Acuerdo

Este Acuerdo, celebrado entre la Zoological Society of San Diego, California, parte de la primera parte, en adelante el Empleador, y Teamsters Local núm. 481, afiliado a la International Brotherhood of Teamsters, parte de la segunda parte, en adelante el Sindicato, se aplicará a todas las personas empleadas cubiertas por las clasificaciones establecidas en la escala salarial adjunta, Apéndice A.

Artículo 1. Reconocimiento del Sindicato

Sección 1. Reconocimiento

(a)

La firma de este Acuerdo constituirá un reconocimiento del Sindicato y se acuerda que ninguna persona afiliada será sancionada por realizar actividades lícitas y apropiadas al representar al Sindicato, participar en actividades sindicales o defender los principios del Sindicato.

(b)

El Sindicato es el único agente de negociación colectiva para las clasificaciones enumeradas en el Apéndice A. Cualquier nueva clasificación establecida que tenga una comunidad de interés razonable con quienes actualmente realizan trabajo de la unidad de negociación formará parte de dicha unidad. Si las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre si una clasificación debe incluirse en el Acuerdo, presentarán conjuntamente una petición de aclaración de unidad ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales. Si el procedimiento de aclaración no resuelve el asunto, cualquiera de las partes podrá remitirlo a arbitraje.

(c) Incumplimiento

El Sindicato acuerda que deberá notificarse por escrito al Empleador y a la persona empleada con al menos setenta y dos (72) horas de anticipación antes de que cualquier persona sea separada de su empleo por no mantener la afiliación en regla con el Sindicato.

Las personas empleadas que no cumplan con las disposiciones de este Artículo serán despedidas por el Empleador después de que el Sindicato demuestre al Empleador que envió una carta, con acuse de recibo, a la persona empleada informándole lo siguiente:

  1. El monto exacto adeudado;
  2. Cómo se calculó dicho monto;
  3. La fecha exacta en la que debe pagarse el dinero.

(d)

La afiliación en regla significa únicamente el pago oportuno de cuotas de iniciación uniformes y cuotas periódicas que puedan exigirse legalmente, y que cumplir con estas obligaciones financieras constituirá el cumplimiento con los requisitos de seguridad sindical del Convenio Colectivo.

(e)

Las personas representantes acreditadas del Sindicato tendrán acceso durante el horario laboral a las instalaciones del Empleador donde trabajan las personas de la unidad de negociación, siempre que las reuniones o conferencias entre personas empleadas y representantes sindicales no obstaculicen el flujo normal del trabajo.

(f)

El Empleador acuerda reconocer a todas las personas delegadas de planta debidamente designadas. Todas las personas delegadas de planta podrán atender sus quejas en tiempo del Empleador después de obtener permiso de la supervisión.

Sección 2. Afiliación

(a)

Todas las personas cubiertas por este Acuerdo deberán afiliarse al Sindicato dentro de los treinta y un (31) días a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo o dentro de los treinta y un (31) días desde la fecha de contratación, lo que ocurra más tarde, y deberán permanecer afiliadas al Sindicato en regla como condición para continuar empleadas.

(b)

El Sindicato acuerda que pondrá la afiliación a disposición de todas las personas cubiertas por este Acuerdo en los mismos términos y condiciones que generalmente se aplican a las demás personas afiliadas, y que la afiliación no se negará ni se dará por terminada por ningún motivo distinto al incumplimiento de pagar las cuotas periódicas y de iniciación exigidas de manera uniforme como condición para adquirir o mantener la afiliación sindical.

(c)

A solicitud del Sindicato, el Empleador deducirá de los salarios de las personas empleadas las cuotas de afiliación (y las cuotas de iniciación) del Sindicato y remitirá dichos fondos con prontitud al Sindicato, siempre que el Empleador haya recibido de cada persona empleada a cuyo nombre se hacen esas deducciones una autorización escrita que no será irrevocable por un período superior a un (1) año ni más allá de la fecha de terminación del convenio colectivo aplicable, lo que ocurra primero.

(d)

El Sindicato indemnizará y mantendrá al Empleador libre de responsabilidad frente a todas las demandas, reclamaciones, exigencias y obligaciones que surjan por motivo de cualquier acción que el Empleador tome para cumplir con los requisitos de este Artículo.

Sección 3. Excepciones

(a)

Todo el trabajo programado de manera regular realizado en el Zoológico y en el Safari Park bajo las clasificaciones establecidas en el Apéndice A de este Acuerdo será realizado por personas empleadas cubiertas por dicho Acuerdo. Se entiende que las personas no cubiertas por este Acuerdo no realizarán trabajo dentro de la jurisdicción del Sindicato, excepto:

  1. En caso de una emergencia legítima;
  2. Para fines de instrucción o capacitación, como programas de desarrollo profesional, personas internas y observación laboral. En ningún momento estos programas reemplazarán o reducirán las horas de las personas empleadas sindicalizadas calificadas y programadas regularmente;
  3. Cuando la carga de trabajo aumente temporalmente debido a circunstancias fuera del control del Empleador;
  4. O cuando el número de personas empleadas regulares se reduzca temporalmente por ausencia, por enfermedad u otras razones legítimas, por un período que no exceda de dos (2) días.

(b)

La administración prudente de una institución sin fines de lucro implica el uso eficaz de personas voluntarias comprometidas. El Empleador se reserva el derecho de utilizar voluntariado para facilitar o mejorar el logro de los objetivos institucionales establecidos. El Empleador acuerda que el voluntariado no se utilizará para desplazar ni reducir las horas de las personas empleadas calificadas programadas regularmente, pero podrá realizar trabajo complementario previa notificación por escrito al Sindicato.

Artículo 2. Contratación y Traslado

Sección 1. Notificación

(a)

Al contratar, recontratar o trasladar a una persona a un puesto cubierto por este Acuerdo, el Empleador le proporcionará una solicitud de afiliación sindical y formularios de autorización de deducción. El Empleador enviará con prontitud los formularios completados a la oficina del Sindicato para que el Sindicato pueda notificar a la persona sobre su obligación de afiliación conforme al Artículo 1, Sección 2(a), anterior.

Sección 2. Postulación de Puestos

(a)

El Empleador acuerda publicar para postulación todas las vacantes sindicales.

  1. Todas las vacantes se publicarán dentro de los cinco (5) días posteriores a la decisión del Empleador de publicar el puesto, a menos que se notifique lo contrario al Sindicato.
  2. Una copia de cada hoja de postulación estará abierta al proceso por un mínimo de siete (7) días y se enviará al Sindicato.
  3. El Empleador hará todos los esfuerzos por cubrir las vacantes dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre de la postulación.
  4. El Empleador notificará a todas las personas solicitantes y al Sindicato su decisión de contratación dentro de los 5 días posteriores a la decisión, y la persona seleccionada iniciará en su nuevo puesto a más tardar 14 días después de que se haga la notificación, a menos que el Empleador y la persona seleccionada acuerden mutuamente una fecha distinta.
  5. En cumplimiento del Artículo 10, el Empleador podrá contratar a personas externas para cubrir vacantes publicadas que, a juicio de la administración, estén considerablemente mejor calificadas que las personas que postularon.
  6. Cuando la programación lo permita, a entera discreción del Empleador, éste procurará cubrir las vacantes regulares con prestaciones con personas que puedan ser elegibles para beneficios de Salud y Bienestar conforme a las disposiciones del Fideicomiso.

(b)

Las personas seleccionadas no podrán volver a postularse durante seis meses, salvo por consentimiento mutuo del Sindicato y el Empleador.

(c)

El Empleador solo estará obligado a publicar puestos cuando haya un aumento en la fuerza laboral.

(d)

Todas las personas de la unidad de negociación tendrán la oportunidad de solicitar préstamos de puesto conforme a la política de préstamos del Empleador, siempre que cumplan con los requisitos aplicables a todo el personal.

Sección 3. Exámenes Médicos

(a)

Las partes acuerdan que el Empleador podrá realizar un examen físico exhaustivo posterior a la oferta de empleo, que podrá incluir pruebas para cualquier condición y/o enfermedad que afecte la capacidad de la persona prospecto para desempeñarse satisfactoriamente.

(b)

Lo anterior podrá aplicarse en casos de traslado o ascenso.

Sección 4. Período de Prueba

(a)

Las personas recién contratadas o recontratadas como personal regular se considerarán en período de prueba hasta que hayan trabajado para el Empleador un total de seis meses. El Empleador podrá, caso por caso, extender dicho período de prueba hasta por seis (6) meses, previa notificación por escrito y con la concurrencia del Sindicato. Durante este período, dichas personas podrán ser trasladadas, licenciadas o despedidas a la exclusiva discreción del Empleador. Cualquier persona ascendida, descendida o trasladada deberá completar satisfactoriamente un período de prueba de tres (3) meses. El Empleador podrá, caso por caso, extender dicho período de prueba hasta por tres (3) meses, con notificación escrita y concurrencia del Sindicato. Si la persona no puede desempeñarse en su nueva clasificación, tendrá el derecho de regresar a su puesto y salario anteriores. El derecho a regresar al puesto anterior solo durará los primeros 90 días trabajados. Cualquier tiempo que una persona pase en un préstamo de puesto legítimo no se contará como tiempo para completar satisfactoriamente el período de prueba.

Artículo 3. Definiciones

Sección 1. Personal Regular

Cualquier persona empleada se considerará personal regular.

Sección 2. Año de Aniversario

(a)

Cualquier período de doce (12) meses que comience en la fecha de contratación y termine el día anterior a la fecha de aniversario del año siguiente.

Sección 3. Cambios de Empleo

  1. Ascenso: movimiento vertical con una nueva clasificación y una tasa salarial más alta.
  2. Descenso: movimiento vertical con una nueva clasificación y una tasa salarial más baja (puede ser voluntario o involuntario).
  3. Traslado: cambio a otro departamento o área de trabajo. El título del puesto y la tasa salarial pueden permanecer iguales o implicar un ascenso o descenso.
  4. Reclasificación: cambio en el puesto ocupado por la persona debido a un ascenso o descenso.
  5. Fecha de Terminación: último día trabajado por la persona.
  6. Renuncia: la persona finaliza su empleo voluntariamente.
  7. Despido: separación del servicio de una persona a discreción del Empleador.
  8. Licencia: separación del servicio de una persona debido a falta de trabajo.
  9. Jubilación: terminación con el propósito de recibir prestaciones de jubilación.

Artículo 4. Igualdad de Oportunidades/No Discriminación

El Empleador y el Sindicato acuerdan mutuamente que no habrá discriminación contra ninguna persona empleada ni solicitante en la aplicación de los términos de este Acuerdo ni en ningún aspecto de su empleo con el Empleador por motivo de raza, sexo, color, religión, origen nacional, ascendencia, edad, discapacidad física o mental, condición médica, estado civil, embarazo, orientación sexual o cualquier otra categoría protegida por la ley federal, estatal o local aplicable. El Empleador y el Sindicato acuerdan que el Empleador podrá tomar todas las acciones necesarias para cumplir con todas las leyes y reglamentos federales, estatales y locales aplicables, incluidos, entre otros, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, las normativas contra el acoso (incluido el acoso sexual), la licencia médica familiar y cualquier nueva ley o reglamento promulgado durante la vigencia de este Acuerdo.

Artículo 5. Derechos de la Administración

Se acuerda expresamente que todos los derechos que normalmente se confieren y ejercen por parte de los empleadores, salvo aquellos que el Empleador renuncia clara y específicamente en este documento, seguirán correspondiendo exclusivamente al Empleador y serán ejercidos exclusivamente por él.

Artículo 6. Cooperación Laboral-Patronal

(a)

El Sindicato reconoce plenamente las responsabilidades que se le imponen como agente exclusivo de negociación del personal y comprende que, para ofrecer las máximas oportunidades de empleo continuo, buenas condiciones laborales y buenos salarios, el Empleador debe encontrarse en una posición económica sólida, lo que significa proporcionar servicios de calidad al menor costo posible. El Sindicato cooperará con el Empleador y apoyará sus esfuerzos para garantizar una jornada completa de trabajo por parte del personal.

(b)

El Sindicato acuerda que cada persona realizará todo el trabajo que se le asigne lo mejor posible y cooperará con el Empleador en la máxima medida posible para mejorar la manera en que se realiza el trabajo.

(c)

El Empleador conserva el derecho pleno y exclusivo de implementar programas de participación del personal e invitar a las personas a participar. Cualquier asunto tratado en dichos programas que involucre salarios, horarios o condiciones de trabajo requerirá la invitación a la participación del Sindicato y, antes de su implementación, la concurrencia del Sindicato.

