o la Junta Ejecutiva de esta Unión Local, o por voto mayoritario de las personas afiliadas presentes en una reunión general ordinaria o especial, y los gastos usuales y ordinarios recurrentes razonablemente necesarios para que esta Unión funcione. La Secretaría-Tesorería también tendrá autoridad para arrendar, comprar o enajenar activos fijos de la organización hasta por $10,000.00 por cada activo, y se otorga a la Junta Ejecutiva de la Unión Local la autoridad para arrendar, comprar o enajenar activos fijos hasta por $20,000.00 por cada activo, y la autoridad para arrendar, comprar o enajenar activos fijos por más de $20,000.00 deberá ser aprobada por la membresía general.
Sección 8.
La Secretaría-Tesorería tendrá la supervisión general de todas las personas empleadas de esta organización y tendrá la facultad de nombrar, suspender o destituir a organizadoras y organizadores u otras personas empleadas o servicios profesionales. Las personas agentes de negocios, asistentes de las personas agentes de negocios o representantes serán nombradas y podrán ser removidas a discreción únicamente por la autoridad que las nombró. En todos los casos en que las funciones de las personas dirigentes, agentes de negocios o empleadas no estén específicamente prescritas por estos Estatutos, la Constitución o las resoluciones de la Junta Ejecutiva, deberán obedecer las instrucciones y órdenes de la Secretaría-Tesorería. Podrá delegar cualquiera de sus funciones en otras personas dirigentes o representantes. Las personas agentes de negocios que no sean dirigentes no ejercerán funciones ejecutivas ni determinarán la política. Está autorizada a fijar los salarios de dichas personas empleadas.
Sección 9.
La Secretaría-Tesorería también estará a cargo de todos los conflictos laborales en los que intervenga esta Unión.
Sección 10.
Subsección A.
La Secretaría-Tesorería podrá tomar las medidas que, a su juicio, promuevan mejor los intereses de la Unión y de sus personas afiliadas, lo cual incluirá, entre otros, el gasto de dinero con tales fines, sujeto a la aprobación de la Junta Ejecutiva.
Subsección B.
En el ejercicio de sus funciones, la Secretaría-Tesorería podrá tomar cualquier medida que, a su juicio, sea necesaria para alcanzar los objetivos y promover los propósitos de esta Unión, y para preservar a esta Unión u otras organizaciones con las que esté afiliada como instituciones que no violen las disposiciones de estos Estatutos, de la Constitución Internacional u otras resoluciones válidas de esta Unión.
Sección 11.
La Secretaría-Tesorería presidirá las reuniones de la Junta Ejecutiva de la Unión Local, hará cumplir la Constitución Internacional, estos Estatutos y las Reglas de Orden adoptadas por esta Unión y garantizará que todas las personas dirigentes desempeñen sus funciones respectivas. También tendrá derecho a formar parte de todos los comités en virtud de su cargo.
Sección 12.
La Secretaría-Tesorería estará facultada e instruida para asistir a todas las reuniones que tengan un efecto razonable sobre las actividades de esta Unión.
Sección 13.
La Secretaría-Tesorería proporcionará a cada nueva persona afiliada, a solicitud, una copia gratuita de la Constitución Internacional. La Secretaría-Tesorería proporcionará a cualquier persona afiliada una copia de la Constitución Internacional y de estos Estatutos.
Sección 14.
La Secretaría-Tesorería pondrá a disposición de las sindicaturas todos los documentos necesarios para que verifiquen y completen el informe mensual de las sindicaturas, incluidos, entre otros, los elementos identificados en el subpárrafo de la Sección (4).
Sección 15.
La Secretaría-Tesorería pondrá a disposición de la persona auditora internacional los documentos necesarios para que complete los programas de auditoría o las asignaciones que reciba de la Secretaría-Tesorería General.
Sección 16.
Una vez concluida una elección de dirigentes que dé como resultado una nueva persona titular ejecutiva principal, la persona titular principal saliente o su designada se reunirá con la persona titular ejecutiva electa durante el período comprendido entre la fecha de la elección y el final del mandato para revisar las quejas pendientes, las negociaciones contractuales abiertas y los registros financieros de la Unión Local.
Artículo XI. Funciones de la Secretaría de Actas
Sección 1.
Será deber de la Secretaría de Actas asistir a las reuniones de la Junta Ejecutiva; tomar actas de las sesiones de la Unión y de la Junta Ejecutiva, las cuales no necesitan ser textuales; mantener un registro de los nombres de las personas afiliadas que integran cada comité. En su ausencia, la Presidencia designará a una persona afiliada para actuar como Secretaría de Actas interina, quien tendrá los deberes aquí establecidos. Las actas deberán registrar con precisión las mociones presentadas en las reuniones e incluir los nombres de las personas que presentan y secundan la moción, si la moción fue adoptada o rechazada, y los resultados de cualquier división de la asamblea o votación secreta. Las actas de las reuniones deberán incluir específicamente todas las transacciones financieras aprobadas en la reunión. Las actas serán los registros oficiales de la Unión Local y se conservarán en la oficina principal de la Unión Local.
Artículo XII. Funciones de las sindicaturas
Sección 1.
Será deber de las sindicaturas realizar o hacer realizar un examen mensual de los libros de la Unión Local y reportar los resultados en la siguiente reunión ordinaria de la membresía. Firmarán los libros de la Secretaría-Tesorería si los han encontrado correctos y los saldos bancarios verificados. En caso de que alguna sindicatura se niegue a firmar los libros, deberá exponer por escrito a la Secretaría-Tesorería de la Unión Local sus motivos para negarse y también informará de dichas razones a la Secretaría-Tesorería General. El desacuerdo de una sindicatura con un gasto debidamente autorizado por la Junta Ejecutiva o por la membresía no será base válida para negarse a firmar los libros. Las sindicaturas no firmarán informes en blanco. Los informes de las sindicaturas se enviarán a la Secretaría-Tesorería General según lo requiera la Constitución Internacional. Recibirán y revisarán la fianza original que cubra a cada persona dirigente, empleada y representante de la Unión Local que deba estar afianzada, y la conservarán en la oficina principal de la Unión Local. Tendrán el deber de garantizar que dichas fianzas estén vigentes y sean exigibles. En caso de indisponibilidad de alguna sindicatura, las sindicaturas restantes o la sindicatura restante desempeñarán las funciones anteriores. Al desempeñar sus funciones, las sindicaturas podrán valerse de los servicios de las personas contadoras públicas certificadas contratadas por la Junta Ejecutiva de la Unión Local.
Artículo XIII. Facultades y funciones de la Junta Ejecutiva
Sección 1.
Salvo que se disponga lo contrario en estos Estatutos, la Junta Ejecutiva está autorizada y facultada para conducir y administrar los asuntos de esta organización, y para administrar, invertir, gastar, contribuir, usar, prestar y adquirir los fondos y bienes de la Unión Local en la búsqueda y consecución de los objetivos establecidos en la Constitución de la Unión Internacional y en estos Estatutos y en las resoluciones adoptadas en su ejecución. Se autoriza cualquier acción o gasto razonablemente relacionado con los objetivos o el propósito de esta Unión y que no contravenga ninguna disposición de estos Estatutos ni de las resoluciones adoptadas conforme a ellos. La Junta Ejecutiva queda facultada, además de las demás atribuciones generales conferidas por estos Estatutos, para:
- Establecer y modificar reglas y reglamentos que no sean incompatibles con estos Estatutos o con la Constitución Internacional para la administración y conducción de los asuntos de esta Unión Local; y atender todos los asuntos entre reuniones de la membresía, salvo que se disponga lo contrario en el presente;
- Fijar el salario de la Secretaría-Tesorería con la aprobación de la membresía. Las políticas que establezcan prestaciones, incluidas, entre otras, licencias por enfermedad, vacaciones, viáticos y asignaciones de automóvil para personas dirigentes y empleadas, se redactarán y compilarán en un Manual de Políticas y Procedimientos que la Junta Ejecutiva mantendrá y actualizará;
- Disponer el pago de honorarios de abogadas y abogados, contadoras y contadores y otros servicios especiales o expertos que la organización requiera; contratar una auditoría de los libros de esta organización realizada por una persona contadora pública certificada al menos una vez al año;
- En nombre de la Unión, de sus personas dirigentes, empleadas o afiliadas, iniciar, defender, transar, conciliar, arbitrar o desistir, o pagar los gastos y costos de cualquier procedimiento o acción legal de cualquier naturaleza, sujeto a las disposiciones del Artículo IX, Sección 9(c) de la Constitución Internacional, si a su juicio fuera necesario o deseable para proteger, preservar o promover los intereses de la organización;
- Cubrir todas las vacantes en los cargos que se produzcan durante el período de dichos cargos por el resto del mandato no vencido, conforme a lo dispuesto en el Artículo XXII, Sección 9 de la Constitución Internacional;
- Designar sustituciones para la Presidencia o la Secretaría-Tesorería con el fin de firmar cheques;
- Determinar la forma en que se llevarán a cabo los referéndums;
- Afiliar a esta Unión a las organizaciones que exijan estos Estatutos o la Constitución Internacional, y podrá afiliar a esta Unión a otras organizaciones que tengan, total o parcialmente, objetivos y propósitos similares a los de esta Unión, salvo que no podrá afiliarse a una organización dual;
- Realizar todos los actos, estén o no expresamente autorizados en el presente, que la Junta considere necesarios o apropiados para la protección de los bienes de la Unión Local y en beneficio de la organización y de sus personas afiliadas;
- Tener la facultad de nombrar o disponer la elección de delegaciones o representantes y suplentes ante todos los organismos, conferencias o convenciones afiliados (excepto la convención internacional que se rige por las normas de la Constitución Internacional) con la aprobación de la membresía.
Sección 2.
La Junta Ejecutiva celebrará reuniones ordinarias al menos una vez al mes sin necesidad de otra notificación que la prevista en estos Estatutos, y podrá celebrar otras reuniones en los momentos y lugares que determine la Secretaría-Tesorería notificando a la Junta en pleno. Las reuniones de la Junta Ejecutiva de la Unión Local no serán menos frecuentes que las reuniones de la Unión Local.
Sección 3.
La mayoría de las personas integrantes de la Junta constituirá quórum para la realización de negocios en cualquier reunión de la Junta. La acción de la mayoría de las personas integrantes presentes en una reunión en la que exista quórum será la acción de la Junta.
Sección 4.
En los asuntos que requieran acción de la Junta Ejecutiva, cuando la Junta Ejecutiva no esté en sesión formal, podrá actuar mediante telegrama, carta, correo electrónico o teléfono. Cuando la Secretaría-Tesorería requiera acción de la Junta Ejecutiva, podrá obtenerla telegrafiando, escribiendo, enviando correos electrónicos o llamando por teléfono a las personas integrantes de la Junta Ejecutiva, y dichas personas podrán actuar sobre el asunto que se les haya comunicado del mismo modo. Tal acción, tomada por la mayoría de las personas integrantes de la Junta Ejecutiva, constituirá acción de la Junta como si estuviera en sesión formal; no obstante, cualquier acción de este tipo deberá registrarse en las actas de la Junta Ejecutiva y ratificarse por mayoría de sus integrantes en la siguiente reunión.
Sección 5.
La Junta determinará la unidad o unidades de membresía que votarán sobre los asuntos relacionados con convenios colectivos y huelgas y podrá disponer reuniones de membresía por secciones, ya sea por turno, zona geográfica, oficio u otra base similar.
Sección 6.
La Junta Ejecutiva tendrá la facultad y el deber de adoptar reglas razonables relativas a la conducción de las reuniones, compatibles con esta Constitución, y tendrá la facultad y el deber de adoptar reglas razonables en cuanto a la responsabilidad de cada persona afiliada con esta Unión como institución y de exigir a cada persona afiliada que se abstenga de conductas que interfieran con las obligaciones legales o contractuales de esta Unión. Tales reglas incluirán, entre otros aspectos, prohibiciones y restricciones a las personas afiliadas para que se abstengan de promover, en cualquier sentido, el dualismo sindical o la secesión, pero no restringirán ninguno de los derechos de las personas afiliadas protegidos por la ley.
Sección 7.
La Junta Ejecutiva podrá, en cualquier asunto que requiera voto o papeleta, determinar si la votación se realizará en una reunión ordinaria o especial, o mediante un referéndum o papeleta de referéndum de las personas afiliadas afectadas. La Junta determinará las reglas y procedimientos conforme a los cuales se llevarán a cabo las votaciones o papeletas, y determinará qué notificación se dará a las personas afiliadas, con sujeción a estos Estatutos, a la Constitución Internacional, a las resoluciones de la membresía y a la legislación aplicable, si la hubiera.
Sección 8.
Ninguna acción tomada de buena fe por una persona dirigente, dentro del ámbito de su autoridad y facultades según estos Estatutos, será motivo de responsabilidad personal para dicha persona dirigente.
Sección 9.
La Junta Ejecutiva de la Unión Local no tendrá autoridad para comprometer a la Unión Local mediante contrato, acuerdo u otro medio por servicios personales que deban prestarse a la Unión Local o a su Junta Ejecutiva, tales como, entre otros, servicios jurídicos, contables, de consultoría, relaciones públicas y edición, más allá del vencimiento del mandato de la Junta Ejecutiva en funciones al momento de adoptar dicha acción. Esto no impedirá que la Junta Ejecutiva de la Unión Local celebre un convenio colectivo de buena fe con otro sindicato que cubra a las personas empleadas de la Unión Local; siempre que, si las personas empleadas de la Unión Local forman un sindicato tras la elección de la dirigencia de la Unión Local, o si se negocia un nuevo convenio colectivo que cubra a dichas personas empleadas después de la elección de la dirigencia de la Unión Local, la nueva unidad organizada no será reconocida voluntariamente, ni se celebrará el nuevo convenio colectivo en nombre de la Unión Local, hasta que dicha acción sea aprobada por las personas dirigentes electas.
Sección 10.
La autoridad de las personas delegadas de taller, ya sean electas o designadas, estará limitada a las siguientes funciones y actividades, y no excederá de ellas:
- Investigar y presentar quejas con su persona empleadora o la persona representante designada de la empresa conforme a las disposiciones del convenio colectivo;
- Cobrar cuotas cuando exista autorización previa de la Unión Local;
- Transmitir los mensajes e información que se originen y autorice la Unión Local o sus personas dirigentes, siempre que dichos mensajes e información:
- se hayan puesto por escrito, o
- si no se han puesto por escrito, sean de carácter rutinario y no impliquen paros laborales, ralentización, negativa a manejar mercancías ni otra interferencia con el negocio de la persona empleadora;
- Las personas delegadas no tienen autoridad para emprender acciones de huelga ni ninguna otra acción no contemplada en estos Estatutos, ni ninguna otra acción que interrumpa el negocio de sus personas empleadoras, salvo autorización específica mediante acción oficial de la Unión Local.
Sección 11.
La Secretaría-Tesorería programará seminarios y otros programas educativos que considere beneficiosos para las personas delegadas, a su discreción.
Sección 12. Fianzas.
Subsección A.
Si la Junta Ejecutiva queda en empate durante dos reuniones consecutivas en cualquier asunto de su exclusiva competencia conforme a esta Sección de los Estatutos, el asunto se remitirá a la membresía para su resolución.
Subsección B.
Si la Junta Ejecutiva de la Unión Local, a su exclusivo juicio, considera ventajoso para esta organización unirse con la Unión Internacional y/o cualquiera o todas sus instancias subordinadas u otras Uniones Locales afiliadas para obtener una fianza o fianzas que cubran a las personas de la Unión Local y de dichas organizaciones bajo una fianza o fianzas emitidas a la Unión Internacional o a otra instancia subordinada, entonces la Junta Ejecutiva de la Unión Local queda autorizada y facultada para celebrar dichos arreglos y pagar, con los fondos generales de esta Unión Local, el costo de afianzar a estas personas en esta Unión Local, siempre que dicha cobertura de fianza cumpla con los requisitos establecidos en la Sección 12 (2).
Subsección C.
Si la fianza de cualquier persona obligada a estar afianzada se cancela después de haber proporcionado cobertura, dicha persona tendrá treinta (30) días para gestionar la reinstalación de su cobertura o la sustitución de otra fianza que cumpla con los requisitos de la Sección 12 (a) en lugar de la fianza cancelada. Sin embargo, mientras dicha persona o una nueva persona dirigente no esté cubierta por dicha fianza, la Junta Ejecutiva de la Unión Local tomará las medidas necesarias para evitar que dicha persona maneje cualquier dinero o bienes de la Unión Local.
Subsección D.
Si una persona empleada o dirigente a que se refiere la Sección 12 (c) no puede, dentro de los treinta (30) días, proporcionar la fianza requerida conforme a lo dispuesto en la Sección 12 (a), la Junta Ejecutiva de la Unión Local queda autorizada y facultada para permitirle permanecer en su cargo o puesto bajo las disposiciones que considere razonables, pero no deberá exigirle ni permitirle manejar dinero ni controlar bienes de la Unión Local.
Sección 13.
Todas las personas dirigentes de la Unión Internacional y de las instancias afiliadas, al asumir el cargo después de su elección, deberán prestar el siguiente juramento de oficio: Yo, _____, prometo sinceramente, sobre mi honor como sindicalista y como Teamster, que usaré fielmente todas mis energías y habilidades para desempeñar las funciones de mi cargo, durante el período siguiente, según lo prescriben la Constitución y los Estatutos de esta Unión. Como dirigente de esta gran Unión, actuaré en todo momento únicamente en interés de nuestras personas afiliadas, dedicaré los recursos de nuestra Unión a promover sus necesidades y metas, trabajaré para mantener una Unión libre de corrupción, preservaré y fortaleceré los principios democráticos en nuestra Unión y protegeré los intereses de las personas afiliadas en todas las relaciones con las personas empleadoras. Nunca olvidaré que son las personas afiliadas quienes me colocan aquí y son ellas a quienes serviré. Además, prometo que cumpliré y haré cumplir fielmente la Constitución y las leyes de la Unión Internacional y los Estatutos de esta Unión, que en todo momento promoveré con el ejemplo la armonía y preservaré la dignidad de esta Unión. También prometo que al término de mi cargo entregaré sin demora cualquier dinero o bien de esta Unión que esté en mi posesión a mi sucesión en el cargo.
Sección 14.
Las personas dirigentes electas y las personas agentes de negocios de esta Unión Local serán delegadas ante otros organismos subordinados y sus convenciones en virtud de su cargo o puesto electivo. La persona titular ejecutiva principal tendrá la primera prioridad. Después de la persona titular principal, las delegaciones restantes se seleccionarán de entre las personas dirigentes electas con salario y las personas agentes de negocios electas (si las hubiera) en el siguiente orden de prioridad: presidencia, secretaría-tesorería, vicepresidencia, secretaría de actas, sindicaturas según el número de votos obtenidos en la elección más reciente; personas agentes de negocios electas según el número de votos obtenidos en la elección más reciente.