(d)

El Empleador acuerda proporcionar espacios adecuados para tableros de anuncios del Sindicato. Las publicaciones del Sindicato en dichos tableros se limitarán a asuntos oficiales del Sindicato. El Sindicato en ningún momento difamará al Empleador ni a sus funcionarios.

Artículo 7. Sin Huelgas ni Cierres Patronales

(a)

El Sindicato acuerda que ni él ni sus integrantes (durante la vigencia de este Acuerdo) causarán, permitirán, amenazarán ni participarán en ninguna huelga, incluido negarse a cruzar piquetes de otras organizaciones laborales que no cuenten con la aprobación del Joint Council núm. 42, ni en paros, ralentizaciones, boicots, piquetes, suspensiones de trabajo, negativa a trabajar o cualquier otra interferencia con la operación, administración o funciones del Empleador.

(b)

El Empleador acuerda no realizar cierres patronales.

Artículo 8. Resolución de Conflictos

Sección 1. Procedimiento de Agravio

Las partes de este Acuerdo pueden extender los plazos en cada etapa del procedimiento de agravio si así lo acuerdan mutuamente. Si surge un conflicto entre las partes de este Acuerdo respecto a la interpretación o aplicación de alguna disposición específica, se hará un esfuerzo sincero para resolver dicho agravio conforme al siguiente procedimiento escalonado:

Paso 1

La persona agraviada deberá plantear el asunto con su supervisión inmediata o con Recursos Humanos a más tardar cinco (5) días hábiles después del evento que originó el agravio.

Paso 2

Si no se resuelve en el Paso 1, la persona deberá remitir por escrito el agravio al Sindicato a más tardar siete (7) días calendario. Si no se presenta al Sindicato dentro de esos siete (7) días calendario, el agravio no podrá avanzar en los pasos posteriores del procedimiento.

Paso 3

Si no hay resolución en los Pasos 1 y 2, el Sindicato presentará el agravio por escrito a la Directora o el Director Principal de Recursos Humanos, quien lo remitirá a la persona Gerente del Departamento para que responda al Sindicato dentro de siete (7) días calendario. El Empleador responderá al Sindicato dentro de catorce (14) días calendario. Una vez que el Sindicato reciba la respuesta, tendrá treinta (30) días calendario para avisar al Empleador sobre cualquier acción adicional. El Empleador otorgará excepciones razonables siempre que el Sindicato solicite una prórroga antes de que venza el plazo de treinta (30) días. Las excepciones no se solicitarán ni se negarán de manera irrazonable. Si el Sindicato necesita más de treinta (30) días para completar su investigación y/o análisis del agravio, notificará al Empleador la cantidad de tiempo adicional necesario para definir su postura respecto al agravio. Las partes harán todo lo posible por resolver el asunto antes de acudir a mediación/arbitraje.

Sección 2. Mediación

Si el conflicto no se resuelve en las etapas anteriores, las partes podrán designar a una persona mediadora del California Mediation and Conciliation Service para escuchar el conflicto y recomendar un arreglo. Dicha recomendación será definitiva y vinculante para todas las partes, y se emitirá por escrito inmediatamente al concluir la audiencia o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

El Sindicato y el Empleador acuerdan que las amonestaciones escritas no se remitirán a mediación/arbitraje a menos que se utilicen para respaldar una suspensión o despido posterior, o para negar la aplicación de un traslado o ascenso. La persona afectada debe presentar oportunamente el agravio sobre la amonestación impugnada para que una persona mediadora o árbitra pueda resolverla.

Si alguna de las partes se opone a la etapa de mediación, podrá remitir el asunto a arbitraje.

Sección 3. Arbitraje

(a)

Si las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre una persona árbitra, dicha persona será seleccionada de una lista de siete (7) nombres proporcionada por el Federal Mediation and Conciliation Service, eliminando alternativamente un (1) nombre cada parte hasta reducir la lista a una (1) persona.

(b)

Los honorarios y gastos de la persona árbitra serán compartidos por igual entre el Empleador y el Sindicato. Todos los demás gastos correrán por cuenta de la parte que los incurra, y ninguna de las partes será responsable por los gastos de las personas testigos convocadas por la otra.

(c)

Limitación de facultades de la persona árbitra: sus facultades se limitan de la siguiente manera: no tendrá poder para añadir, restar ni modificar ningún término de este Acuerdo. No tendrá poder para establecer escalas salariales ni, salvo autorización específica en este documento, cambiar ningún salario.

(d)

La decisión de la persona árbitra será definitiva y vinculante para todas las partes.

Artículo 9. Acciones Disciplinarias

(a)

El Empleador no despedirá a ninguna persona sin causa justificada. Cuando una persona sea despedida, se le proporcionará por escrito la razón completa, y se enviará una copia al Sindicato y a la persona delegada principal. Para conductas que no ameriten despido inmediato, el Empleador podrá emitir una advertencia escrita. Toda la documentación de acciones disciplinarias, salvo suspensiones sin goce de sueldo, se eliminará después de doce (12) meses. Las suspensiones por asistencia, puntualidad, manejo de efectivo y otras políticas con una vigencia específica se eliminarán conforme a dichas políticas. Las suspensiones por otros asuntos de desempeño laboral se eliminarán después de sesenta (60) meses. Para considerarse válida, la acción disciplinaria deberá ser recibida por la persona involucrada dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la fecha en que se descubrió la presunta infracción. El Sindicato podrá conceder excepciones razonables siempre que el Empleador solicite la prórroga antes de que venza el plazo de diez (10) días. Las excepciones no se solicitarán ni se negarán de manera irrazonable.

(b)

El Empleador pondrá a disposición del Sindicato y de sus personas delegadas de planta una copia de todas las advertencias y reprimendas escritas emitidas al personal. El Sindicato acuerda mantener informado al Empleador, por escrito, de todas las personas delegadas vigentes.

(c)

Cualquier persona podrá solicitar representación sindical en cualquier entrevista investigativa que pueda derivar en una acción disciplinaria.

(d)

Aviso de terminación: cuando una persona haya trabajado continuamente para el Empleador durante seis (6) meses o más, recibirá un (1) aviso de una semana sobre la terminación de su empleo o el pago equivalente de una (1) semana, salvo en caso de despido por causa.

Artículo 10. Antigüedad

Sección 1. Principios de Antigüedad

(a)

El Empleador acuerda que el principio de la antigüedad prevalecerá en las reducciones, reintegros, recontrataciones, ascensos y traslados del personal de la unidad de negociación, siempre que los factores de habilidad, conocimiento y capacidad para realizar la tarea requerida sean relativamente iguales.

(b)

La antigüedad no será un factor en la programación normal a corto plazo. Sin embargo, medido semestralmente (enero-junio, julio-diciembre), las horas trabajadas deberán corresponder lo más posible según la antigüedad departamental. Entre los factores a considerar pueden incluirse, entre otros, la disponibilidad y preferencia de horario de la persona, el estatus con prestaciones, así como las horas secundarias trabajadas en otras clasificaciones.

Cuando sea posible, el Empleador procurará programar a corto plazo conforme a la antigüedad departamental, incluyendo la distribución de asignaciones diarias de horas extra.

Sección 2. Definición de Antigüedad

(a) Antigüedad en la Sociedad.

Se define como la duración del empleo regular y continuo con la Sociedad. Este tipo de antigüedad se utilizará para determinar el orden en cualquier reducción de personal de más de cuatro (4) semanas y para calcular el monto de licencia anual. Una vez finalizado el período de prueba, la persona adquirirá antigüedad en la Sociedad desde la fecha más reciente de contratación.

(b) Antigüedad Departamental y de Equipos de la Sociedad.

Se utilizará para licencias temporales y para seleccionar los calendarios de licencia anual y días libres.

La posición de cada persona en la lista de antigüedad departamental o de Equipos de la Sociedad se determinará según su fecha más reciente de ingreso (o reingreso) a la unidad de negociación del Departamento o Equipo de la Sociedad.

Con la salvedad de que la antigüedad departamental dentro del grupo de Cuidado de Vida Silvestre se definirá incluyendo el tiempo de servicio en el puesto actual, excepto que cualquier persona en dicho Departamento que sea aceptada como resultado de una postulación para un puesto intradepartamental (incluyendo un traslado del Zoológico de San Diego al Safari Park o viceversa dentro del Departamento de Cuidado de Vida Silvestre) podrá, en última instancia, acumular su antigüedad.

Dicha persona seleccionada podrá acumular finalmente su antigüedad departamental de la siguiente manera:

  1. Al momento del traslado, la persona se colocará en la lista de antigüedad departamental con la fecha del traslado como su fecha temporal de antigüedad departamental.
  2. Las personas que completen sus 36 meses en el puesto obtenido mediante postulación antes del 31 de diciembre del año calendario podrán solicitar que su antigüedad departamental se ajuste para reconocer el servicio continuo dentro de los Departamentos de Cuidado de Vida Silvestre a efectos de seleccionar calendarios de licencia anual y días libres a partir del primer periodo de pago del siguiente año calendario. Es responsabilidad de la persona dar seguimiento y solicitar el cambio de antigüedad por escrito con su gerencia y Recursos Humanos. Una vez que la persona sea elegible para solicitar un ajuste conforme a esta disposición, podrá hacerlo en cualquier momento apropiado en el futuro (antes de que inicie la postulación del calendario de licencias, etc.). Las solicitudes realizadas después de que comience la postulación del calendario de licencias no se considerarán para ese ciclo.

(c) Antigüedad por Clasificación.

Se define como la medida correspondiente de antigüedad para la persona en la clasificación particular que ocupa actualmente. La antigüedad por clasificación se aplicará a los incrementos por nivel.

Artículo 11. Horas de Trabajo

(a)

Con fines de pago, habrá una semana laboral estándar para todo el personal que comenzará a las 12:01 a. m. de cada lunes y terminará a las 12 de la medianoche del domingo siguiente.

(b)

Salvo que la persona solicite días libres divididos y el Empleador lo apruebe, cada persona recibirá dos días consecutivos de descanso cada semana laboral, a menos que se requiera trabajo de horas extra.

(c)

Toda labor realizada en exceso de ocho (8) horas por día o cuarenta (40) horas por semana laboral se considerará horas extra y se pagará a razón de una vez y media (1 ½×) la tarifa horaria regular, excepto el personal que trabaje un horario alterno conforme al inciso (e) a continuación. Las asignaciones de horas extra como extensión del turno actual se programarán de manera voluntaria cuando sea posible y apropiado. Si no se presentan suficientes voluntarios, las horas extra obligatorias se asignarán conforme a la antigüedad inversa de quienes estén programados ese día y con base en factores como las necesidades operativas y las habilidades de la persona.

(d)

Salvo por la falta de trabajo derivada de causas fuera del control del Empleador, se procurará proporcionar a la mayor cantidad de personal posible una semana laboral normal compuesta por cinco (5) días consecutivos, y cada departamento programará en consecuencia.

(e)

Tras una votación secreta en la que al menos dos tercios del personal de la unidad afectada voten a favor, se podrá establecer una semana laboral alterna compuesta por jornadas que no excedan diez horas en un día. Las horas trabajadas más allá del horario establecido se pagarán a razón de una vez y media (1 ½×) la tarifa horaria regular, excepto que no se pagará horas extra por ocho (8) horas o menos de trabajo. Si una persona de la unidad afectada trabaja menos horas de las establecidas, se le pagarán horas extra por todas las horas trabajadas en exceso de ocho (8) horas. Antes de la votación secreta, el Empleador divulgará al personal afectado cualquier efecto en salarios, horarios y prestaciones.

Se podrá considerar personal afectado a quienes integren una unidad de trabajo claramente identificable, como un departamento, clasificación laboral, turno, ubicación física distinta o subdivisión reconocida de dicha unidad. Una unidad de trabajo puede consistir en una sola persona siempre que cumpla los criterios anteriores.

El Empleador explorará cualquier medio razonable disponible para acomodar la creencia u observancia religiosa de una persona afectada que entre en conflicto con un horario alterno adoptado.

La Sociedad realizará un esfuerzo razonable para encontrar un horario que no exceda ocho (8) horas por jornada a fin de acomodar a cualquier persona que no pueda trabajar el horario alterno establecido.

Los cambios a un horario alterno establecido podrán hacerse como máximo dos veces en cualquier periodo de doce meses. A petición de un tercio del personal afectado, se llevará a cabo una nueva votación secreta, y se requerirá un voto de dos tercios para eliminar el horario alterno.

Para trabajar un horario alterno conforme a las disposiciones anteriores, el salario de la persona debe ser al menos treinta por ciento mayor que el salario mínimo.

(f)

Si ocurre un cambio de turno durante la semana laboral, antes de iniciar el nuevo turno la persona deberá contar con un mínimo de diez (10) horas libres, salvo que el Empleador y el Sindicato acuerden otra cosa.