Artículo XIV. Asignaciones, gastos, prestaciones
Sección 1.
La naturaleza de las actividades de esta Unión es tal que las personas dirigentes, representantes y personal administrativo clave deben participar en actividades culturales, cívicas, políticas, fraternales y educativas además de sus funciones específicamente asignadas; dichas actividades benefician a la Unión y a sus personas afiliadas; las personas dirigentes, representantes y personal administrativo clave deben considerarse en disponibilidad continua; por lo tanto, la Secretaría-Tesorería estará facultada e instruida, sujeta a la aprobación de la Junta Ejecutiva, para:
- Pagar los gastos, ya sea mediante reembolso o directamente, de las personas dirigentes, representantes y personal empleados incurridos en relación con las actividades de la Unión. No obstante, las personas dirigentes que sean empleadas de tiempo completo de la Unión Local no recibirán pagos adicionales por asistir a reuniones de la Junta Ejecutiva o de la membresía.
- Pagar los gastos, ya sea mediante reembolso o directamente, de las personas dirigentes, representantes o personal por viajes autorizados fuera del territorio de la Unión;
- Proporcionar transporte automotor a las personas dirigentes, representantes o personal, ya sea en forma de asignación o mediante el suministro de un automóvil arrendado o propiedad de la Unión, según lo decida la Junta Ejecutiva, y proporcionar su mantenimiento. La Junta Ejecutiva está facultada para vender, intercambiar o arrendar automóviles, o gestionar su financiamiento en nombre de la Unión.
- Cualquier informe de gastos de personal estará sujeto a inspección por cualquier persona afiliada en buen estado que lo solicite. Ninguna reproducción de dicho informe por parte de la persona afiliada podrá realizarse sin autorización de la Junta Ejecutiva.
- Cualquier asignación deberá ser de un monto razonable, basado en la situación financiera de la Unión Local y en los gastos que la asignación deba cubrir. Todas las políticas adoptadas por la Junta Ejecutiva se redactarán por escrito y se incluirán en el Manual de Políticas y Procedimientos mencionado en el Artículo XIII (13), Sección 1, B de estos Estatutos.
- Cuando existan asignaciones, las personas dirigentes y empleadas no podrán recibir reembolsos adicionales por conceptos destinados a ser cubiertos por la asignación sin autorización adicional específica de la Junta Ejecutiva y aprobación de la membresía. En ningún caso una persona dirigente o empleada recibirá más de un pago por el mismo gasto.
Sección 2.
Cualquier beneficio personal derivado de la aplicación del presente Artículo se declara como compensación adicional para dichas personas dirigentes, representantes y personal por el carácter de disponibilidad continua de su empleo.
Artículo XV. Cuotas de iniciación
Sección 1(a).
«Las cuotas de iniciación para afiliarse a esta organización se basarán en si la persona empleada se encuentra en un puesto de tiempo parcial/sin prestaciones o si es de tiempo completo o califica para prestaciones médicas.
| Situación de la persona empleada | Cuota de iniciación |
|---|---|
| Tiempo completo o con prestaciones médicas | $150.00 |
| Todas las demás personas empleadas | $50.00 |
La Junta Ejecutiva podrá establecer una cuota de iniciación reducida uniforme para las personas trabajadoras no organizadas.»
Sección 1(b).
Cualquier persona empleada que pague una cuota de iniciación en la categoría de «todas las demás personas empleadas» y posteriormente pase a tiempo completo o califique para prestaciones médicas deberá, al convertirse en personal de tiempo completo y/o calificar para prestaciones médicas, pagar una cuota de iniciación suplementaria de $100.00 por haber pasado a la categoría de «tiempo completo» o «con prestaciones médicas».
Sección 2.
- Las cuotas de esta Unión Local de cada mes deberán pagarse a más tardar el último día hábil del mes en la oficina de la Secretaría-Tesorería.
- Las cuotas se calcularán conforme a lo establecido en el Artículo X, Sección 3(d) de la Constitución Internacional.
- Todas las personas afiliadas, al pagar cuotas, deberán pagar por completo hasta el mes calendario durante el cual se realiza el pago.
- Cualquier persona afiliada que tenga tres meses de atraso en el pago de cuotas, multas, contribuciones u otros cargos quedará automáticamente suspendida al término del tercer mes y no tendrá derecho a ningún derecho ni privilegio de la afiliación.
- Cualquier persona afiliada suspendida por encontrarse tres (3) meses en mora en el pago de cuotas podrá ser reincorporada mediante el pago de una cuota de reiniciación equivalente a la cuota de iniciación más todas las cuotas acumuladas durante su suspensión.
Sección 3.
Cualquier persona afiliada que tenga tres meses de atraso en el pago de cuotas, multas, contribuciones u otros cargos quedará automáticamente suspendida al término del tercer mes y no tendrá derecho a ningún derecho ni privilegio de la afiliación. Cualquier persona afiliada suspendida automáticamente por no pagar cuotas y otros cargos tendrá la obligación continua de pagar cuotas durante el período de suspensión. Tras el pago de las cuotas atrasadas y la cuota de reiniciación, la persona afiliada será restituida a su buen estado. No obstante, el pago de las cuotas no restituirá el buen estado si no se pagan las multas y otros cargos adeudados. La Junta Ejecutiva de la Unión Local tendrá la facultad de eximir o reducir, de manera no discriminatoria y por causa justificada, el pago de cuotas atrasadas, contribuciones y/o cuotas de reiniciación.
Sección 4.
El primer dinero recibido de una persona solicitante de afiliación debe aplicarse al pago de las cuotas del mes en que la persona solicitante esté obligada por primera vez a pagarlas. Si esta Unión Local permite a una persona solicitante pagar la cuota de iniciación de forma diferida, los pagos a plazos deberán destinarse primero a satisfacer la obligación de cuotas de la persona afiliada. La afiliación de las personas nuevas se fechará a partir del primer mes para el cual se paguen las cuotas una vez completado el pago total de la cuota de iniciación.
Sección 5.
- La Secretaría-Tesorería dará un aviso razonable a la membresía al menos 15 días antes de la reunión en la que la membresía considerará si dichas cuotas, cuotas de iniciación o cuotas de reiniciación, o cualquier contribución general o especial, se modificarán o impondrán. El aviso indicará que se someterá a votación un aumento o contribución. Dicha reunión podrá ser general o especial.
- En la reunión ordinaria o especial convocada según lo dispuesto en esta sección, la votación se realizará mediante sufragio secreto de las personas afiliadas en buen estado.
- El voto mayoritario mediante sufragio secreto de las personas afiliadas en buen estado que voten en dicha reunión decidirá la cuestión.
Artículo XVI. Tarjetas de transferencia y retiro
Sección 1. Tarjetas de transferencia.
Las tarjetas de transferencia se expedirán previa solicitud escrita de la persona afiliada y aprobación de la Secretaría-Tesorería de la Unión Local a la cual la persona afiliada busca transferirse. Las tarjetas de transferencia se expedirán conforme a los requisitos establecidos en el Artículo XVIII de la Constitución Internacional.
Sección 2. Tarjetas de retiro.
Subsección A.
Una persona a la que se le haya expedido una tarjeta de retiro se considerará que se ha retirado voluntariamente de la afiliación a esta Unión Local. Una persona se considerará transferida de esta Unión Local cuando su tarjeta de transferencia sea aceptada por otra Unión Local.
Subsección B.
Cuando la Unión Local esté obligada a otorgar a una persona una tarjeta de retiro honorable en virtud de los términos de la Constitución Internacional y sus Estatutos, podrá prever la continuidad de los beneficios de la Unión Local para dicha persona inactiva en las condiciones que establezca, pero dicha persona inactiva no podrá ocupar cargos ni votar, y solo tendrá el derecho a participar en las reuniones y asuntos de la Unión Local según lo autorice uniformemente la Junta Ejecutiva de la Unión Local.
Subsección C.
Las tarjetas de retiro se expedirán conforme a los requisitos establecidos en el Artículo XVIII, Sección 6 de la Constitución Internacional.
Subsección D.
El personal supervisor no podrá ocupar cargos salvo que la legislación federal, estatal, local o provincial lo permita.
Sección 3.
Ninguna persona afiliada que desee renunciar a su afiliación en cualquier Unión Local podrá hacerlo salvo mediante la presentación de dicha renuncia por escrito a la Secretaría-Tesorería de la Unión Local. Cualquier persona afiliada que renuncie antes de haber pagado todas sus cuotas, contribuciones, multas y demás obligaciones financieras adeudadas a cualquier instancia subordinada estará obligada a pagar tales obligaciones a su antigua Unión Local. Todas las personas afiliadas reconocen que cualquier obligación pendiente al momento de la renuncia podrá ser cobrada por la Unión Local en cualquier foro pertinente. Esto no exime a ninguna persona afiliada de la obligación de cumplir con cualquier otra disposición de esta Constitución relativa a la obtención de la afiliación en buen estado.
Artículo XVII. Nominación y elección de oficiales
Sección 1. Momento de las nominaciones y elecciones.
Las reuniones establecidas más adelante para las nominaciones de oficiales se celebrarán en el mes de noviembre conforme a las disposiciones de la Constitución Internacional. Las elecciones se celebrarán no menos de treinta (30) días después del cierre de las nominaciones. La Junta Ejecutiva del Sindicato Local fijará la hora y el lugar de las nominaciones y elecciones y dichos arreglos, así como cualquier otro detalle relevante, deberán facilitar la mayor asistencia posible de todos los miembros. Este Sindicato Local elegirá a sus oficiales mediante voto secreto al menos una vez cada tres (3) años. Los oficiales en funciones continuarán desempeñando los deberes de sus cargos hasta que sus sucesores hayan sido debidamente electos, calificados e instalados.
Sección 2. Aviso de reglas, nominaciones, reuniones y elección.
Al menos veinte (20) días antes de la fecha de la reunión de nominaciones, se enviará por correo o se publicará en cualquier publicación sindical enviada por correo a la membresía del Sindicato Local un aviso específico de la fecha, hora y lugar de la reunión de nominaciones y de los cargos que se cubrirán (excepto cuando se combine el aviso de nominaciones y elección). En dicho aviso se informará a cada miembro que las reglas electorales se establecen en los Estatutos, los cuales están disponibles a solicitud.
Sección 3. Elegibilidad de los miembros.
Subsección A.
Todo miembro cuyas cuotas estén pagadas hasta el mes previo al mes en el que se celebren las nominaciones o la elección tendrá derecho a nominar, votar o apoyar al candidato de su elección. Ningún miembro cuyas cuotas hayan sido retenidas por su empleador para su pago al Sindicato Local conforme a su autorización voluntaria prevista en un convenio colectivo será declarado inelegible para nominar o votar por un candidato a un cargo en el Sindicato Local debido a una demora o falta de pago de cuotas por parte del empleador al Sindicato Local. Sin embargo, un miembro con deducción automática tendrá el deber de pagar sus cuotas directamente al Sindicato Local durante cualquier mes calendario en el que no tenga ingresos suficientes sujetos a dicha autorización, a partir de los cuales el empleador pueda realizar la deducción. El Secretario-Tesorero del Sindicato Local revisará la elegibilidad para ocupar cargos de cualquier miembro que lo solicite y emitirá un informe sobre la elegibilidad de ese miembro dentro de los cinco (5) días siguientes a cualquier miembro interesado.
Subsección B.
Todo miembro en buen estado mediante el pago de sus cuotas a más tardar el último día hábil del mes en curso, de conformidad con la Constitución Internacional, y que haya mantenido ese buen estado continuo cada mes consecutivo durante los veinticuatro (24) meses inmediatamente anteriores a la nominación, y que haya cumplido con los demás requisitos de elegibilidad para ocupar cargos en este Sindicato Local será elegible para ocupar un cargo. Sin embargo, un miembro con deducción automática cuyo empleador no realice la deducción adecuada durante cualquier mes en el que el miembro tenga ingresos por trabajo efectuado durante el mes, de los que podrían haberse deducido las cuotas, o tenga ingresos de los que el empleador normalmente realiza la deducción de cuotas conforme al contrato o práctica establecida, no perderá su condición de buen estado en ese mes. En tal caso, el Sindicato Local notificará al miembro la falta de su empleador y el miembro deberá efectuar el pago dentro de los treinta (30) días de dicha notificación para conservar su buen estado.
Subsección C.
Para ser elegible a cualquier cargo en el Sindicato un miembro deberá:
- Estar en buen estado continuo y trabajar activamente como miembro bajo la jurisdicción del Local 481 durante un período de veinticuatro (24) meses consecutivos previos al mes de la nominación y ser elegible para ocupar el cargo si resulta electo. “Buen estado continuo” significa el pago de cuotas mensuales al Sindicato a más tardar el último día hábil del mes en que dichas cuotas se adeudan, sin interrupción en la membresía activa debido a suspensión, expulsión, retiros, transferencias o falta de pago de multas o cuotas. Sin embargo, si un miembro en retiro deposita su tarjeta en el mes inmediatamente posterior al mes para el cual estuvo vigente y paga sus cuotas de ambos meses en tiempo conforme al Artículo X, Sección 5(c), ese período de retiro no se considerará una interrupción en el buen estado continuo en el Sindicato Local. La falta del Local 481 en emitir una tarjeta de retiro no será prueba concluyente de que un nominado trabajó activamente en el oficio bajo la jurisdicción del Local 481 durante los veinticuatro (24) meses requeridos antes de su nominación si se presenta un desafío con evidencia en contrario, en cuyo caso se hará una determinación basada en los hechos presentados. Los períodos de desempleo durante los veinticuatro (24) meses anteriores a la nominación no se considerarán una interrupción del empleo activo en el oficio dentro de la jurisdicción del Sindicato Local si el nominado estaba buscando y disponible activamente para empleo en el oficio, y no trabajaba fuera de él durante dichos períodos de desempleo. Los miembros de una componente de reserva militar o de la Guardia Nacional llamados a servicio activo por más de treinta (30) días pero no más de veinticuatro (24) meses consecutivos podrán tener su elegibilidad determinada conforme a las disposiciones aplicables de la Constitución Internacional.
- Haber asistido al menos al cincuenta por ciento (50 %) de las reuniones regulares o divisionales (en caso de que se instituyan reuniones divisionales en este Local) del Sindicato durante los doce (12) meses consecutivos inmediatamente anteriores a la nominación. Este Sindicato Local mantendrá registros precisos de los miembros presentes en cada reunión y eximirá del requisito de asistencia a cualquier miembro que, debido a enfermedad, empleo regular u otra causa justificada, no pueda asistir a una reunión. Este sistema de exenciones se aplicará de manera uniforme y justa.
- Por causa justificada, como enfermedad o ausencia de la sesión por motivos relacionados con el trabajo, un miembro podrá ser excusado de asistir a una reunión del Sindicato Local mediante acción de la Junta Ejecutiva del Sindicato Local, siempre que el miembro presente una solicitud por escrito para ser excusado. Dicha reunión excusada contará para el número de reuniones asistidas a efectos de aplicar los términos del Artículo XVI, Sección 3(c)(2) de los Estatutos del Sindicato Local.
- Los requisitos de buen estado continuo, de trabajar bajo la jurisdicción del Sindicato Local y de asistir a las reuniones del Sindicato Local no se aplicarán a ningún oficial o empleado durante una licencia concedida a dicho oficial o empleado con la aprobación de la Junta Ejecutiva del Sindicato Local.
Sección 4. Procedimientos de nominación.
Subsección A.
Para ser elegible a cualquier cargo en el Local 481, un miembro transferido involuntariamente desde otro Sindicato Local deberá haber trabajado en el oficio como miembro del sindicato del cual fue transferido y como miembro del Local 481, y haber estado empleado y en buen estado continuo en forma acumulada en ambos sindicatos durante un total de veinticuatro (24) meses antes de la nominación.
Subsección B.
Las nominaciones se realizarán en la reunión mediante moción hecha por un miembro en buen estado distinto al nominado y secundada por otro miembro en buen estado distinto al nominado. Las nominaciones también podrán presentarse por petición postal especificando el nombre y firma del nominador y del secundador, el cargo que se busca y la firma del nominado. Se recomienda a los candidatos verificar el buen estado de su nominador y secundador antes de la reunión de nominaciones.
Subsección C.
Las nominaciones no se cerrarán hasta que la Presidencia haya hecho tres (3) llamados adicionales sin que se presenten más nominaciones.
Subsección D.
Si se utiliza un comité electoral, después de las nominaciones cada candidato a los cargos de Presidente y Secretario-Tesorero podrá designar a un (1) miembro para servir en él, quien será nombrado por el Presidente.
Subsección E.
Si solo se nomina a un (1) candidato para un cargo, no se llevará a cabo elección para dicho cargo a menos que la ley lo requiera, y ese candidato sin oposición será declarado electo por aclamación en la reunión de nominaciones, con vigencia al concluir el periodo del titular anterior.
Subsección F.
Un miembro por lo demás elegible para postularse se convertirá en candidato legítimo únicamente al ser nominado y aceptar la nominación. Para poder nominar y participar en la reunión de nominaciones, un miembro deberá tener pagadas sus cuotas hasta el mes previo al mes en el que se celebra la reunión. Los candidatos deberán aceptar las nominaciones en el momento en que se realicen, ya sea en persona o, si están ausentes, por escrito, y solo podrán aceptar la nominación para un cargo. Después de aceptar la nominación, no podrá revocarla bajo ninguna circunstancia una vez que las papeletas se hayan impreso, salvo que, como resultado de la revocación, el candidato restante quede sin oposición.
Subsección G.
Cada miembro elegible para nominar candidatos tendrá derecho a nominar a un (1) candidato, y solo uno (1), para cada cargo vacante. Los candidatos potenciales no podrán nominarse ni secundarse a sí mismos.
Subsección H.
Si algún nominado fallece antes de la elección, su nombre aparecerá en la papeleta. Si dicho nombre recibe el número de votos requerido para ser electo, el puesto se cubrirá de la misma forma que los cargos que quedan vacantes durante el periodo conforme al Artículo XIII.
Subsección I.
Si solo existe un (1) nominado para un cargo y finalmente se declara inelegible después de la reunión de nominaciones, el cargo será cubierto mediante nombramiento por la Junta Ejecutiva del Sindicato Local recién electa.
Sección 5. Elecciones.
Subsección A.