(g)

El tiempo pagado del personal comenzará y terminará en sus respectivos relojes checadores.

(h)

El Empleador acuerda que no reducirá las horas del personal con el fin de evitar el pago de primas conforme al Artículo 14.

(i)

Cualquier persona que trabaje en puestos de venta de alimentos tendrá derecho a un periodo de limpieza de cinco (5) minutos justo antes de terminar su turno, y el resto del personal se regirá por la práctica vigente.

(j)

Un turno dividido es aquel que incluye una pausa en las horas pagadas, sin contar los periodos de comida exigidos por la ley estatal. Cualquier persona obligada a trabajar turnos divididos recibirá una prima de setenta y cinco centavos ($0.75) por hora por todas las horas trabajadas. Quienes deban dividir su turno dos (2) o más veces por día recibirán una prima de un dólar con cincuenta centavos ($1.50) por hora por todas las horas trabajadas.

(k)

Cuando un cambio de horario obligue a una persona a trabajar en una ubicación distinta a la habitual, se le pagará la tarifa vigente por millaje por la diferencia entre su lugar de trabajo regular y el nuevo lugar.

(l)

Un turno de “guardia” es cualquier turno en el horario sin garantía de horas trabajadas. El personal programado en guardia recibirá su tarifa horaria por todo el tiempo que permanezca de guardia. Quienes estén de guardia y sean llamados a trabajar recibirán su tarifa horaria por 1.5 horas adicionales a todas las horas trabajadas. Este pago se incluirá en el cálculo de horas extra.

Nadie estará obligado a estar de guardia más días por semana que sus días laborales regularmente programados y la combinación de días programados y días de guardia no excederá cinco (5) días por semana salvo acuerdo mutuo entre la persona y el Empleador.

(m)

Salvo eventos especiales, la intención de las partes es que una jornada programada normal sea de al menos cuatro (4) horas.

(n)

Quienes respondan a un llamado de emergencia recibirán el pago por todas las horas trabajadas o por cuatro (4) horas, lo que sea mayor.

(o)

Un turno continuo que se extienda más allá de la medianoche se considerará parte del mismo día laboral para el cálculo de horas extra.

(p)

No se requerirá que el personal monitoree dispositivos de comunicación o buscapersonas durante los periodos de descanso y/o comida.

(q)

Quienes deban dejar sus uniformes en el trabajo por laborar habitualmente con animales o dentro de recintos animales tendrán quince (15) minutos al inicio y final de cada turno para cambiarse. Esto incluye puestos de cuidado y entrenamiento animal, así como personal de Horticultura, Mantenimiento y Construcción, personal educativo que maneje animales con regularidad y personal de mantenimiento de Servicio de Alimentos.

(r)

El Empleador se compromete a proporcionar a todo el personal de la unidad de negociación un calendario de días de pago cada enero durante la vigencia del Convenio.

(s)

Las reglas para quienes realicen trabajo de la unidad de negociación durante los meses de mayor actividad serán iguales para todo ese personal.

(t)

No es intención de la Sociedad Zoológica enviar a casa al personal por falta de trabajo (p. ej., por inclemencias del tiempo) y posteriormente reemplazarlo con personal no programado de menor salario.

(u)

El Empleador podrá, a su discreción, exigir que una persona obtenga un examen físico (excluyendo los exámenes de preempleo o traslado) ya sea durante o fuera de su horario laboral regular. Si el Empleador requiere que el examen físico anual se realice fuera del horario regular (por ejemplo, en su día libre o antes/después del turno), pagará el tiempo de traslado y asistencia al examen hasta por un máximo de dos horas acumuladas.

Además, el Empleador reembolsará el costo de la licencia de conducir Clase B a quienes deban obtenerla.

Del mismo modo, el personal de Manejo Integrado de Plagas continuará recibiendo del Empleador el pago de los costos para obtener o mantener las licencias o certificaciones requeridas por el Estado de California, el Departamento de Regulación de Plaguicidas de California u otra ley pertinente.

(v)

Nadie perderá horas de su turno programado regularmente como resultado de trabajar un turno dividido no programado originalmente, salvo acuerdo mutuo.

(w)

El personal será notificado de su horario semanal con al menos diez días de anticipación a la fecha de vigencia. Podrán hacerse cambios razonables después de publicar el horario, por ejemplo, para eventos de banquetes, clima, etc. Dicho horario deberá indicar una hora estimada de salida.

(y)

Quienes trabajen en periodos donde la temperatura exceda los ochenta (80) grados Fahrenheit laborarán bajo las siguientes condiciones: se les permitirá cumplir todas las normas de OSHA para trabajar en calor extremo, tomarán los periodos de enfriamiento especificados por OSHA y/o la ley de California y, sin perjuicio de otras disposiciones de este contrato, podrán usar artículos apropiados para la temperatura como sombreros para el sol, camisetas, ropa con protección UV y bloqueador solar provistos por el Empleador. El Zoológico y el Sindicato acuerdan que la referencia a camisetas comprende lo siguiente:

  1. La entrega de al menos una (1) camiseta por persona por año, a más tardar el 1.º de mayo.
  2. Si la camiseta se daña o destruye, el Empleador no la reemplazará, pero la persona podrá comprar una de reemplazo al costo.
  3. Todo el personal lavará sus propias camisetas por su cuenta y riesgo.
  4. Los departamentos con disposiciones de uniformes de bioseguridad deberán seguir dejando todas las prendas requeridas con el Empleador para su lavado. El Empleador y el Sindicato trabajarán en conjunto antes del inicio de la temporada de calor de 2025 para encontrar una solución adecuada y operativamente viable.

Artículo 12. Pago por Presentación

(a)

Cada día laboral en que se le requiera a una persona presentarse a trabajar y lo haga, pero no se le asigne trabajo o se le proporcione menos de la mitad de la jornada usual o programada, se le pagará un mínimo de cuatro (4) horas o la mitad de la jornada usual o programada a su tarifa regular, lo que sea mayor.

(b)

Las disposiciones del inciso (a) anterior no aplicarán cuando:

  1. Las operaciones no puedan iniciar o continuar debido a amenazas al personal o a la propiedad, o cuando así lo recomienden las autoridades civiles, o
  2. Las empresas de servicios públicos no suministren electricidad, agua o gas, o haya una falla en los servicios públicos o el sistema de alcantarillado; o
  3. La interrupción del trabajo sea causada por un acto de Dios u otra causa fuera del control del Empleador; o
  4. Se trate de reuniones voluntarias ofrecidas por el Empleador que ocurran en el día libre de la persona, en cuyo caso (con aprobación de la gerencia) se le compensará por la duración de la reunión; o
  5. Se trate de reuniones obligatorias de menos de cuatro (4) horas que el Empleador requiera en el día libre de la persona. En tal caso, se le pagará por la duración de la reunión o dos (2) horas, lo que sea mayor; o
  6. Las personas profesionales de Cuidado de Vida Silvestre acudan después del horario laboral para verificar el bienestar de un animal, según lo acuerden la persona y la gerencia. En esos casos se pagará el tiempo real o dos (2) horas, lo que sea mayor; o
  7. Se trate de eventos especiales de menos de cuatro (4) horas. En tal caso, se pagará la duración del evento o tres (3) horas, lo que sea mayor.

Artículo 13. Uniformes

(a)

El Empleador acuerda proporcionar una cantidad adecuada de uniformes (incluyendo gorro y chaqueta) por persona uniformada y garantizar que se mantengan en buen estado. Si se requiere que la persona deje sus uniformes en las instalaciones del Empleador (o si está exenta por un acuerdo separado), el Empleador proporcionará el servicio de lavandería. De no ser así (o si la persona opta voluntariamente por no participar), deberá lavar sus propios uniformes. También se pondrán shorts a disposición de quienes trabajen en áreas donde estén permitidos. El personal con prestaciones de Edificios y Terrenos será elegible para el servicio de lavandería a partir del primer aniversario de su estatus con prestaciones.

(b)

El Empleador proporcionará ropa para la lluvia a quienes deban trabajar en condiciones climáticas adversas.

(c)

El personal deberá firmar de recibido los uniformes entregados y será notificado del costo por artículo que se aplicará si no los devuelve al terminar su empleo. El incumplimiento en la devolución dará lugar a las acciones legales pertinentes por parte del Empleador, salvo que exista una razón legítima. Además, la persona no estará en buen estado con el Empleador. Una vez devueltos o pagados los uniformes, se restablecerá su buen estado.

(d)

Quienes deban dejar su calzado en el trabajo recibirán una asignación de hasta $225. Para recibirla deberán presentar recibos del calzado comprado.

(e)

A partir del primer aniversario de ingreso al departamento, el personal de Edificios y Terrenos, Servicio de Alimentos, Comercialización (incluido el almacén de Rancho Bernardo) y operadores de Skyfari recibirá una asignación de calzado de $60 por cada doce meses. Para recibirla deberán presentar recibos del calzado comprado.

Artículo 14. Salud y Bienestar

(a)

El Empleador acuerda pagar el costo total, salvo lo indicado en el inciso (b) siguiente, de las primas de seguros escalonadas (individual, empleado más cónyuge, empleado más hijos, familia) para proporcionar cobertura de vida (estándar $2,500), Hospital y Plan Médico Z, Plan Dental 2, Plan de Medicamentos Recetados 4 y visión al Fideicomiso de Seguros de Empleadores Teamsters del Condado de San Diego o a otro fideicomiso Teamster mutuamente acordado que brinde beneficios equivalentes a los actualmente proporcionados por dicho fideicomiso, en nombre de cada persona elegible cubierta por este Convenio.

(b)

El Sindicato acuerda apoyar activamente y participar en los esfuerzos para aumentar el número de empleadores en el fideicomiso actual.

(c)

  1. El Empleador acuerda pagar el monto total para adquirir y administrar los beneficios establecidos a partir del 1.º de febrero de 2025.
  2. El Empleador acuerda no aumentar la porción que paga el personal vigente en diciembre de 2028, de existir, hasta que se ratifique el nuevo contrato.

Niveles de costo promedio 2025: menos de $1,375; $1,375 – $1,400; más de $1,400.

Niveles de costo promedio 2027: menos de $1,575; $1,575 – $1,600; más de $1,600.

El personal pagará una parte del costo de Salud y Bienestar conforme al siguiente calendario de aportaciones por periodo de pago:

Aportaciones del personal 2026
Costo promedio Individual Empleado + cónyuge/hijo(s) Familia
<$1,475 $0 $0 $0
$1,475 – $1,500 $5 $10 $20
>$1,500 $10 $20 $40
Aportaciones del personal 2028
Costo promedio Individual Empleado + cónyuge/hijo(s) Familia
<$1,675 $0 $0 $0
$1,675 – $1,700 $5 $10 $20
>$1,700 $10 $20 $40

Las partes acuerdan aceptar y ejecutar los documentos de aceptación del fideicomiso que se requieran y los pagos se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Junta Conjunta de Síndicos.

(d)

  1. Toda persona regular que trabaje en promedio al menos sesenta (60) horas o nueve (9) días por periodo de nómina de dos semanas será elegible. Quienes calificaron con los requisitos de cincuenta (50) horas o nueve (9) días por periodo de nómina del CBA anterior (contratados y con prestaciones antes del 1.º de enero de 2015) continuarán amparados por dichas reglas mientras mantengan sus prestaciones.
  2. Para calcular este promedio aplicarán los periodos de medición apropiados de la Ley de Cuidado de Salud Asequible (ACA). El periodo de medición INICIAL para nuevas contrataciones será de 12 meses con un periodo administrativo de hasta 60 días. El periodo de medición ESTÁNDAR será de 12 meses a partir del último periodo del año de nómina en diciembre, con un periodo administrativo de 75 días. No es intención del Empleador reducir los horarios existentes en virtud de estas definiciones.
  3. Cuando una persona, por reasignación, traslado u otra razón, incremente su horario a sesenta (60) horas o más o al menos nueve (9) días por periodo de nómina de dos semanas y dicho incremento continúe de manera regular durante los periodos utilizados para el promedio, se considerará elegible desde la fecha del cambio de horario conforme a las disposiciones del fideicomiso. No aplica a personas sin prestaciones que solo tengan un aumento de horas.
  4. Una persona recién contratada que inicie con un horario de sesenta (60) horas o más o al menos nueve (9) días por periodo de nómina de dos semanas y que continuará de manera regular durante los periodos usados para el promedio será elegible desde la fecha de contratación conforme al fideicomiso.
  5. Disposiciones especiales de Salud y Bienestar. El Empleador pagará el costo total de las primas para proporcionar doce (12) meses de cobertura de salud y bienestar a toda persona beneficiada de 55 años o más que renuncie voluntariamente y haya completado al menos veinte (20) años de servicio acumulado. Para quienes cumplan los criterios anteriores y tengan al menos 65 años, y se incorporen a Medicare, el Empleador pagará la prima del seguro complementario de Medicare para proporcionar un (1) año de cobertura de salud y bienestar.