Después de la reunión de nominaciones, pero no menos de veinte (20) días antes de la elección, se enviará por correo a cada miembro a su último domicilio conocido un aviso específico de la fecha, hora y lugar de la elección y de los cargos a cubrir, si no se ha enviado un aviso previo. La elección se celebrará no antes de los treinta (30) días posteriores a la reunión de nominaciones, en la fecha que designe la Junta Ejecutiva del Sindicato Local. La elección se realizará mediante voto secreto depositado en urnas, a menos que la Junta Ejecutiva del Sindicato Local haya autorizado el uso de algún tipo estándar de dispositivo mecánico de votación que garantice el voto secreto por medio de máquinas; en tal caso, las urnas o máquinas se ubicarán en el lugar o lugares designados por la Junta Ejecutiva del Sindicato Local. La votación estará abierta por un período no menor de seis (6) horas entre las 8:00 a. m. y las 8:00 p. m.; el Sindicato Local podrá ampliar el horario si es necesario para acomodar los turnos laborales y ofrecer a los miembros una oportunidad razonable de votar. Será deber de la Junta Ejecutiva del Sindicato Local proporcionar salvaguardas para la conducción honesta y justa de la elección. Cuando la mayoría de los cargos estén en disputa, la elección se realizará mediante votación por correo conforme a los procedimientos promulgados por el Sindicato Internacional y el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. Las papeletas se enviarán por correo a todos los miembros activos y deberán devolverse a un apartado postal seguro no antes de los treinta (30) días posteriores a la reunión de nominaciones. La Junta Ejecutiva utilizará una agencia neutral para supervisar la distribución, recolección y tabulación de las papeletas. Los candidatos tendrán derecho a que sus observadores estén presentes en todas las fases del proceso de papeletas.
Subsección B.
La votación la realizarán los miembros en buen estado. No se permitirá el voto por poder. Cada miembro tendrá derecho a un voto. La Junta Ejecutiva del Sindicato Local tendrá autoridad para establecer todas las reglas y regulaciones que rijan la elección y complementen las disposiciones de la Constitución Internacional y de los Estatutos del Sindicato Local, incluida la autoridad para utilizar votación por correo o voto ausente sin la aprobación de la membresía. El Presidente General también tendrá autoridad para ordenar el uso de votación por correo o voto ausente sin aprobación de la membresía, sin que importe una acción en contrario de la Junta Ejecutiva del Sindicato Local. El voto ausente por correo se permitirá desde la ciudad o localidad donde el miembro trabaja normalmente al momento de votar, debido a vacaciones o asignaciones laborales. La Junta Ejecutiva del Sindicato Local podrá permitir motivos adicionales para el voto ausente si así lo desea. Las solicitudes de voto ausente deberán hacerse al Secretario-Tesorero no menos de cinco (5) días antes de la fecha fijada para la elección e incluir el motivo correspondiente. Los votos ausentes solo serán válidos si se reciben antes del cierre de labores del día anterior a la elección. El voto ausente se realizará con todas las salvaguardas adecuadas para garantizar el secreto de la papeleta. No se permitirá votar escribiendo el nombre de una persona que no haya sido debidamente nominada. Toda papeleta será declarada nula si contiene alguna marca diferente a la marca de voto.
Subsección C.
Cada candidato, a su propio costo, tendrá derecho a designar a un observador distinto de sí mismo en cada lugar de votación y durante el conteo de las papeletas, quien deberá ser un miembro del Sindicato Local en buen estado. Los observadores podrán impugnar la elegibilidad de los votantes, y todas las papeletas impugnadas se sellarán en un sobre en blanco, el cual a su vez se sellará en un sobre con el nombre del votante. Las impugnaciones se investigarán para determinar su validez si el número de papeletas impugnadas es suficiente para afectar el resultado de la elección. El sobre en blanco que contenga la papeleta no se abrirá hasta que todas las impugnaciones hayan sido resueltas y los sobres con nombres hayan sido destruidos. A solicitud de cualquier candidato, si el Comité Electoral la considera razonable, se revisará el funcionamiento adecuado de las máquinas de votación, si se utilizan. Los candidatos tendrán derecho a estar presentes durante el conteo de las papeletas.
Subsección D.
Para ser elegible a votar en la elección, un miembro deberá tener pagadas sus cuotas hasta el mes previo al mes en que se celebra la elección y seguir siendo miembro activo el día de la elección. El candidato a cada cargo que reciba una pluralidad de los votos emitidos para ese cargo será electo, excepto en el caso de los Síndicos, donde resultarán electos los tres (3) candidatos con mayor número de votos. En caso de empate, los candidatos resolverán el empate por sorteo, excepto en el cargo de Secretario-Tesorero del Sindicato Local, en cuyo caso se celebrará una nueva elección solo entre los candidatos que empataron en el primer lugar y únicamente para ese cargo principal. Los oficiales electos asumirán sus cargos al finalizar el periodo de los oficiales salientes, sin importar la fecha de instalación, la cual podrá realizarse en la misma reunión en la que fueron electos o, si no fueron electos en una reunión, en la siguiente reunión posterior a la elección. Cuando el nominado esté sin oposición en la reunión de nominaciones designada regularmente, no será necesario celebrar elección para ese nominado y se le declarará debidamente electo en dicha reunión, con vigencia al concluir el periodo del titular anterior. Salvo lo previsto anteriormente, no deberá celebrarse segunda vuelta.
Subsección E.
Ningún oficial podrá postularse a otro cargo en este Sindicato Local cuyo mandato cubra parte de su mandato actual, a menos que renuncie a su cargo en el momento de la nominación, con la renuncia efectiva al instalarse su sucesor. Deberá anunciar su intención de renunciar a más tardar treinta (30) días antes de la reunión de nominaciones y no será elegible para ser nombrado para la vacante creada por su renuncia. Ningún oficial podrá ocupar otro cargo en cualquier otro Sindicato Local (que no esté en fideicomiso) durante su mandato, salvo autorización del Presidente General y de los Sindicatos Locales involucrados.
Subsección F.
No se permitirán candidatos por escrito y cualquier papeleta que contenga un candidato por escrito será nula en lo que respecta a ese cargo, y dicha papeleta no se considerará emitida al determinar el voto para ese cargo.
Subsección G.
Durante el periodo entre la fecha de la elección y el final del mandato, no se realizarán gastos extraordinarios de fondos del Sindicato Local ni se tomará ninguna acción que comprometa al Sindicato Local a efectuar dichos gastos en el futuro sin la aprobación de los oficiales electos y de la membresía. Un gasto se considerará extraordinario si entra en la definición establecida en el Artículo XXII, Sección 4(e) de la Constitución Internacional. Si la elección resulta en un nuevo grupo de oficiales, los oficiales salientes deberán cumplir con las restricciones del Artículo XXII, Sección 2(b) de la Constitución Internacional respecto a la celebración de contratos de servicios personales.
Sección 6. Deberes del Secretario-Tesorero respecto a las nominaciones y elección.
Subsección A.
El Secretario-Tesorero, al menos veinte (20) días antes de la celebración de las nominaciones, notificará a la membresía, según se dispone anteriormente, la hora, lugar y fecha, así como los cargos para los cuales las nominaciones estarán en orden en relación con la elección. Dicho aviso se dará de la manera que determine la Junta Ejecutiva del Sindicato Local en consonancia con estas reglas.
Subsección B.
El Secretario-Tesorero revisará la elegibilidad para ocupar cargos de cualquier miembro que lo solicite y emitirá un informe sobre la elegibilidad de ese miembro dentro de los cinco (5) días siguientes a cualquier miembro interesado. El Secretario-Tesorero cumplirá con las solicitudes de los miembros para determinar su elegibilidad si se hacen antes de la reunión de nominaciones.
Subsección C.
Salvo que se haya enviado un aviso conjunto de nominaciones y elección, el Secretario-Tesorero dará aviso escrito a la membresía del Local al menos veinte (20) días antes de cualquier elección sobre la hora, lugar, fecha, horario y número de cargos por los que se votará, enviando dicho aviso al último domicilio conocido de cada miembro activo.
Subsección D.
A solicitud razonable de cualquier candidato declarado y elegible, el Secretario-Tesorero organizará la distribución de cualquier material de campaña, por correo u otros medios, siempre que el candidato pague por adelantado el costo estimado de manera razonable. Los candidatos podrán realizar dichas solicitudes con una antelación razonable a la reunión de nominaciones. El Secretario-Tesorero no retrasará la distribución de ningún envío de campaña. Cualquier permiso de envío a tarifa reducida disponible para algún candidato estará disponible para todos los candidatos en igualdad de condiciones. El Secretario-Tesorero podrá exigir que todo material de campaña se le presente en la oficina principal del Sindicato Local a más tardar un número razonable de días antes de la elección y se dará a todos los candidatos un aviso razonable de esa fecha límite. El Secretario-Tesorero podrá, cuando a su juicio sea necesario, disponer una distribución consolidada, en cuyo caso el costo se distribuirá entre los candidatos involucrados de manera prorrateada.
Subsección E.
El Secretario-Tesorero, en la medida requerida por la ley, pondrá a disposición para inspección, previa notificación razonable, la lista de miembros cubiertos por acuerdos de seguridad sindical a cualquier candidato legítimo una vez dentro de los treinta (30) días previos a la fecha de la elección. El Secretario-Tesorero no permitirá que ningún candidato copie los nombres o direcciones de los empleados en dicha lista y la inspección deberá realizarse en presencia del Secretario-Tesorero o su designado.
Subsección F.
El Secretario-Tesorero conservará copias de todas las solicitudes para la distribución de material de campaña y de los materiales distribuidos, registrará la fecha de distribución, el costo y el monto recibido, y también conservará una copia de los avisos de nominaciones y de la elección, una copia de la papeleta, el acta oficial presentada por los escrutadores, todas las papeletas, los sobres de devolución y otros registros, incluidas las reglas electorales relacionadas con la elección. Todas las copias y registros se conservarán durante un (1) año.
Sección 7. Protestas de nominación y elección.
Subsección A.