Artículo 15. Pensión/403(b)

(a)

El Empleador podrá enmendar el plan para introducir una opción de jubilación anticipada.

(b)

A partir del 1.º de enero de 1989, la consolidación total se otorgará tras cinco (5) años de servicio con al menos 1,000 horas por año.

(c)

A partir del 1.º de marzo de 1999, todos los años de servicio se aplicarán para calcular los beneficios de pensión.

(d)

A partir del 1.º de marzo de 2004, el valor de cada unidad de servicio en el cálculo garantizado de pensión se incrementó a $41.00 por mes.

(e)

Para quienes fueron contratados después del 1.º de marzo de 2005, el valor de cada unidad de servicio será de $15.00 por mes.

(f)

Al 31 de diciembre de 2021, el Plan de Pensión Reformulado para Personal Sindicalizado de la Sociedad Zoológica de San Diego (el “Plan”) quedó congelado. Desde esa fecha no se incorporaron nuevas personas participantes y cesaron las acumulaciones futuras. La congelación coincidió con los cambios del Plan 403(b).

(g)

El Empleador podrá terminar el Plan y transferir su administración a una empresa cuya actividad principal incluya la administración de planes de pensiones. Los beneficios devengados de cada participante, incluyendo pensionados en pago, no podrán reducirse. Si el Plan se termina, cada beneficio devengado quedará automáticamente consolidado al 100%. Los fondos del Plan deberán distribuirse exclusivamente en beneficio de las personas participantes y sus beneficiarios y todas las obligaciones deberán satisfacerse antes de destinar fondos a otros fines. En caso de terminación del Plan, el Empleador deberá garantizar el cumplimiento con el Servicio de Impuestos Internos y la Corporación de Garantía de Beneficios de Pensión, y cumplir sus responsabilidades fiduciarias para proteger a las personas participantes. Además, se ofrecerá a toda persona elegible la opción de recibir una distribución en suma global, entre otras opciones.

Nota: Estos son solo los cambios. No constituyen los planes. Información adicional sobre cuándo y bajo qué condiciones se puede recibir beneficios y el monto de dichos beneficios se encuentra en los resúmenes descriptivos de los planes de pensión y 403(b).

Plan 403(b)

Al momento de la congelación del Plan, todo el personal de la unidad de negociación era y continuará siendo elegible para el Plan 403(b) en términos y condiciones no menos favorables que los del personal no sindicalizado. El personal de la unidad de negociación es elegible para una aportación del Empleador a su cuenta 403(b) de la siguiente manera: (i) contribución no electiva del 2%, (ii) aportación patronal del 50% sobre los primeros 4% de diferimientos del personal y (iii) aportación patronal del 100% sobre el siguiente 1% de diferimientos. Esto resulta en una aportación patronal de hasta 5%, incluyendo cualquier contribución equivalente aplicable, como se ilustra en la tabla siguiente:

Aportaciones del Empleador al 403(b)
Diferimiento del personal Aportación patronal Total
0% 2% 2%
1% 2.5% 3.5%
2% 3% 5%
3% 3.5% 6.5%
4% 4% 8%
5% 5% 10%
6% 5% 11%
7% 5% 12%

Tan pronto como sea factible, el Empleador ofrecerá una opción Roth 403(b) en la que el personal interesado podrá participar.

Artículo 16. Licencia Anual

(a)

Toda persona regular que haya completado treinta (30) días de empleo tendrá derecho a licencia anual pagada. La cantidad de licencia ganada se regirá por la siguiente tabla:

Acumulación de licencia anual
Tiempo de servicio Tasa de acumulación Máximo de días Máximo acumulable
0 a 4 años 0.0807 horas por hora trabajada 21 días 31.5 días
5 a 9 años 0.1000 horas por hora trabajada 26 días 39 días
10 a 14 años 0.1192 horas por hora trabajada 31 días 46.5 días
15 a 20 años 0.1231 horas por hora trabajada 32 días 48 días
21 años o más 0.1385 horas por hora trabajada 36 días 54 días

(b)

La licencia anual podrá acumularse hasta el máximo indicado en la columna de máximo acumulable. Una vez alcanzado dicho límite no habrá más acumulación. El Empleador hará un esfuerzo de buena fe para acomodar las solicitudes de licencia, siempre que sean compatibles con los requisitos operativos. Cuando la persona no pueda tomar tiempo libre por necesidades del Empleador, se le pagará en lugar de otorgar el tiempo.

(c)

La licencia anual se programará todo el año conforme a la antigüedad departamental. Los departamentos podrán limitar la cantidad de personas de licencia simultáneamente.

(d)

Para recibir licencia anual, la persona deberá avisar con al menos dos (2) días de anticipación, salvo que se renuncie a este requisito por acuerdo mutuo.

(e)

Se reconoce que algunos departamentos observan diversas festividades tradicionales. Cuando se instruya a una persona de dichos departamentos a no trabajar por la observancia de la festividad, podrá elegir tomar un día de licencia anual o renunciar a la remuneración de ese día.

(f)

El calendario de licencia anual se publicará cada año por departamento a partir del 15 de noviembre y las personas ejercerán sus opciones conforme a la antigüedad de su postulación. La lista se cerrará el 15 de diciembre (publicación final a más tardar el 31 de diciembre) y las solicitudes posteriores se presentarán por escrito en orden de llegada, con la antigüedad como criterio de desempate si las solicitudes exceden los lugares disponibles. En la primera ronda del calendario, además de solicitudes de 3 o más días, cada persona podrá seleccionar hasta cuatro (4) solicitudes de dos (2) días o menos. También podrá elegir hasta una (1) de las siguientes fechas: Año Nuevo, Día de Acción de Gracias y Navidad. Se informará por escrito el estado de la solicitud dentro de los diez (10) días posteriores a su presentación.

(g)

El personal con prestaciones que solicite salir antes o ceder un turno deberá usar licencia anual para cubrir las horas que hubiera trabajado. Quien no solicite salir antes ni ceder el turno pero sea enviado a casa por necesidad operativa podrá optar por usar licencia anual o quedar sin pago. En ambos casos, podrá recibir horas de licencia anual al menos por las horas que habría trabajado o hasta ocho horas por día. El personal sin prestaciones podrá optar por usar licencia anual para cubrir las horas que habría trabajado.

Artículo 17. Licencia por Enfermedad

(a)

Toda persona regular que haya completado 90 días de empleo tendrá derecho a licencia por enfermedad pagada. Esta licencia se acumulará a razón de 0.03333 horas por hora trabajada hasta un máximo de 48 horas por año. La persona podrá optar por usar licencia anual cuando no tenga licencia por enfermedad disponible.

(b)

A elección de la persona, no se descontará licencia por enfermedad acumulada cuando resulte lesionada en el trabajo.

(c)

La licencia por enfermedad acumulada máxima será de ciento sesenta (160) horas.

(d)

Quien renuncie voluntariamente y haya dado al menos dos (2) semanas de aviso, sea cesado por falta de trabajo o esté físicamente incapacitado para realizar sus tareas recibirá el pago de toda la licencia por enfermedad no utilizada, siempre que, en caso de renuncia o despido por falta de trabajo, haya completado diez (10) años de servicio continuo. Se acuerda que quien sea despedido por causa no tendrá derecho a los beneficios de este inciso.

(e)

Quien se jubile conforme a la política del Empleador recibirá el pago de toda la licencia por enfermedad no utilizada.

(f)

Quien sufra una lesión laboral no causada por su negligencia ni por violar normas de seguridad o procedimientos de trabajo tendrá derecho a que el Empleador pague la diferencia entre los beneficios de incapacidad temporal de Compensación Laboral y su remuneración normal por un periodo máximo de trece (13) semanas tras completar un periodo de espera de catorce (14) días. Quien desee recibir pago por el tiempo transcurrido desde la lesión hasta la elegibilidad para beneficios de incapacidad temporal podrá usar licencia por enfermedad o anual si cuenta con saldo suficiente.

(g)

Quienes hayan estado ausentes por incapacidad de Compensación Laboral podrán regresar a un puesto permanente que, a juicio del Empleador, puedan desempeñar. Cuando ocurra dicha asignación, recibirán la tarifa del nuevo puesto. No es intención del Empleador reducir la tarifa de quienes han estado en incapacidad y pueden desempeñar las tareas de su puesto anterior. Solo podrá reducirse la tarifa cuando exista una determinación médica que indique que no pueden realizar las tareas de su antigua clasificación.

(h)

Quien incurra en una lesión o enfermedad no ocupacional tendrá derecho a beneficios de continuidad salarial. Estos beneficios comenzarán después de agotar la licencia por enfermedad acumulada, según lo dispuesto en el inciso 1 siguiente. El monto del beneficio, incluyendo los beneficios del Seguro Estatal por Discapacidad de California, garantizará el 100% del salario semanal normal por un periodo de trece (13) semanas después de agotar la licencia por enfermedad, siempre que la persona aún no pueda regresar al trabajo.

  1. Habrá un periodo de espera de siete (7) días antes de que inicie el plan de continuidad salarial. Solo habrá un periodo elegible de trece (13) semanas por cada periodo de 12 meses y/o por lesión o enfermedad.
  2. El beneficio máximo de por vida bajo el plan de continuidad salarial será de sesenta y cinco (65) semanas. Cualquier monto utilizado a la fecha de vigencia de este Convenio se restará del máximo de sesenta y cinco (65) semanas.

(i)

Las licencias médicas, sean o no relacionadas con el trabajo, estarán limitadas a un total de seis (6) meses en cualquier periodo consecutivo de veinticuatro (24) meses. La persona tendrá derecho a regresar a su puesto al finalizar la licencia si médicamente puede hacerlo; si tiene derecho legal a regresar después de los seis (6) meses aquí establecidos, esta cláusula no pretende socavar, reducir ni renunciar a ese derecho.

Si al finalizar la licencia la persona no puede regresar a su puesto, será elegible para participar en un programa de capacitación de rehabilitación o en un proceso interactivo de acomodación laboral, según corresponda; esta disposición no pretende socavar, reducir ni renunciar al derecho de regresar al puesto anterior.

Artículo 18. Licencia por Fallecimiento

Toda persona regular que haya completado el periodo de prueba podrá recibir hasta tres (3) días de licencia con goce de sueldo para asistir a un funeral, realizar arreglos o atender otros asuntos relacionados con el fallecimiento de un miembro de su familia. La licencia deberá solicitarse y se concederá en relación con el tiempo realmente necesario. Los días tomados no tienen que ser consecutivos, pero deberán utilizarse dentro de las dos semanas posteriores al fallecimiento, salvo circunstancias especiales (por ejemplo, retraso en los servicios funerarios). A efectos de esta sección, la familia inmediata incluye cónyuge, pareja doméstica registrada, padre o padrastro, madre o madrastra, hermano o hermanastro, hermana o hermanastra, hijo o hijastro, hija o hijastra, madre o padre actual del cónyuge o pareja doméstica registrada, abuelos y nietos. Podrá requerirse verificación del fallecimiento.

Habrá dos (2) días adicionales de licencia pagada por fallecimiento para quienes deban viajar ochocientas (800) millas o más en cada trayecto. El Empleador se reserva el derecho de verificar la ubicación y la prueba del viaje.

Se concederá licencia no pagada por fallecimiento en los mismos términos y condiciones descritos anteriormente para el hermano, hermana y abuelos del cónyuge o pareja doméstica de la persona.

Artículo 19. Licencia por Jurado

Toda persona regular citada para servir como jurado tendrá derecho a su salario regular por todas las horas programadas de los días laborales en que deba presentarse, hasta diez (10) días por periodo de 12 meses. Además, conservará el pago por servir en el jurado y los viáticos por millaje.

Quienes sean llamados para jurado se considerarán en turno diurno mientras dure el servicio. El horario semanal, incluyendo los días de jurado, no deberá exceder cinco (5) días por semana.

Artículo 20. Licencia Militar

El Empleador acuerda cumplir con las disposiciones de la Ley de Entrenamiento y Servicio Militar Universal.

Artículo 21. Días Festivos

Quienes trabajen en Año Nuevo, Día de Acción de Gracias y Navidad recibirán dos veces (2×) su tarifa horaria regular por todas las horas trabajadas en esos días festivos. Quienes trabajen más de ocho (8) horas y hasta diez (10) horas recibirán pago de horas extra de 1.5× su pago festivo. Quienes trabajen más de diez (10) horas recibirán horas extra de 2× su pago festivo. Por ejemplo, una persona que normalmente gana $20 por hora recibirá $40 por hora por trabajar en uno de los días festivos. Su tarifa de horas extra será de 1.5× $40 por hora por trabajar más de ocho (8) horas y hasta diez (10) horas, o 2× $40 por hora después de diez (10) horas de trabajo.

Artículo 22. Detección de Enfermedades y Prevención

Para cumplir con los requisitos sanitarios, el personal que trabaje con animales podrá estar sujeto a exámenes rutinarios, como pruebas de tuberculosis. Todos los exámenes o pruebas de salud requeridos se pagarán por el Empleador y se realizarán durante las horas laborales de la persona.

Artículo 23. Separabilidad

Si alguna parte o disposición de este Convenio se declarara inválida debido a legislación o decreto ejecutivo existente o posterior, dicha invalidez no afectará el resto del Convenio, que continuará en pleno vigor. Al finalizar dicha legislación, el Empleador y el Sindicato cumplirán los términos originales del Convenio.

Artículo 24. Vigencia

Este Convenio permanecerá en pleno vigor y efecto desde el 1.º de febrero de 2025 hasta el 31 de enero de 2029, y por periodos anuales posteriores, salvo que cualquiera de las partes notifique por escrito a la otra su deseo de modificar, enmendar o terminar el Convenio existente. Dicha notificación deberá darse al menos sesenta (60) días antes del aniversario del Convenio. La omisión de cualquiera de las partes en dar dicho aviso prorrogará automáticamente el Convenio por un año a partir de la fecha de aniversario.

Apéndice A. Clasificación y Salarios

Sección 1. Clasificación y Asignación Temporal

(a) Clasificación de Puestos

  1. Las descripciones y requisitos de los puestos vigentes al firmarse este contrato permanecerán en efecto durante la vigencia del Convenio. Todo cambio o modificación durante el periodo del Convenio deberá acordarse mutuamente entre el Empleador y el Sindicato.
  2. No obstante, si fuera necesario agregar, eliminar, cambiar o ajustar las escalas salariales de cualquier clasificación contemplada en este Convenio, las partes podrán realizar dichos ajustes por consentimiento mutuo, siempre que ninguna persona actual sufra reducciones.

(b) Asignación Temporal

  1. Una persona podrá ser asignada temporalmente a realizar las tareas de otra clasificación cuando dicha asignación sea necesaria para completar el trabajo de manera satisfactoria.
  2. Cuando ocurra esa asignación, la persona recibirá su tarifa actual o la tarifa de la nueva clasificación asignada, la que sea más alta.
  3. A partir de enero de 2022, el Empleador compilará todas las horas regulares trabajadas y la remuneración asociada, así como todas las horas de licencia anual tomadas y el pago asociado de todas las personas del Sindicato durante el año calendario anterior. El Empleador calculará una tarifa compuesta por horas trabajadas y otra por licencia anual. Para cada persona, si la tarifa compuesta por horas trabajadas excede la tarifa compuesta por licencia anual en 3.5% o más, se pagará la diferencia en licencia anual entre ambas tarifas.

Sección 2. Disposición Especial sobre Salarios

(a) Prima Nocturna

Se pagará una prima de setenta y cinco centavos ($0.75) por hora por el trabajo realizado entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m.

(b) Salarios por Encima de las Tablas

Las tarifas de cualquier clasificación por encima de las establecidas en el Anexo 1 serán a discreción exclusiva del Empleador, salvo que toda persona que actualmente reciba una tarifa superior a la indicada para su clasificación recibirá el mismo incremento en centavos o porcentaje por hora señalado para dicha clasificación.

(c) Avance por Escalones

  1. La progresión de un escalón a otro para el personal regular se basará en un desempeño aceptable (es decir, cumple expectativas o superior) según las evaluaciones, y funcionará de la siguiente manera: seis (6) meses en el escalón «N»; seis (6) meses en el escalón «B»; un (1) año en el escalón «C» antes de avanzar al escalón «D» y superiores.
  2. No obstante lo anterior, el personal regular satisfactorio, según la evaluación, en clasificaciones con escalones intermedios (por ejemplo, «A1») avanzará tras seis (6) meses en cada escalón hasta llegar al escalón superior.
  3. La progresión a una clasificación de nivel Senior ocurrirá de una de dos maneras:
    1. Con una calificación anual de 3.1 o superior en dos evaluaciones consecutivas, comenzando con el tercer año en el puesto principal. La promoción más temprana podrá hacerse efectiva en el cuarto año en dicho puesto. Por ejemplo: una persona es contratada el 1.º de enero de 2024 y permanece en la clasificación principal durante tres años. Cumple el requisito de tres años el 1.º de enero de 2027. Primera evaluación elegible: 1.º de enero de 2027; segunda evaluación elegible: 1.º de enero de 2028; fecha más temprana de promoción: enero de 2028.
    2. Al cumplir los requisitos del puesto para dicha promoción, según lo determinen la persona gerente y las aprobaciones correspondientes.

(d)

Quienes recibían el beneficio del diferencial de $0.20 para personal sin prestaciones seguirán recibiéndolo hasta ser elegibles para beneficios de Salud y Bienestar.

(e) Asignación para Herramientas

Las partes acuerdan que las personas Ayudantes de Mecánica, Mecánicas, Mecánicas Senior y Lideresas de Mecánica recibirán una asignación para herramientas de hasta $300. Para recibirla, deberán haber completado satisfactoriamente el periodo de prueba, obtener permiso previo de una supervisión y presentar recibos de las herramientas compradas.

(f) Prima por Bilingüismo

Quien traduzca o interprete un recorrido, presentación, programa o capacitación a solicitud de la gerencia (incluyendo lengua de señas o Braille) recibirá el pago correspondiente al escalón salarial inmediato superior (por ejemplo, Senior/Liderazgo). Si una persona Líder realiza la traducción, recibirá una prima de $2.00 por todas esas horas. Este pago no está destinado a traducciones conversacionales que ocurran durante un día normal.

(g) Prima por Mobiliario Pesado

Quienes sean asignados a mover mobiliario de oficina pesado (por ejemplo, durante una mudanza) recibirán una prima de un dólar con cincuenta centavos ($1.50) por hora sobre su tarifa regular por todas las horas dedicadas a mover dicho mobiliario.

Se pagará una prima de un dólar con cincuenta centavos ($1.50) por hora durante el tiempo que se realicen las tareas descritas en los incisos (h), (i), (j) y (k) siguientes. La persona deberá realizar la tarea específica al menos quince (15) minutos para ser elegible a la prima.

  1. Personal de Edificios y Terrenos (B&G) asignado a levantar o mover artículos (como barricadas que superen las cincuenta (50) libras) que excedan los requisitos de levantamiento/movimiento de la descripción del puesto de B&G.
  2. Personal de Edificios y Terrenos (B&G) que opere un vehículo a gasolina para remolcar o transportar equipo de lavado a presión/vapor de B&G.
  3. Personal que traslade mesas y sillas desde el área de almacenamiento del ático en Safari Park.
  4. Personal de banquetes asignado a montar mesas y otro mobiliario/equipo pesado.

Las personas Asistentes de Campamento asignadas a turnos de Roar and Snore en Safari Park y que transporten equipaje recibirán una prima adicional de $1.00 por hora durante 1.5 horas de su turno.

Sección 3. Tarifas Salariales

(a)

Las tarifas salariales serán las establecidas en el Anexo 1 adjunto; en ciertas clasificaciones serán las del Anexo 2 para quienes fueron contratados antes del 1.º de julio de 1986.

(b)

Los incrementos salariales para todas las clasificaciones de los Anexos 1 y 2 (salvo aquellas clasificadas de manera distinta por acuerdo) serán efectivos en las siguientes fechas:

  • Vigente el 1.º de enero de 2025 (ver las tablas salariales en las páginas 34–36 y 46 para más detalles).
  • Vigente el 1.º de enero de 2026, incremento del 3% por hora.
  • Vigente el 1.º de enero de 2027, incremento del 3% por hora.
  • Vigente el 1.º de enero de 2028, incremento del 4% por hora.

(c)

Las tarifas salariales se mantendrán al menos cincuenta centavos ($0.50) por encima del salario mínimo aplicable (un dólar [$1.00] por encima para las clasificaciones de Taquilla, Bartender, Asistente de Campamento, Ayudante de Entregas, Asistente de Programas y Dependiente de Tienda/Zoológico).

Si el salario mínimo aplicable supera los veinte dólares ($20.00), las partes discutirán y acordarán las opciones disponibles para evitar o reducir la compresión salarial.

Apéndice B. Personal Técnico Veterinario Registrado del Zoológico

Este Apéndice aplica exclusivamente al grupo de trabajo de Personal Técnico Veterinario Registrado (RVT) del zoológico.

Incorpora sin modificaciones los siguientes Artículos:

Artículo 11. Horario de Trabajo

Agregar lo siguiente al final del inciso (d): Excepto por la falta de disponibilidad de trabajo debido a causas ajenas al Empleador, se procura brindar al mayor número posible de personas una semana laboral normal de cinco (5) días consecutivos y cada departamento programará en consecuencia. Una excepción a los cinco (5) días es cualquier unidad que haya votado trabajar cuatro turnos de diez horas.

Apéndice A – Clasificación y Salarios, Sección 2. Disposición Especial sobre Salarios

Se pagará una prima por guardia al salario horario correspondiente por todas las horas en estado de guardia. Para este fin, estado de guardia se define como un turno ante una necesidad potencial anticipada. Esto se denomina turno de guardia restringido, ya que la persona está programada y debe presentarse a trabajar si es llamada.

Las personas RVT de Safari Park podrán participar en actividades no rutinarias que puedan realizarse en el zoológico, como capacitación, oportunidades de observación, trabajo de conservación en campo y traslados de fauna que les permitan trabajar en conjunto. Esto no incluye las tareas cotidianas requeridas en el zoológico.

Educación Continua

SDZWA continuará cubriendo el costo de la educación continua (incluyendo mano de obra, inscripción y gastos razonables de viaje) de los créditos necesarios para mantener las certificaciones requeridas de RVT. Los costos para asistir a conferencias presenciales y viajes estarán sujetos a la necesidad y disponibilidad de recursos.

Se continuará con las prácticas actuales sobre selección y asistencia a seminarios de educación continua. Dichas prácticas consisten en que las personas RVT monitorean las conferencias programadas para el año calendario. Cada RVT selecciona las conferencias a las que desea asistir, en persona o en línea. Una vez que coordinan el calendario propuesto, lo presentan a la gerencia y, entre ambas partes, se finaliza el calendario, siempre que el Empleador proporcione todos los recursos necesarios para mantener vigentes sus licencias profesionales (incluido tiempo pagado para asistir a la educación continua y cubrir los gastos necesarios) en cualquier año calendario en que SDZWA otorgue algún reembolso de educación continua a otras personas empleadas.

Además de la educación continua descrita anteriormente, SDZWA seguirá proporcionando lo siguiente:

  • Cuotas de membresía para la Association of Zoo Veterinary Technicians (AZVT).
  • Cuotas de membresía para la National Association of Veterinary Technicians in America (NAVTA).
  • Cuotas de membresía para Veterinary Technician Specialist (VTS).
  • Cuotas de licencia y registro para la certificación de Personal Técnico Veterinario Registrado.

Exhibición 1. Plan salarial

Los siguientes calendarios salariales detallan los pasos salariales por hora para las clasificaciones de la unidad de negociación.