Todo miembro que desee impugnar una determinación sobre elegibilidad para postularse deberá apelar por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la recepción de la decisión ante el Presidente General o su designado. La decisión del Presidente General podrá apelarse ante la Junta Ejecutiva General conforme a las disposiciones del Artículo VI, Sección 2 de la Constitución Internacional. Si algún miembro presenta protestas o cargos relacionados con una elección antes de que se celebre, dicha protesta o cargo deberá hacerse por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al conocimiento del hecho cuestionado e incluir la naturaleza exacta y los detalles de la protesta. La protesta o cargo se presentará al Secretario-Tesorero del Sindicato Local, quien lo remitirá a la Junta Ejecutiva del Sindicato Local para su resolución. La decisión de la Junta Ejecutiva del Sindicato Local podrá apelarse ante el Presidente General conforme a las disposiciones del Artículo VI, Sección 2 de la Constitución Internacional.
Subsección B.
Si algún miembro presenta protestas o cargos sobre la conducción de la elección después de celebrada, la protesta o cargo deberá hacerse por escrito dentro de las setenta y dos (72) horas, especificando la naturaleza exacta y los detalles de la protesta y cómo, según su reclamo, afectó el resultado de la elección. La protesta o cargo se presentará al Secretario-Tesorero del Consejo Conjunto o de la Conferencia Estatal si no existe Consejo Conjunto con el que esté afiliado el Sindicato Local, y la protesta se remitirá a la Junta Ejecutiva para su resolución. La decisión de la Junta Ejecutiva podrá apelarse ante la Junta Ejecutiva General para su decisión final, la cual no es apelable ante la Convención.
Subsección C.
Si se impugnan votos, la impugnación deberá hacerse por escrito en el momento de la elección, indicando las razones específicas de dicha impugnación.
Artículo XVIII. Reuniones
Las reuniones de miembros serán generales o especiales.
Sección 1. Reuniones generales de membresía.
Subsección A.
Las reuniones generales de miembros se celebrarán mensualmente en el lugar y hora que designe la Junta Ejecutiva del Sindicato Local, sujeto a desaprobación de la membresía. El lugar y horario vigentes al momento de la adopción de estos Estatutos continuarán hasta que la Junta Ejecutiva del Sindicato Local los cambie mediante aviso razonable y adecuado a la membresía. Las reuniones de miembros podrán suspenderse durante cualquier período de tres meses comprendido entre junio y octubre mediante acción de la membresía en una reunión con aviso razonable de la intención de votar dicha cuestión.
Subsección B.
Los miembros presentes en las reuniones tendrán derecho a expresar sus puntos de vista, argumentos u opiniones sobre cualquier asunto debidamente presentado ante la reunión, sujetos a estos Estatutos y a las reglas y regulaciones adoptadas por la Junta Ejecutiva del Sindicato Local en relación con la conducción de las reuniones. Ningún miembro, en ejercicio de dichos derechos, podrá evadir o evitar su responsabilidad con la organización como institución ni incurrir o fomentar conductas que interfieran con el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del Sindicato Local.
Subsección C.
La Junta Ejecutiva del Sindicato Local está autorizada a permitir que las reuniones de membresía se celebren por división, oficio, lugar de trabajo u otras bases similares que considere apropiadas, teniendo en cuenta las necesidades especiales de la organización, a fin de que la membresía pueda asistir, expresar sus opiniones y ejercer sus derechos como miembros. No habrá limitación al derecho de cualquier miembro a ser escuchado en cualquiera de dichas reuniones separadas sobre asuntos que conciernan a la membresía general, pero solo podrá votar en la reunión separada de la división, oficio o lugar de trabajo al que se le haya asignado.
Subsección D.
Cuando la Junta Ejecutiva del Sindicato Local autorice reuniones por división, oficio o lugar de trabajo, cada reunión será conducida por los oficiales del Sindicato Local o sus designados y se desarrollará con los mismos procedimientos y reglas que una reunión general, salvo en reuniones especiales con fines limitados como votaciones de contratos o huelgas, atención de quejas, etcétera.
Subsección E.
En todos los asuntos que conciernan a la membresía general, los votos emitidos en cada reunión separada de división, oficio o lugar de trabajo se sumarán para determinar la acción del Sindicato Local en dichos asuntos.
Subsección F.
Los miembros de cada división, oficio o lugar de trabajo autorizado para celebrar reuniones separadas podrán nominar candidatos de su propia división o de cualquier otra para ocupar cargos del Sindicato; podrán votar por separado sobre cuotas de iniciación, cuotas y evaluaciones que puedan aplicar solo a ellos si son más altas que el mínimo aplicable a la membresía general; y podrán, cuando la Junta Ejecutiva del Sindicato Local lo autorice, votar por separado sobre la aprobación o desaprobación de contratos que solo se les apliquen, así como sobre huelgas u otras actividades en las que solo ellos participen.
Sección 2. Reuniones especiales.
El veinte por ciento (20 %) de los miembros en buen estado del Sindicato Local podrá presentar una petición escrita de reunión especial al Presidente del Sindicato Local exponiendo los motivos; el Presidente convocará la reunión especial dentro de un plazo razonable. Si el Local agrupa a empleados de más de un empleador, no más de la mitad de ese veinte por ciento (20 %) podrá provenir del mismo empleador. Si el Presidente no convoca la reunión, la Junta Ejecutiva del Sindicato Local lo hará dentro de los quince (15) días de la petición original. El Presidente podrá, por iniciativa propia, convocar una reunión especial. Se dará aviso razonable a la membresía sobre la fecha, hora y lugar de cualquier reunión especial y de las cuestiones que se presentarán.
Sección 3. Quórum.
El quórum de una reunión general o especial de miembros será de quince (15). La Junta Ejecutiva del Sindicato Local establecerá el número que constituirá quórum para las reuniones por división, oficio o lugar de trabajo.
Sección 4. Referéndum.
Cuando el Presidente General autorice un referéndum, el Secretario-Tesorero dará un aviso razonable sobre la hora, fecha, lugar y cuestión a someter a referéndum. En un referéndum, solo podrán votar los miembros afectados sobre asuntos que no afecten a toda la membresía. La Junta Ejecutiva del Sindicato Local, al menos diez (10) días antes del referéndum, adoptará reglas y regulaciones para su conducción, sujetas a la aprobación del Presidente General.
Sección 5. Elegibilidad.
Conforme al Artículo VI, Sección 1(h) de la Constitución Internacional, todo miembro elegible para votar en una elección bajo el Artículo XVI será elegible para votar sobre cualquier cuestión presentada en una reunión de miembros o en un referéndum.
Sección 6. Conducta.
La Junta Ejecutiva del Sindicato Local o la persona que presida cualquier reunión está autorizada a excluir a cualquier miembro contra quien existan cargos pendientes. Si a juicio de quien preside algún miembro se conduce de manera que constituya una amenaza al desarrollo ordenado de la reunión, podrá ordenarle que se retire, sujeto a apelación ante la membresía. En cualquier momento en que, a juicio de quien preside, la reunión se torne tan desordenada que impida la deliberación adecuada de los asuntos que corresponda tratar, podrá levantar la reunión de inmediato, por iniciativa propia y sin necesidad de segundo, aun si hay otras mociones en el piso. No habrá apelación contra dicha acción, ya que resulta de condiciones que impedirían una consideración ordenada de la apelación. Si se toma esa medida, la Junta Ejecutiva del Sindicato Local determinará el momento y lugar de una reunión posterior, de haberla. Si no hay determinación, la siguiente reunión será la programada regularmente. La Junta Ejecutiva del Sindicato Local podrá, antes o durante cualquier reunión, descalificar de asistir a aquellos miembros respecto de los cuales tenga causa razonable para creer que su presencia causará disturbios o desorden. Quien preside podrá solicitar a miembros u otras personas que retiren a quienes hayan sido expulsados o impedir la entrada de miembros que estén bajo la influencia o se comporten de manera desordenada, sin recurrir a la policía. Los derechos de los miembros para asistir a reuniones están sujetos a las facultades y deberes anteriores de quien preside y de la Junta Ejecutiva del Sindicato Local.
Sección 7. Reglas de orden.
Regla 1.
El orden del día puede suspenderse mediante voto de la reunión en cualquier momento.
Regla 2.
Quien preside la reunión hará cumplir estas reglas y podrá ordenar que se retire a los miembros que las infrinjan.
Regla 3.
Cualquier conversación en voz baja u otra actividad que esté dirigida a perturbar o tenga el efecto de perturbar a un miembro mientras habla, o que perturbe la conducción de la reunión u obstaculice la transacción de negocios, se considerará una violación del orden.
Regla 4.
Asistir a reuniones “bajo la influencia” es motivo de expulsión.
Regla 5.
La reunión podrá determinar qué partes de sus asuntos serán confidenciales.
Regla 6.
Cuando un miembro desee la palabra, deberá levantarse y dirigirse respetuosamente a la Presidencia; si se le reconoce, deberá decir su nombre.
Regla 7.
Si dos o más miembros se levantan para hablar, la Presidencia decidirá quién tiene derecho a la palabra.
Regla 8.
Todo miembro, al hablar, deberá ceñirse a la cuestión en debate y evitar cualquier lenguaje agresivo o indecoroso, pero todos los miembros tendrán derecho a expresar sus puntos de vista, argumentos y opiniones sobre los candidatos y sobre cualquier asunto debidamente ante la reunión.
Regla 9.
Ningún miembro interrumpirá a otro mientras habla, excepto para plantear un punto de orden, el cual deberá indicar claramente; la Presidencia decidirá sin debate.
Regla 10.
Cualquier miembro que esté hablando y sea llamado al orden por otro deberá, a solicitud de la Presidencia, dejar de hablar y sentarse hasta que se resuelva la cuestión de orden.
Regla 11.