Calendario A – Vigente a partir del 1.º de enero de 2025

Calendario A – Tarifas salariales (Vigente a partir del 1.º de enero de 2025)
Puesto Paso A Paso B Paso C Paso D
Admissions Clerk 19.50 19.70 20.09 20.89
Arborist 29.73 30.03 30.63 31.85
Banquet Lead 29.84 30.14 30.74 32.28
Banquet Worker 23.37 23.60 24.08 25.04
Bartender 19.50 19.70 20.09 20.89
B&g Attendant 21.27 21.48 21.91 22.79
B&g Driver 27.23 27.50 28.05 29.17
Bus Person 19.00 19.19 19.57 20.36
C&m Worker 31.47 31.78 32.42 33.72
C&m Worker (Carpenter) 41.31 41.72 42.56 44.69
C&m Worker (Electrician) 42.39 42.81 43.67 45.85
C&m Worker (Fire Systems-Hydraulic) 45.00 45.45 46.36 48.21
C&m Worker (HVAC-R) 41.31 41.72 42.56 44.69
C&m Worker (Mason) 41.31 41.72 42.56 44.69
C&m Worker (Plumber) 42.39 42.81 43.67 45.85
C&m Worker (Water Quality) 41.31 41.72 42.56 44.69
C&m Worker (Welding/Fabricating) 41.31 41.72 42.56 44.69
Camp Aide 19.50 19.70 20.09 20.89
Caravan Driver 26.27 26.53 27.06 28.15
Cook 21.68 21.90 22.33 23.23
Delivery Helper 19.50 19.70 20.09 20.89
Dishwasher 19.00 19.19 19.57 20.36
Divisional Sales Clerk 24.19 24.43 24.92 25.92
Education Program Aid 19.50 19.70 20.09 20.89
Educator Guide 30.12 30.42 31.03 32.27
Fleet Mechanic 37.50 37.88 38.63 40.18
Food Server 19.00 19.19 19.57 20.36
Food Service Clerk 19.00 19.19 19.57 20.36
Food Service Maintenance/Refridgeration Worker 41.31 41.72 42.56 44.69
Food Stands Lead 27.73 28.01 28.57 30.00
Horticulturist 27.68 27.96 28.52 29.66
Hospital Attendant 23.58 23.82 24.29 25.26
Host-Cashier 19.00 19.19 19.57 20.36
Integrated Pest Management Tech 27.68 27.96 28.52 29.66
Irrigation-Utility Worker 27.68 27.96 28.52 29.66
Kitchen Helper 19.00 19.19 19.57 20.36
Lead Admissions Clerk 27.73 28.01 28.57 30.00
Lead Arborist 38.51 38.90 39.67 41.66
Lead B&g Attendant 33.10 33.43 34.10 35.80
Lead Bus Person 22.95 23.18 23.64 24.83
Lead C&m Worker 41.31 41.72 42.56 44.69
Lead C&m Worker - Electrician 45.93 46.39 47.32 49.68
Lead C&m Worker (Various Trades) 44.84 45.29 46.19 48.50
Lead Educator Guide 37.07 37.44 38.19 40.10
Lead Fleet Mechanic 44.84 45.29 46.19 48.50
Lead Food Server 24.34 24.58 25.08 26.33
Lead Food Service Maint Wkr 44.84 45.29 46.19 48.50
Lead Horticulturist 36.47 36.83 37.57 39.45
Lead Host-Cashier 22.95 23.18 23.64 24.83
Lead Integrated Pest Management Tech 34.85 35.20 35.90 37.70
Lead Pricing Clerk 22.95 23.18 23.64 24.83
Lead Reg Veterinary Technician 51.64 52.16 53.20 55.86
Lead Sales Clerk 27.73 28.01 28.57 30.00
Lead Shop Zoo Clerk 27.50 27.78 28.33 29.75
Lead Skyride Mechanic 44.84 45.29 46.19 48.50
Lead Storekeeper 31.96 32.28 32.93 34.57
Lead Tour Operator 30.44 30.74 31.36 32.93
Lead Tour Operator Guide 35.88 36.24 36.96 38.81
Lead Warehouse Worker Delivery Driver 30.95 31.26 31.88 33.48
Lead Wildlife Care Specialist 38.77 39.16 39.94 41.94
Lead Wildlife Care Specialist Hospital 38.77 39.16 39.94 41.94
Lead Wildlife Care Specialist, Behavior 39.77 40.17 40.97 43.02
Lead Wildlife Nutrition Specialist 36.14 36.50 37.23 39.09
Line Cook 23.37 23.60 24.08 25.04
Mechanic Assistant 29.53 29.83 30.42 31.64
Merchandise Sales Clerk 19.00 19.19 19.57 20.36
Narrator 26.57 26.84 27.37 28.47
Parking Lot Attendant 19.00 19.19 19.57 20.36
Plant Propagator 30.75 31.06 31.68 32.95
Pricing Clerk 19.00 19.19 19.57 20.36
Registered Veterinary Technician I 42.47 42.89 43.75 45.50
Registered Veterinary Technician II 46.93 47.40 48.35 50.76
Senior Admissions Clerk 21.80 22.02 22.46 23.58
Senior Arborist 33.31 33.64 34.32 36.03
Senior Banquet Worker 26.08 26.34 26.87 28.21
Senior Bartender 21.80 22.02 22.46 23.58
Senior B&g Attendant 24.34 24.58 25.08 26.33
Senior B&g Driver 30.29 30.59 31.20 32.76
Senior Bus Person 21.17 21.38 21.81 22.90
Senior C&m Worker 37.50 37.88 38.63 40.56
Senior Camp Aide 21.80 22.02 22.46 23.58
Senior Caravan Driver 28.89 29.18 29.76 31.25
Senior Cook 25.37 25.99 26.51 27.83
Senior Delivery Helper 21.80 22.02 22.46 23.58
Senior Dishwasher 21.17 21.38 21.81 22.90
Senior Divisional Sales Clerk 26.63 26.90 27.43 28.81
Senior Education Program Aid 21.80 22.02 22.46 23.58
Senior Educator Guide 33.44 33.77 34.45 36.17
Senior Fleet Mechanic 41.31 41.72 42.56 44.69
Senior Food Server 21.17 21.38 21.81 22.90
Senior Food Service Clerk 21.17 21.38 21.81 22.90
Senior Horticulturist 31.01 31.32 31.95 33.54
Senior Hospital Attendant 25.37 25.99 26.51 27.83
Senior Host-Cashier 21.17 21.38 21.81 22.90
Senior Integrated Pest Management Tech 30.75 31.06 31.68 33.26
Senior Irrigation Utility Worker 31.01 31.32 31.95 33.54
Senior Kitchen Helper 21.17 21.38 21.81 22.90
Senior Line Cook 26.08 26.34 26.87 28.21
Senior Mechanic Assistant 31.88 32.20 32.84 34.48
Senior Merchandise Sales Clerk 21.17 21.38 21.81 22.90
Senior Narrator 29.22 29.51 30.10 31.61
Senior Parking Lot Attendant 21.17 21.38 21.81 22.90
Senior Plant Propagator 35.11 35.46 36.17 37.98
Senior Pricing Clerk 21.17 21.38 21.81 22.90
Senior Shop Zoo Clerk 21.80 22.02 22.46 23.58
Senior Skyride Mechanic 41.31 41.72 42.56 44.69
Senior Ticket Seller 21.17 21.38 21.81 22.90
Senior Tour Operator 27.28 27.55 28.10 29.51
Senior Tour Operator Guide 32.29 32.61 33.27 34.93
Senior Tour/Shuttle Driver 27.28 27.55 28.10 29.51
Senior Walk Tour Guide 28.82 29.11 29.69 31.17
Senior Wardrobe Representative 23.58 23.82 24.29 25.51
Senior Warehouse Worker Delivery Driver 27.45 27.72 28.28 29.69
Senior Wildlife Care Associate 30.51 30.82 31.43 33.00
Senior Wildlife Care Specialist 35.36 35.71 36.43 38.25
Senior Wildlife Care Specialist Hospital 36.36 36.72 37.46 39.33
Senior Wildlife Care Specialist, Behavior 35.36 35.71 36.43 38.25
Senior Wildlife Feed Preparer 21.80 22.02 22.46 23.58
Senior Wildlife Nutrition Specialist 32.38 32.70 33.36 35.03
Shop Zoo Clerk 19.50 19.70 20.09 20.89
Skyride Mechanic 37.50 37.88 38.63 40.18
Ticket Seller 19.00 19.19 19.57 20.36
Tour Operator 25.00 25.25 25.76 26.79
Tour Operator Guide 29.12 29.41 30.00 31.20
Tour/Shuttle Driver 25.00 25.25 25.76 26.79
Walking Tour Guide 26.01 26.27 26.80 27.87
Wardrobe Representative 21.27 24.18 21.91 22.79
Warehouse Worker Delivery Driver 24.46 24.70 25.20 26.21
Wildlife Care Associate 27.50 27.78 28.33 29.46
Wildlife Care Specialist 31.05 31.36 31.99 33.27
Wildlife Care Specialist Hospital 32.05 32.37 33.02 34.34
Wildlife Care Specialist, Behavior 31.05 31.36 31.99 33.27
Wildlife Feed Preparer 19.50 19.70 20.09 20.89
Wildlife Nutrition Specialist 29.00 29.29 29.88 31.07

Calendario B – Vigente a partir del 1.º de enero de 2026

Calendario B – Tarifas salariales (Vigente a partir del 1.º de enero de 2026)
Puesto Paso A Paso B Paso C Paso D
Admissions Clerk 20.09 20.29 20.69 21.52
Arborist 30.62 30.93 31.55 32.81
Banquet Lead 30.74 31.04 31.66 33.25
Banquet Worker 24.07 24.31 24.80 25.79
Bartender 20.09 20.29 20.69 21.52
B&g Attendant 21.91 22.12 22.57 23.47
B&g Driver 28.05 28.33 28.89 30.05
Bus Person 19.57 19.77 20.16 20.97
C&m Worker 32.41 32.73 33.39 34.73
C&m Worker (Carpenter) 42.55 42.97 43.84 46.03
C&m Worker (Electrician) 43.66 44.09 44.98 47.23
C&m Worker (Fire Systems-Hydraulic) 46.35 46.81 47.75 49.66
C&m Worker (HVAC-R) 42.55 42.97 43.84 46.03
C&m Worker (Mason) 42.55 42.97 43.84 46.03
C&m Worker (Plumber) 43.66 44.09 44.98 47.23
C&m Worker (Water Quality) 42.55 42.97 43.84 46.03
C&m Worker (Welding/Fabricating) 42.55 42.97 43.84 46.03
Camp Aide 20.09 20.29 20.69 21.52
Caravan Driver 27.06 27.33 27.87 28.99
Cook 22.33 22.56 23.00 23.93
Delivery Helper 20.09 20.29 20.69 21.52
Dishwasher 19.57 19.77 20.16 20.97
Divisional Sales Clerk 24.92 25.16 25.67 26.70
Education Program Aid 20.09 20.29 20.69 21.52
Educator Guide 31.02 31.33 31.96 33.24
Fleet Mechanic 38.63 39.02 39.79 41.39
Food Server 19.57 19.77 20.16 20.97
Food Service Clerk 19.57 19.77 20.16 20.97
Food Service Maintenance/Refridgeration Worker 42.55 42.97 43.84 46.03
Food Stands Lead 28.56 28.85 29.43 30.90
Horticulturist 28.51 28.80 29.38 30.55
Hospital Attendant 24.29 24.53 25.02 26.02
Host-Cashier 19.57 19.77 20.16 20.97
Integrated Pest Management Tech 28.51 28.80 29.38 30.55
Irrigation-Utility Worker 28.51 28.80 29.38 30.55
Kitchen Helper 19.57 19.77 20.16 20.97
Lead Admissions Clerk 28.56 28.85 29.43 30.90
Lead Arborist 39.67 40.06 40.86 42.91
Lead B&g Attendant 34.09 34.43 35.12 36.87
Lead Bus Person 23.64 23.88 24.35 25.57
Lead C&m Worker 42.55 42.97 43.84 46.03
Lead C&m Worker - Electrician 47.31 47.78 48.74 51.17
Lead C&m Worker (Various Trades) 46.19 46.65 47.58 49.96
Lead Educator Guide 38.18 38.56 39.34 41.30
Lead Fleet Mechanic 46.19 46.65 47.58 49.96
Lead Food Server 25.07 25.32 25.83 27.12
Lead Food Service Maint Wkr 46.19 46.65 47.58 49.96
Lead Horticulturist 37.56 37.93 38.70 40.63
Lead Host-Cashier 23.64 23.88 24.35 25.57
Lead Integrated Pest Management Tech 35.90 36.26 36.98 38.83
Lead Pricing Clerk 23.64 23.88 24.35 25.57
Lead Reg Veterinary Technician 53.19 53.72 54.80 57.54
Lead Sales Clerk 28.56 28.85 29.43 30.90
Lead Shop Zoo Clerk 28.33 28.61 29.18 30.64
Lead Skyride Mechanic 46.19 46.65 47.58 49.96
Lead Storekeeper 32.92 33.25 33.92 35.61
Lead Tour Operator 31.35 31.66 32.30 33.92
Lead Tour Operator Guide 36.96 37.33 38.07 39.97
Lead Warehouse Worker Delivery Driver 31.88 32.20 32.84 34.48
Lead Wildlife Care Specialist 39.93 40.33 41.14 43.20
Lead Wildlife Care Specialist Hospital 39.93 40.33 41.14 43.20
Lead Wildlife Care Specialist, Behavior 40.96 41.38 42.20 44.31
Lead Wildlife Nutrition Specialist 37.22 37.60 38.35 40.26
Line Cook 24.07 24.31 24.80 25.79
Mechanic Assistant 30.42 30.72 31.33 32.59
Merchandise Sales Clerk 19.57 19.77 20.16 20.97
Narrator 27.37 27.65 28.19 29.32
Parking Lot Attendant 19.57 19.77 20.16 20.97
Plant Propagator 31.67 31.99 32.63 33.94
Pricing Clerk 19.57 19.77 20.16 20.97
Registered Veterinary Technician I 43.74 44.18 45.06 46.87
Registered Veterinary Technician II 48.34 48.82 49.80 52.28
Senior Admissions Clerk 22.45 22.68 23.13 24.29
Senior Arborist 34.31 34.65 35.35 37.11
Senior Banquet Worker 26.86 27.13 27.68 29.06
Senior Bartender 22.45 22.68 23.13 24.29
Senior B&g Attendant 25.07 25.32 25.83 27.12
Senior B&g Driver 31.20 31.51 32.14 33.74
Senior Bus Person 21.81 22.02 22.46 23.59
Senior C&m Worker 38.63 39.02 39.79 41.78
Senior Camp Aide 22.45 22.68 23.13 24.29
Senior Caravan Driver 29.76 30.06 30.65 32.19
Senior Cook 26.13 26.77 27.31 28.66
Senior Delivery Helper 22.45 22.68 23.13 24.29
Senior Dishwasher 21.81 22.02 22.46 23.59
Senior Divisional Sales Clerk 27.43 27.71 28.25 29.67
Senior Education Program Aid 22.45 22.68 23.13 24.29
Senior Educator Guide 34.44 34.78 35.48 37.26
Senior Fleet Mechanic 42.55 42.97 43.84 46.03
Senior Food Server 21.81 22.02 22.46 23.59
Senior Food Service Clerk 21.81 22.02 22.46 23.59
Senior Horticulturist 31.94 32.26 32.91 34.55
Senior Hospital Attendant 26.13 26.77 27.31 28.66
Senior Host-Cashier 21.81 22.02 22.46 23.59
Senior Integrated Pest Management Tech 31.67 31.99 32.63 34.26
Senior Irrigation Utility Worker 31.94 32.26 32.91 34.55
Senior Kitchen Helper 21.81 22.02 22.46 23.59
Senior Line Cook 26.86 27.13 27.68 29.06
Senior Mechanic Assistant 32.84 33.17 33.83 35.51
Senior Merchandise Sales Clerk 21.81 22.02 22.46 23.59
Senior Narrator 30.10 30.40 31.00 32.56
Senior Parking Lot Attendant 21.81 22.02 22.46 23.59
Senior Plant Propagator 36.16 36.52 37.26 39.12
Senior Pricing Clerk 21.81 22.02 22.46 23.59
Senior Shop Zoo Clerk 22.45 22.68 23.13 24.29
Senior Skyride Mechanic 42.55 42.97 43.84 46.03
Senior Ticket Seller 21.81 22.02 22.46 23.59
Senior Tour Operator 28.10 28.38 28.94 30.40
Senior Tour Operator Guide 33.26 33.59 34.27 35.98
Senior Tour/Shuttle Driver 28.10 28.38 28.94 30.40
Senior Walk Tour Guide 29.68 29.98 30.58 32.11
Senior Wardrobe Representative 24.29 24.53 25.02 26.28
Senior Warehouse Worker Delivery Driver 28.27 28.55 29.13 30.58
Senior Wildlife Care Associate 31.43 31.74 32.37 33.99
Senior Wildlife Care Specialist 36.42 36.78 37.52 39.40
Senior Wildlife Care Specialist Hospital 37.45 37.82 38.58 40.51
Senior Wildlife Care Specialist, Behavior 36.42 36.78 37.52 39.40
Senior Wildlife Feed Preparer 22.45 22.68 23.13 24.29
Senior Wildlife Nutrition Specialist 33.35 33.68 34.36 36.08
Shop Zoo Clerk 20.09 20.29 20.69 21.52
Skyride Mechanic 38.63 39.02 39.79 41.39
Ticket Seller 19.57 19.77 20.16 20.97
Tour Operator 25.75 26.01 26.53 27.59
Tour Operator Guide 29.99 30.29 30.90 32.14
Tour/Shuttle Driver 25.75 26.01 26.53 27.59
Walking Tour Guide 26.79 27.06 27.60 28.71
Wardrobe Representative 21.91 24.91 22.57 23.47
Warehouse Worker Delivery Driver 25.19 25.44 25.96 27.00
Wildlife Care Associate 28.33 28.61 29.18 30.34
Wildlife Care Specialist 31.98 32.30 32.95 34.27
Wildlife Care Specialist Hospital 33.01 33.34 34.01 35.37
Wildlife Care Specialist, Behavior 31.98 32.30 32.95 34.27
Wildlife Feed Preparer 20.09 20.29 20.69 21.52
Wildlife Nutrition Specialist 29.87 30.17 30.78 32.00

Calendario C – Vigente a partir del 1.º de enero de 2027

Calendario C – Tarifas salariales (Vigente a partir del 1.º de enero de 2027)
Puesto Paso A Paso B Paso C Paso D
Admissions Clerk 20.69 20.90 21.31 22.17
Arborist 31.54 31.86 32.50 33.79
Banquet Lead 31.66 31.97 32.61 34.25
Banquet Worker 24.79 25.04 25.54 26.56
Bartender 20.69 20.90 21.31 22.17
B&g Attendant 22.57 22.78 23.25 24.17
B&g Driver 28.89 29.18 29.76 30.95
Bus Person 20.16 20.36 20.76 21.60
C&m Worker 33.38 33.71 34.39 35.77
C&m Worker (Carpenter) 43.83 44.26 45.16 47.41
C&m Worker (Electrician) 44.97 45.41 46.33 48.65
C&m Worker (Fire Systems-Hydraulic) 47.74 48.21 49.18 51.15
C&m Worker (HVAC-R) 43.83 44.26 45.16 47.41
C&m Worker (Mason) 43.83 44.26 45.16 47.41
C&m Worker (Plumber) 44.97 45.41 46.33 48.65
C&m Worker (Water Quality) 43.83 44.26 45.16 47.41
C&m Worker (Welding/Fabricating) 43.83 44.26 45.16 47.41
Camp Aide 20.69 20.90 21.31 22.17
Caravan Driver 27.87 28.15 28.71 29.86
Cook 23.00 23.24 23.69 24.65
Delivery Helper 20.69 20.90 21.31 22.17
Dishwasher 20.16 20.36 20.76 21.60
Divisional Sales Clerk 25.67 25.91 26.44 27.50
Education Program Aid 20.69 20.90 21.31 22.17
Educator Guide 31.95 32.27 32.92 34.24
Fleet Mechanic 39.79 40.19 40.98 42.63
Food Server 20.16 20.36 20.76 21.60
Food Service Clerk 20.16 20.36 20.76 21.60
Food Service Maintenance/Refridgeration Worker 43.83 44.26 45.16 47.41
Food Stands Lead 29.42 29.72 30.31 31.83
Horticulturist 29.37 29.66 30.26 31.47
Hospital Attendant 25.02 25.27 25.77 26.80
Host-Cashier 20.16 20.36 20.76 21.60
Integrated Pest Management Tech 29.37 29.66 30.26 31.47
Irrigation-Utility Worker 29.37 29.66 30.26 31.47
Kitchen Helper 20.16 20.36 20.76 21.60
Lead Admissions Clerk 29.42 29.72 30.31 31.83
Lead Arborist 40.86 41.26 42.09 44.20
Lead B&g Attendant 35.11 35.46 36.17 37.98
Lead Bus Person 24.35 24.60 25.08 26.34
Lead C&m Worker 43.83 44.26 45.16 47.41
Lead C&m Worker - Electrician 48.73 49.21 50.20 52.71
Lead C&m Worker (Various Trades) 47.58 48.05 49.01 51.46
Lead Educator Guide 39.33 39.72 40.52 42.54
Lead Fleet Mechanic 47.58 48.05 49.01 51.46
Lead Food Server 25.82 26.08 26.60 27.93
Lead Food Service Maint Wkr 47.58 48.05 49.01 51.46
Lead Horticulturist 38.69 39.07 39.86 41.85
Lead Host-Cashier 24.35 24.60 25.08 26.34
Lead Integrated Pest Management Tech 36.98 37.35 38.09 39.99
Lead Pricing Clerk 24.35 24.60 25.08 26.34
Lead Reg Veterinary Technician 54.79 55.33 56.44 59.27
Lead Sales Clerk 29.42 29.72 30.31 31.83
Lead Shop Zoo Clerk 29.18 29.47 30.06 31.56
Lead Skyride Mechanic 47.58 48.05 49.01 51.46
Lead Storekeeper 33.91 34.25 34.94 36.68
Lead Tour Operator 32.29 32.61 33.27 34.94
Lead Tour Operator Guide 38.07 38.45 39.21 41.17
Lead Warehouse Worker Delivery Driver 32.84 33.17 33.83 35.51
Lead Wildlife Care Specialist 41.13 41.54 42.37 44.50
Lead Wildlife Care Specialist Hospital 41.13 41.54 42.37 44.50
Lead Wildlife Care Specialist, Behavior 42.19 42.62 43.47 45.64
Lead Wildlife Nutrition Specialist 38.34 38.73 39.50 41.47
Line Cook 24.79 25.04 25.54 26.56
Mechanic Assistant 31.33 31.64 32.27 33.57
Merchandise Sales Clerk 20.16 20.36 20.76 21.60
Narrator 28.19 28.48 29.04 30.20
Parking Lot Attendant 20.16 20.36 20.76 21.60
Plant Propagator 32.62 32.95 33.61 34.96
Pricing Clerk 20.16 20.36 20.76 21.60
Registered Veterinary Technician I 45.05 45.51 46.41 48.28
Registered Veterinary Technician II 49.79 50.28 51.29 53.85
Senior Admissions Clerk 23.12 23.36 23.82 25.02
Senior Arborist 35.34 35.69 36.41 38.22
Senior Banquet Worker 27.67 27.94 28.51 29.93
Senior Bartender 23.12 23.36 23.82 25.02
Senior B&g Attendant 25.82 26.08 26.60 27.93
Senior B&g Driver 32.14 32.46 33.10 34.75
Senior Bus Person 22.46 22.68 23.13 24.30
Senior C&m Worker 39.79 40.19 40.98 43.03
Senior Camp Aide 23.12 23.36 23.82 25.02
Senior Caravan Driver 30.65 30.96 31.57 33.16
Senior Cook 26.91 27.57 28.13 29.52
Senior Delivery Helper 23.12 23.36 23.82 25.02
Senior Dishwasher 22.46 22.68 23.13 24.30
Senior Divisional Sales Clerk 28.25 28.54 29.10 30.56
Senior Education Program Aid 23.12 23.36 23.82 25.02
Senior Educator Guide 35.47 35.82 36.54 38.38
Senior Fleet Mechanic 43.83 44.26 45.16 47.41
Senior Food Server 22.46 22.68 23.13 24.30
Senior Food Service Clerk 22.46 22.68 23.13 24.30
Senior Horticulturist 32.90 33.23 33.90 35.59
Senior Hospital Attendant 26.91 27.57 28.13 29.52
Senior Host-Cashier 22.46 22.68 23.13 24.30
Senior Integrated Pest Management Tech 32.62 32.95 33.61 35.29
Senior Irrigation Utility Worker 32.90 33.23 33.90 35.59
Senior Kitchen Helper 22.46 22.68 23.13 24.30
Senior Line Cook 27.67 27.94 28.51 29.93
Senior Mechanic Assistant 33.83 34.17 34.84 36.58
Senior Merchandise Sales Clerk 22.46 22.68 23.13 24.30
Senior Narrator 31.00 31.31 31.93 33.54
Senior Parking Lot Attendant 22.46 22.68 23.13 24.30
Senior Plant Propagator 37.24 37.62 38.38 40.29
Senior Pricing Clerk 22.46 22.68 23.13 24.30
Senior Shop Zoo Clerk 23.12 23.36 23.82 25.02
Senior Skyride Mechanic 43.83 44.26 45.16 47.41
Senior Ticket Seller 22.46 22.68 23.13 24.30
Senior Tour Operator 28.94 29.23 29.81 31.31
Senior Tour Operator Guide 34.26 34.60 35.30 37.06
Senior Tour/Shuttle Driver 28.94 29.23 29.81 31.31
Senior Walk Tour Guide 30.57 30.88 31.50 33.07
Senior Wardrobe Representative 25.02 25.27 25.77 27.07
Senior Warehouse Worker Delivery Driver 29.12 29.41 30.00 31.50
Senior Wildlife Care Associate 32.37 32.69 33.34 35.01
Senior Wildlife Care Specialist 37.51 37.88 38.65 40.58
Senior Wildlife Care Specialist Hospital 38.57 38.95 39.74 41.73
Senior Wildlife Care Specialist, Behavior 37.51 37.88 38.65 40.58
Senior Wildlife Feed Preparer 23.12 23.36 23.82 25.02
Senior Wildlife Nutrition Specialist 34.35 34.69 35.39 37.16
Shop Zoo Clerk 20.69 20.90 21.31 22.17
Skyride Mechanic 39.79 40.19 40.99 42.63
Ticket Seller 20.16 20.36 20.76 21.60
Tour Operator 26.52 26.79 27.33 28.42
Tour Operator Guide 30.89 31.20 31.83 33.10
Tour/Shuttle Driver 26.52 26.79 27.33 28.42
Walking Tour Guide 27.59 27.87 28.43 29.57
Wardrobe Representative 22.57 25.66 23.25 24.17
Warehouse Worker Delivery Driver 25.95 26.20 26.74 27.81
Wildlife Care Associate 29.18 29.47 30.06 31.25
Wildlife Care Specialist 32.94 33.27 33.94 35.30
Wildlife Care Specialist Hospital 34.00 34.34 35.03 36.43
Wildlife Care Specialist, Behavior 32.94 33.27 33.94 35.30
Wildlife Feed Preparer 20.69 20.90 21.31 22.17
Wildlife Nutrition Specialist 30.77 31.08 31.70 32.96