Si algún miembro se siente agraviado por una decisión de la Presidencia, podrá apelar ante la reunión sin debate.
Regla 12.
Cuando se presente una apelación contra una decisión de la Presidencia, esta la someterá a la reunión con las palabras: “¿Se sostendrá la decisión de la Presidencia como decisión de esta reunión?” El apelante tendrá derecho a exponer los fundamentos de su apelación y la Presidencia explicará sus razones. Luego, los miembros votarán la apelación sin más debate y se requerirá la mayoría para revocar a la Presidencia.
Regla 13.
Ningún miembro hablará más de una vez sobre la misma cuestión hasta que todos los miembros que deseen hablar hayan tenido oportunidad de hacerlo, ni más de dos veces sin permiso de la Presidencia, ni más de diez (10) minutos en una sola intervención.
Regla 14.
Al presentar una moción podrá hacerse una breve declaración de su objetivo, pero no se permitirá discusión sobre su mérito hasta que la Presidencia someta la cuestión.
Regla 15.
Cualquier miembro podrá solicitar la división de una moción cuando el asunto lo permita.
Regla 16.
Todos los votos, salvo los relativos a enmiendas de estos Estatutos o de las Reglas de Orden, podrán reconsiderarse en la misma reunión o en la siguiente mediante moción hecha y secundada por dos (2) miembros que hayan votado a favor, siempre que la mayoría de los miembros presentes y votantes esté de acuerdo; pero, una vez que una moción para reconsiderar se haya perdido, no podrá renovarse.
Regla 17.
Las siguientes mociones tendrán prelación en el orden indicado: Primero, levantar la sesión; Segundo, cerrar el debate; Tercero, plantear la cuestión previa; Cuarto, posponer indefinidamente; Quinto, posponer a una hora determinada; Sexto, remitir; Séptimo, enmendar. Las cuatro primeras se decidirán sin debate.
Regla 18.
Cuando una cuestión se pospone indefinidamente, no podrá volver a tratarse salvo por voto mayoritario de los miembros presentes y votantes.
Regla 19.
La moción para cerrar el debate podrá ser presentada por dos (2) miembros y se planteará en la forma: “¿Se cierra ahora el debate?” Si se adopta, la Presidencia procederá a considerar la cuestión ante la membresía, según la prioridad, sin más debate.
Regla 20.
La moción de cuestión previa sobre la moción original podrá ser presentada por seis (6) miembros y se planteará en la forma: “¿Se somete ahora la cuestión principal?” Si se adopta, el efecto será considerar la moción original con exclusión de todo debate y de toda enmienda que no haya sido adoptada.
Regla 21.
Si se ha hecho una moción adecuada para enmendar, la enmienda se someterá primero; si se han ofrecido varias, la votación será en el siguiente orden: 1) enmienda a la enmienda; 2) enmienda; 3) proposición original.
Regla 22.
Una moción para levantar la sesión siempre será admisible, excepto: 1) cuando un miembro tenga la palabra; 2) cuando los miembros estén votando; 3) cuando haya una moción pendiente.
Regla 23.
Una moción para levantar la sesión que haya sido sometida a votación y rechazada no será admisible nuevamente, siempre que exista más asunto pendiente, hasta que hayan transcurrido quince (15) minutos.
Regla 24.
La Presidencia planteará toda cuestión ante el Sindicato Local antes de permitir el inicio del debate. Inmediatamente antes de someterla a votación preguntará: “¿Está el Sindicato Local listo para la cuestión?” Si ningún miembro se levanta para hablar o si la mayoría vota por cerrar la discusión, la Presidencia someterá la cuestión. Una vez que se haya levantado para votar, ningún miembro podrá seguir hablando sobre ella.
Regla 25.
Cuando la Presidencia haya comenzado a tomar la votación, no se permitirá más debate ni comentarios, salvo para corregir un error; en ese caso se corregirá y la Presidencia reanudará la votación.
Regla 26.
Un (1) toque de mazo llamará al orden; dos (2) toques indicarán sentarse; tres (3) toques indicarán ponerse de pie.
Regla 27.
Toda cuestión de procedimiento en el debate no prevista aquí se regirá por el Reglamento de Orden de Robert, Revisado.
Regla 28.
Todas las decisiones de procedimiento de la Presidencia que no se impugnen durante la reunión se vuelven definitivas e inapelables al levantarse la sesión.
Sección 8. Ujier y conductor.
“El presidente podrá nombrar un ujier y un conductor y podrá removerlos. Si se nombran, el ujier tendrá a su cargo la puerta interior y admitirá solo a quienes tengan derecho a asistir. No permitirá entrar a ningún miembro “bajo la influencia”. Ayudará al presidente a mantener el orden. El conductor ayudará al ujier y conducirá a los nuevos miembros propuestos para que presten su obligación. También acompañará a todos los invitados ante la Presidencia. Desempeñará los deberes del ujier en su ausencia.”
Artículo XIX. Cargos y juicios
Sección 1.
Cada miembro de este Sindicato tendrá derecho a un trato justo en la aplicación de las reglas y la ley sindical conforme a la Constitución Internacional y estos Estatutos. Al aplicar las reglas y procedimientos relativos a la disciplina sindical, se observarán los requisitos esenciales del debido proceso (aviso, audiencia y decisión basada en la evidencia) sin requerir la formalidad técnica de los tribunales. Reconociendo que estos requisitos de equidad y debido proceso serán administrados por grupos de trabajadores, este Sindicato Local adopta los siguientes procedimientos que complementan los requisitos del Artículo XIX de la Constitución Internacional. Estas guías procedimentales están diseñadas para lograr justicia tanto para el miembro individual como para la organización, y cuando se produzcan desviaciones que no afecten de manera sustancial los derechos sustantivos de los miembros, no se considerarán requisitos técnicos estrictos como los de los tribunales.
Sección 2. Juicio y apelaciones.
Subsección A. Juicio.
Todo miembro acusado de violar estos Estatutos o la Constitución Internacional tendrá derecho a una audiencia plena y justa conforme a la ley. Ningún miembro de la Junta Ejecutiva del Sindicato Local involucrado en el asunto objeto del cargo integrará la junta de juicio. La decisión sobre la descalificación conforme a esta disposición, si la plantea una parte interesada, se tomará en primera instancia por mayoría de la Junta Ejecutiva del Sindicato Local, cuya decisión podrá apelarse como parte del caso conforme al procedimiento de apelación de la Constitución Internacional y estos Estatutos. El oficial presuntamente involucrado no votará sobre su propia participación en el panel de audiencia. Si el miembro acusado o el que presenta los cargos es miembro de la Junta Ejecutiva Local, o si un miembro de la Junta Ejecutiva no puede asistir a la audiencia por cualquier motivo, el oficial ejecutivo principal del Sindicato Local nombrará a un miembro desinteresado como sustituto. Si el Presidente o el Secretario-Tesorero del Sindicato Local son acusados, presentan los cargos o no pueden asistir por cualquier motivo, el otro oficial nombrará al sustituto. Si tanto el Presidente como el Secretario-Tesorero están acusados, presentan los cargos o no pueden asistir, los restantes miembros de la Junta Ejecutiva del Sindicato Local nombrarán a los sustitutos. Los cargos presentados por, contra o que involucren a la mayoría de los miembros de una Junta Ejecutiva Local se presentarán ante el Secretario-Tesorero del Consejo Conjunto para que sean juzgados por la Junta Ejecutiva del Consejo Conjunto. En ningún caso un oficial o miembro involucrado servirá en un panel de audiencia, participará en la selección de un sustituto para dicho panel o participará en la decisión del cuerpo de juicio. Siempre que en estos Estatutos aparezca la expresión “Consejo Conjunto”, significará Consejo Conjunto estatal o multiestatal e incluirá a las Conferencias estatales o multistatales en todos los asuntos relativos a disputas y apelaciones cuando no exista un Consejo Conjunto constituido.
Subsección B. Cargos.
Los cargos se presentarán por escrito, firmados por quienes los interpongan, y se archivarán por duplicado ante el Secretario-Tesorero del órgano que deba conocerlos, quien notificará los cargos y el aviso de audiencia al acusado en persona o por correo al menos diez (10) días antes de la audiencia. No se celebrará audiencia sobre ningún cargo antes de que transcurran diez (10) días desde la notificación salvo que todas las partes acuerden renunciar a este requisito. Al fijar la hora y el lugar de la audiencia, se tomará en cuenta la conveniencia del acusado y de los testigos necesarios. Los cargos deberán indicar las disposiciones de la Constitución Internacional y de estos Estatutos presuntamente violadas y los actos que constituyen la violación con detalle suficiente para informar al acusado del cargo, incluyendo, cuando sea posible, fechas y lugares. Cualquier cargo basado en presunta mala conducta ocurrida más de cinco años antes del descubrimiento del hecho que da lugar al cargo estará prescrito y será rechazado por el Secretario-Tesorero, excepto los cargos por falta de pago de cuotas, evaluaciones y otras obligaciones financieras. Si se presentan cargos, la parte acusadora deberá incluir todos los presuntos delitos de los que tenga conocimiento, o que debió conocer mediante diligencia razonable, al momento de presentar los cargos. No podrá presentar cargos adicionales posteriormente basados en hechos de los que tenía o debía tener conocimiento al momento de la presentación original. Ningún miembro u oficial estará obligado a someterse a juicio interno por cargos relacionados con los mismos hechos por los que enfrenta juicio penal o civil hasta que concluya su última apelación judicial. Tampoco estará obligado a someterse a juicio interno por cargos sustancialmente iguales o derivados de las mismas circunstancias que cargos internos previos respecto de los cuales ya se dictó decisión. Podrán presentarse cargos contra un miembro suspendido o un miembro inactivo con tarjeta de retiro. Si no se cumple con la decisión emitida por un cuerpo de juicio o apelación, el miembro, oficial o Sindicato Local quedará suspendido de los derechos y privilegios bajo la Constitución Internacional hasta que se cumpla con la decisión, a menos que el Presidente General haya eximido el pago de una multa o suspendido la efectividad de la decisión mientras se resuelve la apelación. Si la decisión incluye expulsión, ésta será efectiva de inmediato, salvo que el Presidente General haya suspendido su efectividad durante la apelación.