Calendario D – Vigente a partir del 1.º de enero de 2028

Calendario D – Tarifas salariales (Vigente a partir del 1.º de enero de 2028)
Puesto Paso A Paso B Paso C Paso D
Admissions Clerk 21.52 21.74 22.16 23.06
Arborist 32.80 33.13 33.80 35.14
Banquet Lead 32.93 33.25 33.91 35.62
Banquet Worker 25.78 26.04 26.56 27.62
Bartender 21.52 21.74 22.16 23.06
B&g Attendant 23.47 23.69 24.18 25.14
B&g Driver 30.05 30.35 30.95 32.19
Bus Person 20.97 21.17 21.59 22.46
C&m Worker 34.72 35.06 35.77 37.20
C&m Worker (Carpenter) 45.58 46.03 46.97 49.31
C&m Worker (Electrician) 46.77 47.23 48.18 50.60
C&m Worker (Fire Systems-Hydraulic) 49.65 50.14 51.15 53.20
C&m Worker (HVAC-R) 45.58 46.03 46.97 49.31
C&m Worker (Mason) 45.58 46.03 46.97 49.31
C&m Worker (Plumber) 46.77 47.23 48.18 50.60
C&m Worker (Water Quality) 45.58 46.03 46.97 49.31
C&m Worker (Welding/Fabricating) 45.58 46.03 46.97 49.31
Camp Aide 21.52 21.74 22.16 23.06
Caravan Driver 28.98 29.28 29.86 31.05
Cook 23.92 24.17 24.64 25.64
Delivery Helper 21.52 21.74 22.16 23.06
Dishwasher 20.97 21.17 21.59 22.46
Divisional Sales Clerk 26.70 26.95 27.50 28.60
Education Program Aid 21.52 21.74 22.16 23.06
Educator Guide 33.23 33.56 34.24 35.61
Fleet Mechanic 41.38 41.80 42.62 44.34
Food Server 20.97 21.17 21.59 22.46
Food Service Clerk 20.97 21.17 21.59 22.46
Food Service Maintenance/Refridgeration Worker 45.58 46.03 46.97 49.31
Food Stands Lead 30.60 30.91 31.52 33.10
Horticulturist 30.54 30.85 31.47 32.73
Hospital Attendant 26.02 26.28 26.80 27.87
Host-Cashier 20.97 21.17 21.59 22.46
Integrated Pest Management Tech 30.54 30.85 31.47 32.73
Irrigation-Utility Worker 30.54 30.85 31.47 32.73
Kitchen Helper 20.97 21.17 21.59 22.46
Lead Admissions Clerk 30.60 30.91 31.52 33.10
Lead Arborist 42.49 42.91 43.77 45.97
Lead B&g Attendant 36.51 36.88 37.62 39.50
Lead Bus Person 25.32 25.58 26.08 27.39
Lead C&m Worker 45.58 46.03 46.97 49.31
Lead C&m Worker - Electrician 50.68 51.18 52.21 54.82
Lead C&m Worker (Various Trades) 49.48 49.97 50.97 53.52
Lead Educator Guide 40.90 41.31 42.14 44.24
Lead Fleet Mechanic 49.48 49.97 50.97 53.52
Lead Food Server 26.85 27.12 27.66 29.05
Lead Food Service Maint Wkr 49.48 49.97 50.97 53.52
Lead Horticulturist 40.24 40.63 41.45 43.52
Lead Host-Cashier 25.32 25.58 26.08 27.39
Lead Integrated Pest Management Tech 38.46 38.84 39.61 41.59
Lead Pricing Clerk 25.32 25.58 26.08 27.39
Lead Reg Veterinary Technician 56.98 57.54 58.70 61.64
Lead Sales Clerk 30.60 30.91 31.52 33.10
Lead Shop Zoo Clerk 30.35 30.65 31.26 32.82
Lead Skyride Mechanic 49.48 49.97 50.97 53.52
Lead Storekeeper 35.27 35.62 36.34 38.15
Lead Tour Operator 33.58 33.91 34.60 36.34
Lead Tour Operator Guide 39.59 39.99 40.78 42.82
Lead Warehouse Worker Delivery Driver 34.15 34.50 35.18 36.93
Lead Wildlife Care Specialist 42.78 43.20 44.06 46.28
Lead Wildlife Care Specialist Hospital 42.78 43.20 44.06 46.28
Lead Wildlife Care Specialist, Behavior 43.88 44.32 45.21 47.47
Lead Wildlife Nutrition Specialist 39.87 40.28 41.08 43.13
Line Cook 25.78 26.04 26.56 27.62
Mechanic Assistant 32.58 32.91 33.56 34.91
Merchandise Sales Clerk 20.97 21.17 21.59 22.46
Narrator 29.32 29.62 30.20 31.41
Parking Lot Attendant 20.97 21.17 21.59 22.46
Plant Propagator 33.92 34.27 34.95 36.36
Pricing Clerk 20.97 21.17 21.59 22.46
Registered Veterinary Technician I 46.85 47.33 48.27 50.21
Registered Veterinary Technician II 51.78 52.29 53.34 56.00
Senior Admissions Clerk 24.04 24.29 24.77 26.02
Senior Arborist 36.75 37.12 37.87 39.75
Senior Banquet Worker 28.78 29.06 29.65 31.13
Senior Bartender 24.04 24.29 24.77 26.02
Senior B&g Attendant 26.85 27.12 27.66 29.05
Senior B&g Driver 33.43 33.76 34.42 36.14
Senior Bus Person 23.36 23.59 24.06 25.27
Senior C&m Worker 41.38 41.80 42.62 44.75
Senior Camp Aide 24.04 24.29 24.77 26.02
Senior Caravan Driver 31.88 32.20 32.83 34.49
Senior Cook 27.99 28.67 29.26 30.70
Senior Delivery Helper 24.04 24.29 24.77 26.02
Senior Dishwasher 23.36 23.59 24.06 25.27
Senior Divisional Sales Clerk 29.38 29.68 30.26 31.78
Senior Education Program Aid 24.04 24.29 24.77 26.02
Senior Educator Guide 36.89 37.25 38.00 39.92
Senior Fleet Mechanic 45.58 46.03 46.97 49.31
Senior Food Server 23.36 23.59 24.06 25.27
Senior Food Service Clerk 23.36 23.59 24.06 25.27
Senior Horticulturist 34.22 34.56 35.26 37.01
Senior Hospital Attendant 27.99 28.67 29.26 30.70
Senior Host-Cashier 23.36 23.59 24.06 25.27
Senior Integrated Pest Management Tech 33.92 34.27 34.95 36.70
Senior Irrigation Utility Worker 34.22 34.56 35.26 37.01
Senior Kitchen Helper 23.36 23.59 24.06 25.27
Senior Line Cook 28.78 29.06 29.65 31.13
Senior Mechanic Assistant 35.18 35.54 36.23 38.04
Senior Merchandise Sales Clerk 23.36 23.59 24.06 25.27
Senior Narrator 32.24 32.56 33.21 34.88
Senior Parking Lot Attendant 23.36 23.59 24.06 25.27
Senior Plant Propagator 38.73 39.12 39.92 41.90
Senior Pricing Clerk 23.36 23.59 24.06 25.27
Senior Shop Zoo Clerk 24.04 24.29 24.77 26.02
Senior Skyride Mechanic 45.58 46.03 46.97 49.31
Senior Ticket Seller 23.36 23.59 24.06 25.27
Senior Tour Operator 30.10 30.40 31.00 32.56
Senior Tour Operator Guide 35.63 35.98 36.71 38.54
Senior Tour/Shuttle Driver 30.10 30.40 31.00 32.56
Senior Walk Tour Guide 31.79 32.12 32.76 34.39
Senior Wardrobe Representative 26.02 26.28 26.80 28.15
Senior Warehouse Worker Delivery Driver 30.28 30.59 31.20 32.76
Senior Wildlife Care Associate 33.66 34.00 34.67 36.41
Senior Wildlife Care Specialist 39.01 39.40 40.20 42.20
Senior Wildlife Care Specialist Hospital 40.11 40.51 41.33 43.40
Senior Wildlife Care Specialist, Behavior 39.01 39.40 40.20 42.20
Senior Wildlife Feed Preparer 24.04 24.29 24.77 26.02
Senior Wildlife Nutrition Specialist 35.72 36.08 36.81 38.65
Shop Zoo Clerk 21.52 21.74 22.16 23.06
Skyride Mechanic 41.38 41.80 42.62 44.34
Ticket Seller 20.97 21.17 21.59 22.46
Tour Operator 27.58 27.86 28.42 29.56
Tour Operator Guide 32.13 32.45 33.10 34.42
Tour/Shuttle Driver 27.58 27.86 28.42 29.56
Walking Tour Guide 28.69 28.98 29.57 30.75
Wardrobe Representative 23.47 26.69 24.18 25.14
Warehouse Worker Delivery Driver 26.99 27.25 27.81 28.92
Wildlife Care Associate 30.35 30.65 31.26 32.50
Wildlife Care Specialist 34.26 34.60 35.30 36.71
Wildlife Care Specialist Hospital 35.36 35.71 36.43 37.89
Wildlife Care Specialist, Behavior 34.26 34.60 35.30 36.71
Wildlife Feed Preparer 21.52 21.74 22.16 23.06
Wildlife Nutrition Specialist 32.00 32.32 32.97 34.28

Anexo 2. Plan de sueldos – Personas empleadas antes del 1.º de julio de 1986

Las siguientes tablas salariales aplican únicamente a las personas contratadas antes del 1.º de julio de 1986 en las clasificaciones indicadas.

Calendario A – Vigente a partir del 1.º de enero de 2025

Tarifas del Calendario A (vigentes el 1.º de enero de 2025) para las clasificaciones elegibles
Puesto Paso A Paso A1 Paso B Paso B1
Senior Admissions Clerk 24.34 24.58 25.08 26.33
Senior Food Service Clerk 24.34 24.58 25.08 26.33
Senior Merchandise Sales Clerk 24.34 24.58 25.08 26.33
Senior Warehouse Worker Delivery Driver 28.70 28.99 29.57 31.05

Calendario B – Vigente a partir del 1.º de enero de 2026

Tarifas del Calendario B (vigentes el 1.º de enero de 2026) para las clasificaciones elegibles
Puesto Paso A Paso A1 Paso B Paso B1
Senior Admissions Clerk 25.07 25.32 25.83 27.12
Senior Food Service Clerk 25.07 25.32 25.83 27.12
Senior Merchandise Sales Clerk 25.07 25.32 25.83 27.12
Senior Warehouse Worker Delivery Driver 29.56 29.86 30.45 31.98

Calendario C – Vigente a partir del 1.º de enero de 2027

Tarifas del Calendario C (vigentes el 1.º de enero de 2027) para las clasificaciones elegibles
Puesto Paso A Paso A1 Paso B Paso B1
Senior Admissions Clerk 25.82 26.08 26.60 27.93
Senior Food Service Clerk 25.82 26.08 26.60 27.93
Senior Merchandise Sales Clerk 25.82 26.08 26.60 27.93
Senior Warehouse Worker Delivery Driver 30.45 30.75 31.37 32.94

Calendario D – Vigente a partir del 1.º de enero de 2028

Tarifas del Calendario D (vigentes el 1.º de enero de 2028) para las clasificaciones elegibles
Puesto Paso A Paso A1 Paso B Paso B1
Senior Admissions Clerk 26.86 27.12 27.67 29.05
Senior Food Service Clerk 26.86 27.12 27.67 29.05
Senior Merchandise Sales Clerk 26.86 27.12 27.67 29.05
Senior Warehouse Worker Delivery Driver 31.67 31.98 32.62 34.25