Subsección C. Derechos del acusado.
A lo largo de los procedimientos regirá una presunción de inocencia a favor del acusado. Para que se sostengan, los cargos deberán probarse mediante una preponderancia de evidencia confiable y la mayoría del panel deberá votar por encontrar culpable al acusado. El acusado tendrá derecho a presentar su propia evidencia, refutar el testimonio en su contra, presentar testigos favorables y contrainterrogar a los testigos adversos. La parte acusadora, el acusado y la Junta Ejecutiva del Sindicato Local solo podrán elegir a un miembro en buen estado del Sindicato Local para que los represente ante cualquier cuerpo de juicio o apelación. Los testigos no necesitan ser miembros del Sindicato. Las audiencias estarán abiertas a otros miembros, a discreción de la Junta Ejecutiva del Sindicato Local para mantener el orden y excluir a los testigos salvo cuando testifiquen.
Subsección D. Acción de la Junta Ejecutiva del Sindicato Local.
Se elaborará un resumen del testimonio y la evidencia presentada en la audiencia, y se entregará una copia al acusado. La Junta Ejecutiva del Sindicato Local tendrá autoridad para determinar la forma de documentar la audiencia y para excluir cualquier método no autorizado por ella. Toda solicitud de alguna de las partes para crear un registro literal deberá recibirse por la Junta Ejecutiva a más tardar cinco (5) días hábiles antes del inicio programado de la audiencia y será atendida. Si la Junta Ejecutiva del Sindicato Local decide elaborar una transcripción o grabación de la audiencia, proporcionará una copia al acusado y a otras partes interesadas previo pago del costo correspondiente, o pondrá la copia a disposición para consultarla o copiarla sin costo.
Dentro de un plazo razonable tras finalizar la audiencia, la Junta Ejecutiva del Sindicato Local decidirá el caso. La decisión estará por escrito e incluirá los cargos, sus propias conclusiones de hecho y la decisión, además de un aviso a las partes indicando el órgano competente para recibir apelaciones y el plazo para presentarlas. Se enviará sin demora una copia de la decisión a las partes. Una copia de todos los documentos del proceso se mantendrá disponible en la oficina principal del Sindicato Local hasta que se haga la disposición final de los cargos.
Subsección E. Apelaciones.
Las apelaciones se presentarán conforme a las disposiciones del Artículo XIX de la Constitución.
Artículo XX. Agotamiento de recursos
Ningún miembro u oficial del Sindicato Local recurrirá a un tribunal o agencia externa a este Sindicato o al Sindicato Internacional hasta que haya ejercido todos sus derechos como miembro y agotado todas las formas de recurso y vías de apelación previstas en la Constitución Internacional o estos Estatutos.
Artículo XXI. Continuación de acciones previas
Se reconoce que este Sindicato, mediante acción de su membresía o de la Junta Ejecutiva, ha adoptado resoluciones y reglas para conducir sus actividades antes de la adopción de estos Estatutos. Todas esas resoluciones y reglas continuarán en vigor y se considerarán adoptadas al amparo de estos Estatutos hasta que sean modificadas, cambiadas o reemplazadas, salvo que contradigan estos Estatutos, en cuyo caso serán nulas a partir de la fecha de adopción de estos Estatutos.
Artículo XXII. Enmiendas
Sección 1.
- La enmienda propuesta se presentará por escrito en una reunión regular del Sindicato Local únicamente en el mes de enero de cada año mediante petición de nueve (9) miembros en buen estado.
- La enmienda propuesta se leerá en dos (2) reuniones regulares consecutivas de la membresía, separadas por al menos treinta (30) días desde su presentación, y se someterá a voto en la reunión regular siguiente. Para su adopción se requerirá el voto favorable de dos tercios (2/3) de los miembros presentes y votantes.
- Las enmiendas a estos Estatutos están sujetas a la aprobación del Presidente General, conforme al Artículo VI, Sección 4 de la Constitución Internacional, y no serán efectivas hasta obtener dicha aprobación.
- Nada en el Artículo XXII de estos Estatutos impedirá que la Junta Ejecutiva del Sindicato Local, a su discreción, ordene que la votación de la membresía se lleve a cabo mediante referéndum por correo con el aviso adecuado y salvaguardas que garanticen la integridad de la votación.
- Dentro de los veinte días hábiles posteriores a la adopción de la enmienda, el oficial principal de este Sindicato remitirá la(s) enmienda(s) al Sindicato Internacional para su aprobación final.
Sección 2.
El Secretario-Tesorero mantendrá una copia maestra de estos Estatutos y de todas las enmiendas que se agreguen o derogan.
Artículo XXIII. Aplicación de la Constitución Internacional
Sección 1.
El Sindicato vuelve a adoptar como su Constitución la Constitución de la Hermandad Internacional de Teamsters e incorpora aquí, como si se estableciera íntegramente, todas las disposiciones de dicha Constitución en la medida en que sean interpretadas, modificadas o enmendadas periódicamente.
Sección 2.
Si existiese conflicto entre cualquiera de las disposiciones de estos Estatutos y la Constitución del Sindicato Internacional, prevalecerán las disposiciones de la Constitución Internacional.
Sección 3.
Si surgiera alguna cuestión no contemplada específicamente en estos Estatutos, se determinará conforme a las disposiciones de la Constitución Internacional. Todo procedimiento en el debate no previsto aquí se regirá por el Reglamento de Orden de Robert.
Sección 4.
Ni este Sindicato Local ni ninguno de sus oficiales, representantes sindicales o empleados tiene facultad para celebrar contratos o contraer obligaciones que sean vinculantes para el Sindicato Internacional o cualquiera de sus afiliados distintos de este Sindicato Local, salvo que se obtenga previamente el consentimiento por escrito del órgano de gobierno u oficial ejecutivo correspondiente. Ni este Sindicato Local ni sus oficiales, representantes o empleados han sido autorizados o facultados para actuar como agentes del Sindicato Internacional o de cualquiera de sus organismos afiliados, y no se les considerará agentes de dichos organismos salvo autorización escrita expresa del órgano competente. Ningún acuerdo o contrato será vinculante para este Sindicato Local a menos que lo ejecuten y entreguen sus oficiales debidamente autorizados, y un contrato de servicios personales no será vinculante más allá del vencimiento del mandato de la Junta Ejecutiva vigente al momento de celebrarlo. Ello no impedirá que la Junta Ejecutiva del Sindicato Local celebre un convenio colectivo de buena fe con otro sindicato para cubrir a los empleados del Sindicato Local, sujeto a los requisitos del Artículo XXII, Sección 2(b) de la Constitución Internacional.
Artículo XXIV. Cláusulas de salvaguardia
Si cualquier disposición de estos Estatutos se vuelve o es declarada inválida o inoperante por una autoridad competente del poder ejecutivo, judicial o administrativo federal o estatal, la Junta Ejecutiva Local tendrá la autoridad para suspender la aplicación de esa disposición durante el periodo de invalidez y sustituirla por otra que cumpla con los requisitos de validez y se ajuste a la intención y propósito de la disposición invalidada. Si algún Artículo o Sección de estos Estatutos se invalida por efecto de la ley o por decisión de un tribunal competente, el resto de los Estatutos, o la aplicación de dicho Artículo o Sección a personas o situaciones distintas de aquellas para las que se declaró inválido, no se verá afectado. La Junta Ejecutiva General está autorizada a adoptar cualquier plan o arreglo relativo a los requisitos y obligaciones que imponga la ley aplicable.
Artículo XXV. Beneficios médicos para jubilados
Sección 1.
El Sindicato Local 481, a su propio costo, proporcionará beneficios médicos, de medicamentos recetados, dentales y de visión para sus empleados y exempleados elegibles a través del San Diego County Teamsters-Employers Insurance Trust Fund, mientras dicha cobertura esté disponible.
Sección 2.
“Los empleados elegibles se definen como aquellas personas que:
- Son elegibles, a la fecha de entrada en vigor de esta enmienda, para recibir beneficios médicos, de medicamentos, dentales y de visión como resultado de su empleo con el Sindicato Local 481, debido a que la anterior participación del Local en fondos fiduciarios proporciona dicha cobertura; o
- Que: i.) tengan diez años de servicio continuo con el Sindicato Local; ii.) se hayan jubilado directamente del empleo con el Sindicato Local 481; y iii.) sean elegibles y efectivamente reciban una pensión del Western Conference of Teamsters Pension Trust al momento de jubilarse del Sindicato Local 481.”
Sección 3.
Estos beneficios se proporcionarán durante toda la vida natural del empleado o exempleado. Tras el fallecimiento del empleado o exempleado, no se proporcionarán beneficios adicionales al cónyuge sobreviviente, si lo hubiera.
Sección 4.
Los beneficios previstos en esta Sección se tratarán como beneficios devengados conforme al 29 U.S.C. sección 1054.
Sección 5.
Los beneficios solo podrán modificarse, ajustarse o eliminarse para los empleados contratados por primera vez después de que este Artículo haya sido enmendado.